Por Carlos Tórtora.-

La decisión de Javier Milei de mantener a José Luis Espert como primer candidato a diputado nacional por Buenos Aires parece ser irreversible, si es que hay algo irreversible en la actual vorágine nacional. Por otra parte, no se advierte cómo podría el gobierno bajarlo a Espert de la lista de candidatos si él no renuncia. Se trata de una lista ya oficializada ante la justicia electoral y LLA de Buenos Aires, que preside Sebastián Pareja, no podría retirar uno o varios candidatos. Sí podría, en cambio, decidir que el partido no compita y retirar entonces la lista de candidatos completa, lo cual sería un absurdo.

Así las cosas, todo indica que Espert sería electo diputado el 26-O, con un costo político que puede consistir en el tiro de gracia para un gobierno agonizante. Pero esto ni con mucho quiere decir que Espert vaya a asumir como diputado el próximo 10 de diciembre. Él tiene el rechazo de casi todas las bancadas. Podría reproducirse entonces el caso Patti.

El 23 de mayo de 2006, la Cámara de Diputados resolvió rechazar el título obtenido por Luis Patti en las elecciones de renovación parlamentarias celebradas en octubre del 2005. En realidad, la Cámara estaba reiterando la decisión que ya tomara en el 2000, al impedir el ingreso al Cuerpo de Antonio Bussi, electo diputado nacional por Tucumán.

La lista del PAUFE, que encabezaba Patti, había obtenido entonces el 5% de los votos, ganando dos bancas de diputado nacional. Sin embargo, en las sesiones preparatorias, la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento dio trámite a las impugnaciones presentadas contra el diploma de Patti.

El principal cuestionamiento fue la inhabilidad moral y la causa que Patti estaba procesado por su supuesta intervención ilegal en acciones represivas durante el último gobierno militar. Finalmente el plenario de la Cámara resolvió rechazar el título de Patti por su falta de idoneidad ética para el ejercicio del cargo.

Las diferencias

La diferencia entre un caso y otro salta a la vista. Patti estaba procesado y Espert no. Pero podría estarlo antes del 10 de diciembre si la denuncia en su contra de Juan Grabois, o alguna de las otras en curso, derivan en un procesamiento. Pero por otra parte rechazar el título de Espert por falta de idoneidad ética sería posible aun sin que exista de por medio un proceso penal.

La facultad de cada Cámara de decidir sobre los títulos de sus miembros deriva del artículo 64 de la Constitución Nacional. El mismo dice: «Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, en cuanto a su validez».

Nuestro texto constitucional deriva de la Constitución de los EEUU, donde la intervención de cada estado federal en la elección de sus legisladores es mayor que aquí.

El caso es que la aplicación del artículo 64 para rechazar el título de un legislador por falta de  idoneidad moral, como ocurrió en los casos de Bussi y Patti, está cuestionada jurídicamente por diversos autores. Y falta, por otra parte, un fallo de la Corte Suprema que aclare la cuestión. Lo que se cuestiona es que la facultad del artículo 64 debe entenderse como un análisis del cumplimiento de los requisitos legales de la elección. Mientras que en estos dos casos las Cámaras se habrían excedido avanzando indebidamente sobre las competencias del Poder Judicial.

Pero la realidad es que Espert no está quedando posicionado mejor que Patti ni que Bussi y que es muy probable que, si es electo, no pueda asumir y sea dado de baja por falta de idoneidad moral.

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