Por Orlando Agustín Gauna.-
La ley 24018 establece las jubilaciones de privilegio para presidentes, vicepresidentes y miembros de la Corte Suprema.
El artículo 5° de la ley establece una limitación clara y precisa: “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal…”
La señora Cristina Fernández de Kirchner, al fallecer su esposo, se apresuró a reclamar su pensión de privilegio como viuda de un expresidente. Al concluir su segundo mandato como presidente, reclamó se sume a su pensión de privilegio, su jubilación de expresidente, pese a que habiéndose definido como “abogada exitosa” debería haber sabido que no le correspondían ambos beneficios.
Pero políticos, jueces y fiscales hacían la vista gorda y la señora comenzó a cobrar ambos beneficios.
Indignado, radiqué la denuncia penal. En su tramitación, el juez federal Luis Rodríguez en su momento procesó a la directora de Jurídicos del ministerio de Desarrollo Social Guadalupe Niño y a la abogada de la comisión nacional de pensiones asistenciales de la misma cartera, María Cecilia Insaurralde Amaya, por haber autorizado esa doble pensión presidencia. Para el juez, “existía una incompatibilidad de cobrar dos pensiones por el artículo 5 de la ley 24.018”. Ambas funcionarias fueron sobreseídas por un fallo de los camaristas Jorge Ballesteros y Leopoldo Bruglia. Ballesteros, en su momento, votó para que no se investigue la denuncia del Fiscal Nisman contra Cristina Kirchner por el supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA.
Todavía hoy discuten si se le pagan o no ambos beneficios.
Sólo falta que Cristina Kirchner reclame su jubilación de privilegio como ex vicepresidente.
11/11/2025 a las 9:44 AM
¡Vaya complejidad! … qué duda podría caber cuando un beneficio reviste carácter «de privilegio»; es exclusivo y por esa razón debería ser excluyente de todo otro beneficio jubilatorio similar. En todo caso podría resultar optativo para el beneficiario. Diferente tema se presentaría con los llamados «regímenes especiales jubilatorios», que son compensaciones para altos desgastes y riesgos físicos por la actividad laboral desempeñada.
El «exceso de justicia siempre resulta exceso de injusticia» y comienza en el «Honorable aguantadero» (Congreso Nacional) como lo califica el Dr. Avogadro, con endoso al Poder Judicial.
11/11/2025 a las 11:48 AM
No son Privilegios, son REGÍMENES ESPECIALES otorgados por LEY y solamente por LEY pueden quitarse….Claro que la Ley la hacen los Legisladores y ellos no van a patear en contra porque mañana les puede tocar a ellos y eso haría cualquier mortal llegado al Congreso «hacela vos cuando llegues, yo ni loco»
11/11/2025 a las 6:18 PM
Dentro de las cosas extrañas que causan dolor, asco y pena es este manoseo de los beneficios jubilatorios a estos personajes que la historia, para desgracia, nos puso en ¡el camino de esta desdichada nacion.
Yo de todas maneras no puedo quejarme. Mi último haber con 45 años en la docencia y 68 como Asesor Contable y 30 en el Periodismo Deportivo(muchos años las tres simultáneamente) he cobrado el 31 de Octubre $ 296,989.79. por ese mes. Conste que es en la Provincia de Córdoba. Como sigo trabajando a mis 84 y facturando me sacaron del mínimo de $ 600.000,00 que es ahora.
«Privilegios» de este «bendito» país por el hecho de seguir trabajando.
Espero que la Sra. si logra cobrar todo, me haga algún aporte.
PIDO DISCULPAS POR LAS IRONIAS. El poner un poco de humor nunca viene mal.
Un abrazo a todos.
11/11/2025 a las 8:43 PM
Argento, elegimos mal las carreras, que pedazos de bobos.