Por Gabriel Boragina ©
Argentina va (como de costumbre) a los tumbos en materia política y económica. Las causas las hemos señalado tantas veces que hasta parecería cansino repetirlas. Mientras la población se debate en discusiones superficiales que no pasan más allá del nivel de los candidatos, los motivos de fondo siguen soslayándose y —en el peor de los casos— se ignoran.
No le quito gravedad al hecho de que en la práctica la hermana del titular del partido gobernante haya asumido de facto la presidencia de la nación. A nadie a esta altura se le escapa que es Karina la jefa real del poder ejecutivo cuando nadie la votó y ni siquiera se presentó a elecciones jamás. No dudo que se trata de una anomalía grave, pero, en suma, no se trata más que del resultado de la falta de respeto a la Constitución de la Nación Argentina y al Código Penal, instrumentos que contienen normas que castigan severamente la usurpación del poder.
¿Qué dice la Constitución sobre la defensa del orden constitucional?
Para fundamentar la gravedad de la usurpación de poder, conviene remitirse a los artículos clave de la Constitución Nacional, especialmente a partir de la reforma de 1994, que introdujo en la “Primera Parte / Derechos, garantías y deberes”, el Capítulo “Nuevos derechos y garantías”.
Artículo 36: Este artículo dispone que “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.” (pdba.georgetown.edu)
Además, señala que los autores de esos actos / quienes usurpen funciones previstas para autoridades constitucionales estarán sujetos a sanciones, civiles y penales, sus actos serán imprescriptibles, e incluyen el derecho de resistencia ciudadana. (pdba.georgetown.edu)
Artículo 29: Complementa lo anterior prohibiendo expresamente que el Congreso conceda al Poder Ejecutivo, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores, facultades extraordinarias, la suma del poder público, ni sumisiones o supremacías que pongan la vida, el honor o las fortunas de los argentinos a merced de gobiernos o personas. Actos de este tipo acarrean nulidad insanable, responsabilidad y pena de traidores a la patria. (Leyes AR)
Estos artículos configuran una cláusula fundamental: la Constitución argentina no sólo establece un sistema democrático representativo, sino que prevé sanciones muy severas ante cualquier intento —violento o no necesariamente violento, pero efectivo— de usurpación del poder político o institucional.
Doctrina constitucionalista sobre la usurpación y los actos de facto
Varios autores han analizado cómo la Constitución y la doctrina han entendido la figura de usurpación de funciones o del poder, incluyendo casos de gobiernos de facto, hechos de fuerza, o situaciones de poder no legitimadas por elecciones ni por los marcos constitucionales. Algunos puntos destacados:
En el artículo “El artículo 36 de la Constitución Nacional: la ‘lección de Derecho’” de Eduardo S. Barcesat (2024), se analiza que la norma constitucional no sólo tipifica los golpes de Estado sino que busca prevenir que hechos institucionales que socaven la voluntad popular y la legalidad constitucional se naturalicen como legítimos. (Repositorios Digitales Mincyt)
Doctrina sobre “doctrina de facto”. En la jurisprudencia nacional, los actos de gobiernos de facto fueron declarados nulos aun cuando llegaran a generar situaciones institucionales, precisamente porque la Constitución exige legitimidad democrática y respeto del orden constitucional.
En la línea de autores como Bidart Campos, Sagúes y Badeni (citados en análisis doctrinal), se interpreta que los actos de fuerza o las usurpaciones de funciones son violaciones al “orden institucional” y al “sistema democrático”, ambas expresiones centrales del artículo 36. (Constitucional Domingo Rondina)
Usurpación del poder y tipos de autoridad usurpada
La expresión “usurpación del poder” puede abarcar diversos supuestos:
Gobiernos de facto: Usurpaciones propiamente dichas con violencia, golpes de Estado o asonadas que sustituyen autoridades legítimas.
Usurpaciones institucionales “silenciosas”: cuando una autoridad real que no ha sido elegida ejerce poder efectivamente sin legitimidad electoral ni constitucional. Por ejemplo, familiares, asesores o entes no oficiales que asumen funciones decisorias sin respaldo formal.
Delegaciones ilegítimas de poder: cuando se atribuyen facultades no previstas por la Constitución (como facultades extraordinarias), o cuando un órgano se arroga atribuciones que constitucionalmente le pertenecen a otro.
Responsabilidades, sanciones y nulidades
Según la Constitución:
Los actos que resulten de la usurpación de funciones constitucionales serán insanablemente nulos. Esto implica que no pueden producir efectos jurídicos válidos ni generar derechos legítimos. (pdba.georgetown.edu)
Las personas que cometieran esos actos, o quienes los consintieren, están sujetos a responsabilidad penal, civil, e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. (pdba.georgetown.edu)
No son admisibles los indultos, la conmutación de penas ni otras acciones que mitiguen las sanciones para quienes se apropien de funciones constitucionales mediante actos de fuerza. (pdba.georgetown.edu)
Las acciones para reprobar o sancionar no prescriben. (pdba.georgetown.edu)
Reflexión aplicada al caso “Karina”
Volviendo al escenario mencionado arriba, en el que una persona que no fue elegida ni ha cumplido los requisitos para ser presidente ejerce de facto el poder, estos principios implican:
Que tal situación podría calificarse como usurpación del poder o al menos usurpación funcional, si cumple con los criterios de ejercicio efectivo de autoridad, decisiones ejecutivas, etc.
Que dicha usurpación traería aparejadas la nulidad de los actos que esa autoridad real ordenase, en tanto estén fuera del mandato constitucional.
Que los responsables podrían ser sujetos a sanciones graves, incluyendo inhabilitación, responsabilidad penal, etc.
Que la Constitución reserva al pueblo el derecho de resistencia, en el sentido de que la legitimidad política proviene del voto y de los canales institucionales establecidos. (pdba.georgetown.edu)
Conclusión
La Constitución Nacional Argentina no es un documento decorativo ni simbólico: contiene normas reales que establecen límites al poder, sancionan a quienes los quebranten y garantizan el mandato democrático. La usurpación de poder, ya sea por hechos de fuerza o por ocupaciones informales del poder sin legitimidad, es una violación grave de ese pacto constitucional. Ignorarla significa vaciar de contenido los principios de democracia, legalidad, división de poderes, responsabilidad política y constitucional, todos ellos fundamentales.
Y lo más importante : incompatible con el liberalismo que se dice ejercer desde el poder.
14/09/2025 a las 1:12 AM
CUANDO HABLA QUE KARINA EJERCE EL PODER
ILEGALMENTE, PODRIA MENCIONAR QUE LEY O
DECRETO LEY FIRMO LA SEÑORA ?
ELLA DICE, «YO DECIDO TAL COSA» O HABLA EN NOMBRE DEL PRESIDENTE ?
ACLARE DON BORAGINA, PORQUE ES MUY GRAVE
LO QUE USTED AFIRMA.