Por Luis Alejandro Rizzi.-

El diario “La Nación” publicó una nota en la que nos hace saber que once beneficiarios cobraron en noviembre el equivalente a 375 haberes mínimos con bono. Se trata de cuatro “presidentes”, tres vice presidentes” y cuatro familiares.

Esas once personas perciben el equivalente a 375 haberes mínimos.

Es obvio que su supresión no incidiría en una mejora de sistema de reparto.

El total de beneficiarios de jubilaciones y pensiones está en alrededor de 7.200.000 personas.

En pesos, hablamos de 151.427.242,53 brutos, el equivalente a 375 jubilaciones mínimas con bono. En términos netos, ese monto cae a $101.675.878,4 o 252 haberes mínimos, lo que significaría que su derogación beneficiaría a cada jubilado o pensionado en $ 21,00 por mes.

Lo primero que debemos pensar es si se justifica la existencia de ese beneficio y la verdad no encuentro una respuesta positiva, ya que la función de presidente es, en definitiva, un contrato de trabajo a plazo fijo, remunerado y al que se le deben hacer las retenciones y aportes de práctica.

Es difícil explicar los montos que se pagan, según el informe del diario.

Menos entendible es el beneficio que perciben tres familiares.

Es irrisorio que, en un sistema republicano democrático de gobierno, existan “privilegios” de esta naturaleza.

La Constitución determina que: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Va de suyo que estas prestaciones previsionales vulneran el artículo 16, recién transcripto.

Un presidente que ha cumplido su mandato no se convierte en un discapacitado o paria.

Puede ser un paria por la pésima calidad de su gestión y, en ese supuesto, más irritante resulta el “beneficio” en el caso del tal Alberto Fernández.

Los “beneficios” de los que hablamos deberían ser declarados nulos de nulidad absoluta, por falta o ilegitimidad de causa.

Otra anomalía grave es el tratamiento del bono de pesos 70 mil, que es remunerativo, que integra el haber previsional, de acuerdo a jurisprudencia y doctrina que hoy ya no admite discusión debate o duda.

Considerarlo “no remunerativo” es un delito, cuando menos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por lo que invito a algún fiscal para que proceda en consecuencia.

Los presidentes, por razones republicanas, deben gozar de los mismos derechos de cualquier contribuyente y habitante del país.

Eso sería justicia republicana.

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