Por Carlos Tórtora.-

Todavía no se conoce el texto del proyecto de ley de reforma laboral, así que los sondeos que viene llevando adelante la Casa Rosada con los gobernadores se están realizando no en torno a un proyecto sino a ideas genéricas. Sin duda, esto se trataría de una táctica para ir midiendo qué grado de consenso hay antes de definir un proyecto.

Pero el tema tiene todo un costado judicial bastante complejo.

El mega decreto 70/2023, que fue rechazado por el Senado y no por Diputados, contenía en su capítulo cuarto una reforma laboral muy similar a la que Javier Milei está a punto de impulsar. El caso es que primero con un fallo de primera instancia y luego con un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la justicia declaró inconstitucional el capítulo cuarto del citado decreto.

Pero la historia no termina ahí, porque el gobierno nacional interpuso ante la Corte Suprema de Justicia un recurso extraordinario para que ésta revise el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, la cual concedió el recurso con efecto no suspensivo. Es decir que el fallo de la Cámara continuará vigente hasta que la Corte se pronuncie.

Un fallo con consecuencias

Así las cosas, la realidad es que en cualquier momento la Corte podría fallar sobre este recurso. Aunque se trata de casos distintos en lo que hace al futuro proyecto de ley, un fallo favorable al gobierno sobre la reforma laboral del decreto 70/2023 bien podría interpretarse como un aval del alto tribunal a la futura reforma laboral y, a la inversa, un fallo adverso al oficialismo sería un anticipo de que la inminente reforma laboral sería rechazada por la justicia.

Esta particular situación le da a la Corte una situación de poder bastante especial en relación al tema. Se supone que, siguiendo un criterio político, el tribunal no debería pronunciarse sobre el recurso extraordinario en cuestión, porque pronto se va a tratar un nuevo proyecto de reforma laboral. Pero en realidad nada impediría legalmente que ocurra lo contrario. Además, y como es sabido, la Corte no tiene plazos para expedirse.

Con relación a la futura ley, si es que se sanciona, la CGT debería seguir el mismo itinerario que con el Decreto 70/2023. O sea acudir a primera instancia y luego a la Cámara. Si luego le toca llegar a la Corte, habrá que ver si para entonces ésta resolvió el recurso extraordinario que analizamos.

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