Por Silvio Pedro Pizarro.-

Es imperativo que el Presidente Mauricio Macri separe de su gobierno al secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj. En varias ocasiones ha efectuado declaraciones inoportunas que ya fueron señaladas en este blog bajo el título «Lamentable error de designación», Insiste nuevamente en su posición totalmente errónea asegurando que el Gobierno «no va a dar marcha atrás» en la política de derechos humanos y descartó que haber recibido a familiares de víctimas de la guerrilla en los años setenta implique reinstalar la teoría de «los dos demonios», equiparando a las acciones de varias agrupaciones con el terrorismo de Estado.

«No hay ninguna posibilidad de regreso a esa teoría porque para el Gobierno está perfectamente claro que el que violenta los derechos humanos es siempre el Estado, que es el encargado de protegerlos»

Estas manifestaciones se realizaron en una entrevista que dio a la «reconocida» agencia Télam, lo que da por sentado el ánimo de provocar graves controversias cuando el mismo Presidente afirmó que se acabaron los curros de los derecho humanos.

Si bien estos hechos están demostrando con singular claridad la ideología del funcionario, en tema tan delicado, lo que promueve a solicitar su pronto alejamiento, es también motivo de severa crítica la ignorancia y falta de idoneidad en materia de Derecho Internacional, que desnuda en sus argumentaciones. Lo señalamos en anteriores comentarios y volvemos a hacerlo ahora, pues el Terrorismo de Estado por él aludido en sus falaces argumentaciones, no existe.

A fin de que se instruya sobre el particular, transcribimos a renglón seguido unos párrafos del monumental trabajo jurídico del reconocido profesor Mario Sandoval, titulado «La desacralización de la justicia argentina», en donde precisamente se refiere a la inexistencia de un Terrorismo de Estado.

Terrorismo de Estado

«Es oportuno y necesario precisar una vez más que en Argentina no hubo genocidio en el periodo 76-83, ni campos de concentración. Utilizar esas palabras es indecente, ilegal, deshonora el dolor y la memoria de los pueblos judíos, armenios, ruandés… que realmente fueron víctimas de la exterminación. Lo mismo es sobre la utilización ilegal del término Terrorismo de Estado mencionado tanto por los jueces como por periodistas, asociaciones, militantes de la misma ideología. Estos expertos saben que esta noción es falsa, inexacta, sin fundamento jurídico y que no tiene existencia desde la óptica de las ciencias jurídicas y sociales. El terrorismo de Estado es un concepto considerablemente político y no jurídico que se caracteriza por una absoluta ausencia de definición en derecho internacional público. El Estado no se puede auto-destruir. Varios actores confirman esa óptica: Los magistrados de la Audiencia Española al negar la extradición de Isabel de Perón solicitada por la justicia argentina, afirmaron que: “La expresión Terrorismo de Estado no existe, el Estado no puede subvertirse a sí mismo”. El secretario general de Naciones Unidas, expresó ante la Asamblea General que: «Ya es hora dejar de lado los debates sobre el denominado Terrorismo de Estado».

«El uso de la fuerza por los Estados está ya totalmente reglamentado por el derecho internacional.

Constituye terrorismo toda acción encaminada a causar la muerte o un grave corporal a civiles o no combatientes con el fin de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a hacer o dejar de hacer alguna cosa y que el derecho a resistir a la ocupación debe entenderse en su auténtico significado». Afirmando así en forma clara y precisa la inexistencia del terrorismo de Estado.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de encuadrar el concepto del terrorismo dentro del marco del derecho internacional, incluye para caracterizar sus actores solamente las personas u organizaciones y no los Estados.

En esa misma perspectivas están los profesores Marco Sassoli y Lindy Rouillard, para quienes se podría excluir de la definición de terrorismo los actos atribuibles a los Estados e incluir aquellos realizados durante los conflictos armados…”

La Unión Europea para quien “…se consideran delitos de terrorismo los actos intencionados que por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a unas estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales

de un país o de una organización internacional… destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales públicas.

Las Naciones Unidas definió el terrorismo como: “Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar

a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

La Sociedad de Naciones en 1937, en el proyecto de convención en la cual Argentina participó, definió el terrorismo en su artículo 1 inciso 2: «Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.»

Ninguna de esas convenciones o documentos de organizaciones internacionales mencionan el Terrorismo de Estado como pretende la justicia argentina de crear una conceptualización criminal ex-nihilo».

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