Por Luis Orea Campos.-

En los últimos tiempos han tomado estado público varios desgarradores casos de chicos -de ambos sexos- separados de sus madres y enviados a sus países de origen por disposición de la Justicia luego de cinco, seis o más años de residir en la Argentina.

Se trata de menores que han sido sustraídos ilícitamente de su lugar de residencia habitual por algunos de los padres -por lo general la madre que huye del maltrato doméstico- sin consentimiento del otro padre, y traídos a la Argentina donde se desarrolla el proceso denominado “de restitución internacional” que es iniciado en Cancillería o en sede judicial por el padre que permaneció en la residencia anterior y que tiene su fuente jurídica en el llamado Convenio de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción de menores de 1980.

Por lo general este procedimiento dura varios años durante los cuales el chico va echando raíces en la nueva residencia, tras lo cual la Corte ordena su regreso a despecho de las normas del Convenio que establecen que ello procede “salvo que quede demostrado que el menor ha quedado integrado en su nuevo ambiente”

Ninguna persona con un mínimo de razonabilidad puede sostener que hace falta demostrar que un chico que estuvo cinco o seis años en un lugar “ha quedado integrado a su nuevo ambiente”, salvo la Corte Suprema por supuesto.

De esta manera se tortura doblemente al niño, primero sacándolo de su residencia habitual y luego obligándolo a volver a ella transcurridos varios años cuando ya todos los lazos con el país de origen han sido cortados.

Cabe destacar que el procedimiento fijado en el Convenio internacional establece plazos breves para resolver la cuestión, lo que es muy razonable porque entonces el menor no tiene tiempo material de integrarse y el regreso es menos traumático.

Pero las normas procesales generales de la Argentina no están adaptadas a este procedimiento especial sumarísimo y por eso su resolución demora varios años perjudicando gravemente al o los infantes. Por ello es que se requiere un reglamento procesal especial que respete los breves tiempos que fija la Convención, pero a pesar de los repetidos discursos, seminarios y severas admoniciones de la Corte una misteriosa fuerza coercitiva frena los intentos de sanción una y otra vez.

Como ocurre en varios otros campos del acontecer social, dirigentes políticos, jueces, funcionarios, legisladores y periodistas se llenan la boca con los derechos de niños y adolescentes en cuanta oportunidad de boconear se les presenta, pero a la hora de los hechos concretos todo queda en la formulación de buenas intenciones.

Preocupado por esta cuestión Pedro Braillard Poccard presentó en noviembre de 2016 un proyecto de ley para reglamentar el procedimiento y hacerlo compatible con el Convenio de La Haya, pero por la tradicional indolencia radical u otra misteriosa razón desconocida el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto Ing. Julio Cobos lo tiene en el freezer desde esa época, conducta que algunos mal pensados adjudican al objetivo encubierto de que de nuevo caduque a fin de año y todo quede en aguas de borraja.

Si bien este es un año electoral en el que la actividad parlamentaria es mínima, Cobos, si tuviera un poquito de respeto por el sufrimiento de esos niños, quizás podría hacer un esfuerzo e impulsar el tratamiento del proyecto en trámite a fin de colaborar en la solución de este doloroso tema que desgarra la vida de seres humanos indefensos, salvo que como algunos piensan haya oscuros intereses que hacen de la mora un pingüe negocio para ciertos abogados y funcionarios que lucran con el dolor de seres indefensos ayudados voluntaria o involuntariamente -eso no hace a la cuestión- por legisladores como el Ing. Cobos que sin motivo retrasan la solución.

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