Por Alfredo Nobre Leite.-

En el marco del festejo del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, la Confar -Conferencia Argentina de Religiosos y Religiosas, una entidad sin fines de lucro- miembro de la Confederación Latinoamericana de Religiosos, afirma que «parte de la Iglesia fue cómplice del terrorismo de Estado», que «no fue una guerra, fue un Estado que se volvió terrorista, para imponer un modelo económico que saqueó a nuestros país y lo endeudó impunemente» (¿?, sic); mistifica la verdad histórica pues todas las naciones latinoamericanas (salvo México) fueron sometidas a una guerra revolucionaria impulsada por la Unión Soviética, cuyo peón de brega, Fidel Castro, llamó el 3 de enero de 1966 y entre el 30 de junio y el 10 de agosto de 1967 a reuniones en La habana para la Conferencia «Tricontinental», reuniendo a todos los partidos comunistas de Asia, África y América latina y grupos radicalizados, y se realizó la «Primera conferencia de la Organización Latinoamericana» (OLAS) conformando las bases para la insurgencia terrorista y la organización de formaciones subversivas, doctrinaria y tácticamente, con financiación de la propia URSS. La guerra fue reconocida tanto por los actores enfrentados y la sociedad toda, como por los jueces de la Cámara Federal y de la Corte Suprema de Justicia en el fallo de la Causa 13 (el enjuiciamiento y condenas de las tres primeras Juntas Militares).

«Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter internacional», que lo enmarcaba cabalmente, Alfonsín en 1983 para juzgar a la cúpula terrorista y a las juntas militares, decidió ignorar la existencia de un conflicto armado y aplicó el Derecho de la Paz (Tratados de Derechos Humanos) imputándoles delitos comunes y no el Derecho de Guerra (Derecho Internacional Humanitario o Convenio conocido como «Protocolo II); «relativo a la Protección de las Víctimas de los conflictos armados sin Carácter Internacional» (1977), ámbito característico que correspondía valorar las respuestas a «la guerra revolucionaria», ordenadas por los gobiernos constitucionales de Perón y de M. E. Martínez de Perón, evitando promulgar como ley nacional el Protocolo II, hasta haber juzgado a las Juntas Militares, que protege a la población civil (recién se lo ratificó el 26/11/1986).

La diferencia conceptual ente el Derecho de la Guerra y el Derechos de la Paz, consiste en que el primero contempla tres tipos de actores: las organizaciones irregulares terroristas, las Fuerzas legales del Estado y la población civil ajena al conflicto. En los Tratados de Derechos Humanos, en cambio, sólo hay dos actores: el Estado y los ciudadanos y, al no existir el concepto de conflicto interno, dentro de la expresión «población civil» quedan necesariamente incluidos los terroristas, por lo cual quedarían incluidos entre quienes debieron ser protegidos de ellos por los agentes del Estado. Así, los terroristas quedan habilitados para reclamar derechos que le son propios a dicha población, desplazando a sus propias víctimas, los civiles que no participaron de las hostilidades y fueron asesinados por ellos y las Fuerzas del Estado pasan a ser responsables de haber accionado contra la población civil debido a la inexistencia de combatientes ya que éstos mutaron en población civil. Las consecuencias son que los jueces y fiscales, no reconocen la existencia de un estado de guerra, los terroristas no iniciaron la agresión armada…, y sólo a los agentes del Estado se les debe imputar crímenes imprescriptibles, y éstos (los agentes del Estado) en definitiva fueron los terroristas, porque ejercieron el terrorismo de Estado; por lo cual, los terroristas pasan a ser víctimas y los responsables de dar seguridad pasan a terroristas y victimarios (de Estado). (1)

El juicio lapidario de la Confar constituye un intríngulis legal a la vez que da de bruces con la verdad histórica, a la luz del Octavo Mandamiento, de: «No levantar falso testimonio, ni mentir».

1) Basado en el libro «Lesa Humanidad», el delito que no es», por Victoria Villarruel, 2007.

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