Por Carlos Tórtora.-

La novela de misterio sobre dónde y bajo qué condiciones están depositados en el exterior los US$ 5000 millones en reservas en oro, ingresó en una nueva etapa, tal vez explosiva.

Luego de cerca de un año de intimaciones de la justicia Federal y de la Auditoría General de la Nación, finalmente el Banco Central le admitió por nota a esta última que «los contratos de colocación de contratos de lingotes de oro con el BIS y/o cualquier otro depositario del exterior no existen».

Se trata de una revelación que marca un cambio fundamental. No hay informes jurídicos ni expedientes de operaciones, porque el oro simplemente salió por una decisión de hecho. Con esta respuesta, estamos frente a la apertura de una o varias causas penales. Por algún extraño motivo, el Banco Central deja así expuesto penalmente a su propio Presidente, Santiago Bausili, y a todo su directorio. Y el tema puede golpear fuerte a Luis Caputo cuando nuevamente las variables se le están escapando de control.

De cualquier modo, conviene apuntar que la respuesta del BCRA a la AGN refleja que habría importantes funcionarios del banco que se están despegando rápidamente de Bausili y su grupo, buscando probablemente cubrirse ante futuras investigaciones judiciales.

En principio, estamos frente al incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.

El artículo 248 del Código Penal sanciona con «prisión de un mes a dos años de inhabilitación especial por doble tiempo al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la constitución o las leyes nacionales».

Aparentemente, al ordenar el traslado del oro sin contar con el respaldo de una contratación entre el Estado y una o varias entidades financieras del exterior, Bausili y el directorio del BCRA habrían excedido sus facultades de tener en custodia las reservas de oro, poniéndolas bajo el control de terceros.

La sola admisión de esta conducta por el propio BCRA pondría en evidencia el delito.

Con fuerza expansiva

Si proyectamos las consecuencias de lo anterior, habría que ver entonces algo que parece obvio: qué tanto Javier Milei y sobre todo, Luis Caputo, conocían la conducta ilícita de Bausili.

El artículo 177 del Código de Procedimientos Penal establece que «tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: los funcionarios o empleados que los conozcan en el ejercicio de sus funciones». Seguramente entonces Caputo y probablemente Milei conocieron que el oro se trasladó en forma irregular y estarían también incursos en la violación de los deberes de funcionario público.

El caso del oro tiene así, al menos en potencia, una importante capacidad expansiva. Caputo y Bausili ya argumentaron que no daban información sobre el oro porque la misma corresponde a la administración de las reservas y ésta es secreta. Pero a partir de lo informado por el BCRA a la AGN esto se caería, porque la administración de las reservas de ningún modo puede incluir una operación realizada ilícitamente.

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