Por Luis Américo Illuminati.-
La interrupción o perturbación del orden en una sesión del Congreso argentino está reprimida por el Artículo 241, inciso 1 del Código Penal de la Nación, que sanciona con prisión de 15 días a 6 meses a quien «perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales. La Constitución Nacional (Art. 66 y 70), faculta a las cámaras a mantener el orden y sancionar miembros por inconductas.
Los Hechos y la Jurisprudencia
En el desarreglado comportamiento e inconducta de la inefable diputada nacional Florencia Carignano hay una cuestión fundamental que no se puede soslayar y es la siguiente. Si bien en 2007 la Cámara Federal revocó los procesamientos y sobreseyó a un grupo de universitarios del grupo «Quebracho» que interrumpió la sesión del Senado arrojando panfletos mientras se debatía la ley de hidrocarburos, es obvio que ese hecho: arrojar panfletos, no pasó de ser un incidente pasajero, físicamente no es una agresión ni un modo idóneo de impedir la continuidad de la sesión. La resolución judicial consideró que se trató de una «expresión de los manifestantes» y no de un delito porque la interrupción del acto duró menos de 12 minutos y porque los jóvenes se retiraron del recinto inmediatamente ante la primera solicitud del personal de seguridad. En cambio, desconectar los micrófonos para que la sesión no pueda continuar, es un hecho claramente impeditivo que obstaculiza la marcha de la sesión y encuadra en las previsiones legales. Además, desde una perspectiva imparcial, hay que tener en cuenta que semejante arrebato de la iracunda diputada resultó una situación sumamente embarazosa para el personal de seguridad y para el presidente de la Cámara si hubiera ordenado su arresto, esto hubiera agravado mucho más la situación. La conclusión incontrastable es que la Diputada Florencia Carignano más allá de que sea o no imputada, la misma no puede continuar en su puesto después de semejante desarreglo de su conducta que supera los límites del asombro.
Deja una respuesta