Por Hugo López Carribero.-

En contra de la presunción de inocencia establecida como principio constitucional de la defensa en juicio y las garantías procesales en los juicios criminales, recientemente la Casación Federal dejó sin efecto la excarcelación concedida a un imputado por narcotráfico, y ordenó el que se procesa a la inmediata detención y su alojamiento en la unidad carcelaria de Resistencia, en la Provincia del Chaco.

La causa judicial se le sigue Cristian Ariel Molina acusado del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización agravado por el número de partícipes, de conformidad a ley 23.737.

El imputado había sido puesto en libertad mientras el proceso se fuera a sustanciar, bajo caución juratoria, es decir bajo palabra de honor.

Ante este escenario, el fiscal general de Resistencia, luego de agotar los recursos locales, llevó el caso a los tribunales ubicados en la Av. Comodoro Py 2002 de Capital Federal.

Allí, la Sala IV, integrada por los jueces Gemignani, Hornos y Borinsky, dijo que la gravedad del hecho -hallazgo de 500 kg. de marihuana- y la posible vinculación del imputado con una red internacional de narcotráfico impedían confirmar la excarcelación, es decir que Molina debía volver a estar preso en Resistencia. Sobre la base de ello, los jueces resolvieron dejar sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, que había confirmado la concesión de la excarcelación dictada a favor del imputado.

En tal sentido, los jueces de Casación dijeron que en la resolución cuestionada se evaluaron someramente los riesgos procesales, sin el especial deber de cuidado que deben observar los jueces en estas causas, ya que el Estado Argentino debe garantizar el efectivo cumplimiento del juzgamiento de quienes sean procesados por delitos graves como el previsto en la ley de estupefacientes.

Además dijo la Cámara de Casación que debía tenerse en cuenta la complejidad de la investigación en torno al hallazgo de una gran cantidad de droga ilícita, circunstancia que imponía analizar no solamente la existencia de arraigo, como hizo el Tribunal, sino el peligro existente en el entorpecimiento u obstaculización de la pesquisa por parte del imputado y la posible influencia hacia los coimputados y testigos, elementos de extrema importancia que habían sido omitidos al valorar en el resolutorio cuestionado en cuanto a los riesgos procesales.

Asimismo sostuvo que no se tuvo en cuenta la etapa en la que se encuentra la causa, resultando indispensable la presencia del imputado en el juicio plenario.

También sostuvieron que no se consideró el riesgo procesal de obstrucción de la investigación, puesto que de la pesquisa llevada a cabo por la instrucción surge que en el caso se trataría del accionar delictivo desplegado por una organización criminal con logística de funcionamiento y que se dedicaría al tráfico de estupefacientes internacional, con partícipes de distintas nacionalidades, por lo que puede presumirse que de concederse la libertad, el imputado Molina intentaría sustraerse de la acción de la justicia.

De esta manera el acusado volvió a la cárcel a la espera del avance de la investigación y deberá esperar allí la eventual realización del juicio oral y público, donde puede enfrentar una pena de hasta veinte años de prisión.

Con este precedente de deja en claro que el derecho de la libertad durante el proceso no es absoluto, y tiene sus excepciones en las reglas establecidas en el fallo de Casación, esto toda vez que los derechos reconocidos y amparados por los Constitución Nacional son gozados de conformidad a las leyes que reglamentan sus ejercicios y también de las decisiones judiciales que comprendan sanas y decorosas excepciones a la regla general.

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