Por Gabriel Boragina ©
Comienzo diciendo que estoy de acuerdo con una reforma laboral en Argentina desde el punto de vista económico. Pero en este trabajo no me ocuparé del tema económicamente, sino social y jurídicamente.
Desde este estricto ángulo, la reforma propuesta por el gobierno choca contra la tradición jurídica argentina en la materia e incluso, contra la misma tradición internacional que se orienta en un sentido contrario a la letra de la reforma.
La conclusión es que la reforma -si bien económicamente muy necesaria- es inoportuna y conflictiva social y jurídicamente hablando. Expondré el por qué en distintos capítulos seguidamente:
1. Violación del principio protectorio y del art. 14 bis CN
1.1. Regresión normativa en materia laboral
El derecho del trabajo argentino se estructura sobre el principio protectorio, que tiene jerarquía constitucional implícita a partir del art. 14 bis CN y explícita en la jurisprudencia de la CSJN (“Vizzoti”, “Aquino”, “Álvarez c/ Cencosud”).
La reforma proyectada:
*reduce estándares indemnizatorios,
*flexibiliza modalidades de contratación,
*amplía la disponibilidad individual de derechos,
*debilita la estabilidad relativa del empleo.
Conflicto jurídico:
Viola el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.
Fundamento normativo:
*Art. 14 bis CN
*Art. 26 CADH
*Art. 2 PIDESC
*Observación General Nº 3 y Nº 18 del Comité DESC
La Corte Suprema ha sido clara: el legislador no puede suprimir o degradar derechos laborales sin justificación estricta y razonable, lo que aquí no se verifica.
2. Indemnización por despido y estabilidad impropia
2.1. Sistemas alternativos y topes indemnizatorios
La reforma promueve:
*sistemas de “fondos de cese”,
*reducción de la reparación frente al despido,
*limitación del concepto de “despido arbitrario”.
Conflicto constitucional:
El art. 14 bis garantiza protección contra el despido arbitrario, lo que exige una reparación suficiente, disuasiva y proporcional.
Jurisprudencia relevante
*CSJN, “Vizzoti c/ AMSA”: la indemnización no puede perder su función resarcitoria.
*CSJN, “Aquino”: el trabajador no puede cargar con el costo del riesgo empresario.
La sustitución por mecanismos financieros despersonalizados desnaturaliza la tutela constitucional.
3. Negociación colectiva vs. acuerdos individuales
3.1. Preeminencia del acuerdo individual
Uno de los ejes más problemáticos de la reforma es:
*habilitar acuerdos individuales para modificar condiciones establecidas en CCT,
*relativizar el principio de norma más favorable,
*permitir “renuncias encubiertas”.
Conflicto múltiple:
a) Constitución Nacional
El art. 14 bis prioriza la negociación colectiva, no la individual.
El trabajador no negocia en igualdad de condiciones.
b) OIT –Convenio 98
Obliga a los Estados a fomentar y proteger la negociación colectiva, no a vaciarla.
La Comisión de Expertos de la OIT ha sostenido reiteradamente que:
“La primacía de acuerdos individuales sobre convenios colectivos vulnera el Convenio 98”.
4. Libertad sindical y actividad gremial
4.1. Restricciones a asambleas, medidas de acción y representación
La reforma introduce:
*exigencias formales excesivas,
*sanciones ampliadas,
*condicionamientos al ejercicio de derechos colectivos.
Conflicto con el bloque constitucional:
*Art. 14 bis CN
*Convenio OIT 87 (jerarquía supralegal)
*Convenio OIT 98
Doctrina OIT constante
*Las asambleas sindicales no pueden estar sujetas a autorización patronal.
*Las sanciones indirectas que desalientan la actividad gremial constituyen injerencia ilegítima.
*Se configura una violación estructural de la libertad sindical.
5. Derecho de huelga: restricciones ilegítimas
5.1. Ampliación de “servicios esenciales”
El proyecto amplía de modo impreciso y expansivo el concepto de servicios esenciales y exige niveles mínimos obligatorios.
Conflicto constitucional grave:
El derecho de huelga es un derecho fundamental expreso (art. 14 bis).
Estándar OIT
Solo pueden considerarse esenciales los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población.
La OIT ha rechazado reiteradamente definiciones amplias o económicas.
La reforma convierte la excepción en regla, vaciando el derecho.
6. Ultraactividad de los convenios colectivos
6.1. Eliminación o limitación de la ultraactividad
La supresión de la ultraactividad:
*deja a los trabajadores sin marco normativo,
*fuerza negociaciones bajo presión,
*rompe el equilibrio colectivo.
Conflictos:
*Art. 14 bis CN
*Convenio OIT 98
Principio de buena fe negocial
La OIT considera la ultraactividad una garantía funcional de la negociación colectiva.
Su eliminación implica regresión institucional.
7. Acceso a la justicia laboral y fuero del trabajo
7.1. Limitaciones procesales y disciplinamiento judicial
La reforma:
*reduce competencias,
*impone criterios restrictivos,
*limita la reparación judicial plena.
Conflicto constitucional:
*Art. 18 CN (defensa en juicio)
*Art. 75 inc. 22 CN
Principio de tutela judicial efectiva
CSJN, “Castillo c/ Cerámica Alberdi”: el fuero laboral es parte del sistema de protección del trabajador.
8. Conclusión general
Desde una perspectiva constitucional e internacional, la reforma laboral proyectada:
*Desconoce el carácter tuitivo del derecho del trabajo
*Vulnera el art. 14 bis CN en múltiples dimensiones
*Contradice convenios OIT ratificados
*Regresa en derechos adquiridos
*Debilita el sistema de negociación colectiva
*Limita ilegítimamente el derecho de huelga
En términos jurídicos estrictos, presenta serios vicios de inconstitucionalidad e inconvencionalidad, habilitando:
*acciones declarativas,
*amparos sindicales,
*control de convencionalidad difuso,
*eventual responsabilidad internacional del Estado argentino.
Mi conclusión es que, si está reforma prospera y se mantiene, los únicos que vamos a tener trabajo en el futuro seremos exclusivamente los abogados en los tribunales por la proliferación de litigios que su implementación desatará inevitablemente, dado el contexto social y jurídico enunciado que es contrario a la reforma.
Subyace en este tema lo que hemos insistido numerosas veces: ninguna reforma supuestamente pro-liberal tendrá cabida en una sociedad que, ya sea cultural o jurídicamente, no participa de ese ideario. Y esto es lo que ocurre precisamente en Argentina, país donde más del 90% de su legislación (incluida la misma Constitución de la Nación) es «no liberal» y, en ciertas normas (como las laborales) antiliberal. Por eso mantengo que es socialmente inoportuna (aunque económicamente necesaria).
22/12/2025 a las 8:50 AM
Sr. Boragina, ni conclictos ni soluciones, Milei arreglo con los gremios porque «les tiene miedo».
Lo llamativo es que la «flexibilidad» de Federico Sturzenegger (a quien seguramente «los nuevos gordos» le hicieron «una atención espiritual» para que no proteste) y la UIA (que en definitiva, solo quieren pagar menores indemniaciones).
Más empleo, no va a haber.
22/12/2025 a las 11:30 AM
Luego de más de cuatro décadas de resultar imposible desplazar el término «Justicia Social», mal aplicado por el populismo desde el año 1983 (Alfonsín mediante) la reforma laboral siempre fue inoportuna aunque necesaria para las empresas (multinacionales o pymes).
Hasta hoy ningún jurista dedicado a temas laborales supo encontrar una respuesta aceptable para el Estado, los empresarios y los trabajadores. El problema radica en la voracidad del Estado por hacer y administrar «Cajas recaudadoras».
¡El gobierno de Milei y sus «fuerzas del cielo» no está logrando que «La Argentina sea para los argentinos»!
22/12/2025 a las 4:14 PM
DESPUES DE LEER EL CORRECTO COMENTARIO DE
DON BORAGINA, UNO YA TIENE LA EXPLICACION
DE PORQUE LOS DE CENTRO IZQUIERDA NUNCA RESOLVIERON NADA EN EL PAIS.
SIEMPRE QUE GOBERNARON FRACASARON, PORQUE SON TEORICOS SIN CONTACTO CON LA REALIDAD.
SE OLVIDAN QUE «LO URGENTE ESTA ANTES QUE LO IMPORTANTE».
CUANDO HABLAN QUE, LA LEY DICE, LA LEY TAL, LA LEY CUAL, TODO MUY BIEN PERO ARGENTINA NO TIENE INVERSIONES, ENTRE OTRAS COSAS POR LA LEY LABORAL QUE ES UN ESPANTO, PARA EL INVERSOR, LAS PYMES, ETC.
Y SIEMPRE EL BLA BLA BLA, MUY CORRECTO, MUY APEGADO A LA LEY, PERO ASI NO SE PUEDE SEGUIR MAS.
DICEN QUE, DE UN LABERINTO SE SALE POR ARRIBA.
BUENO, ARGENTINA ESTA EN UN LABERINTO Y EL QUE NO ENTIENDA ESO, ES PORQUE NO TIENE COMPRENSION DE LA REALIDAD.
PRETENDER SACAR UNA LEY LIBERAL EJEMPLAR, CON LA MANGA DE DELINCUENTES QUE HAY EN LAS BANCAS, ES COMO PRETENDER JUGAR UN PARTIDO DE FUTBOL EN UN CAMPO MINADO.
SIEMPRE SE IMPONE LA LEY DEL EMBUDO, QUE CASI ESTUVO A PUNTO DE ROMPERSE POR POCOS VOTOS FALTANTES.
VEREMOS COMO SEGUIMOS, PERO LA FALTA DE INVERSIONES, DA LUGAR A LA FALTA DE TRABAJO.
SIGAN BOLUDEANDO CON LAS LEYES REFORMADAS PARA LA CENTRO IZQUIERDA, LO MISMO QUE LA CONSTITUCION, QUE EN UN PRINCIPIO FUE LIBERAL,
REFORMADA MUY MAL POR MENEM Y ALFONSIN Y VAMOS A TERMINAR COMO VENEZUELA O CUBA.
DEJEN DE PELOTUDEAR CON TEORIAS QUE YA NO DAN PARA MAS, VIVIMOS EN EPOCAS DE INMEDIATEZ, NO SE PUEDE PASAR DOS AÑOS PARA REFORMAR UNA LEY.
HOY LLAMAS A CHINA Y EN UNA SEMANA TENES
EL PEDIDO EN TU CASA.
CERREMOS EL CONGRESO DE MIERDA QUE TENEMOS Y GOBERNEMOS POR DECRETO, NO PODEMOS PERDER DOS AÑOS PARA SACAR UNA LEY.
DESPUES CUANDO LA SITUACION LO PERMITA, VOLVAMOS A PONER A LOS ZANGANOS DE NUEVO ASI SEGUIMOS CON LOS DISCURSOS INTERMINABLES.
22/12/2025 a las 7:15 PM
La cuestión no es gobernar «por leyes», «por decretos» o «por cualquier otra reglamentación». El problema es quién hace esa normativa y sobre todo quienes la administran. «No es tan difícil establecer una ley buena, como asegurar su observancia» (pensamiento del abogado Mariano Moreno. Secretario de gobierno y guerra de la Primera Junta de 1810).