Inflación y peronismo
Por Oscar Edgardo García.-
El Secretario de Comercio Roberto Feletti continúa defendiendo su gestión con el congelamiento de precios de productos de consumo masivo procurando, ilusoria y utópicamente, reducir el índice de inflación.
Estos perimidos criterios, así como también las habituales y obsoletas manifestaciones de varios funcionarios del gobierno sobre las razones generadoras de la inflación, motivan a realizar algunas investigaciones sobre la historia de nuestra economía.
La misma nos indica que la tasa de inflación promedio entre 1810 y 1944 fue de sólo el 2% anual y que hasta ese momento tenía correlación con la inflación mundial.
Pero 1945 fue el año en que se instaló la inflación en la Argentina registrándose un índice del 19.70%, y posteriormente picos superiores al 30% en 1948 (31%), 1951 (36,7%), 1952 (38,8%).
Perón estableció políticas sociales conducentes a mejorar el ingreso de los trabajadores mediante la transferencia de riqueza desde la clase empresarial hacia la clase obrera.
Lo notorio es que esa distribución no era el resultado de una mayor riqueza y de un desarrollo del país por lo que consistió en un reparto redistributivo del mismo producto entre diferentes personas de los sectores más desfavorecidos.
Como consecuencia de ello los costos de producción industrial se incrementaron y provocó su traslado a los precios porque las empresas no se resignaron a reducir su rentabilidad.
El gobierno de Perón creyó que ese proceder no era correcto y entonces comenzó a controlar que las empresas no trasladaran esos mayores costos a los precios.
No obstante ello, el gobierno continuó con su política de distribución del ingreso en favor de las clases más vulnerables para lo cual incrementaba sin pausa los niveles de endeudamiento y de emisión de moneda dado que la recaudación fiscal era insuficiente para tales fines.
Asimismo, se registraba un aumento del empleo público con la proliferación de organismos estatales. Por ejemplo, en 1952 había ocho ministerios y en 1953 pasaron a ser veintiuno, ocasionando mayor emisión monetaria y suba de impuestos para cubrir el gasto que las empresas trasladaron a precios esos mayores pagos fiscales provocando un aceleramiento de la inflación.
El esquema creado hizo que los funcionarios de gobierno comenzaran a disponer del manejo del dinero público y a ganar poder político, correlativamente con favoritismos y abusos del Estado.
Con la nacionalización del Banco Central de la República Argentina (BCRA) ocurrida en marzo de 1946 el Gobierno comenzó a manejar el crédito de la economía y a crear dinero constantemente para cubrir sus déficits fiscales generados por su creciente gasto público.
El objetivo del nuevo BCRA era fomentar el desarrollo de la actividad económica pero la realidad fue que se hizo caso omiso al mismo al comenzar a otorgar subsidios y préstamos a tasas muy bajas a industrias y sectores específicos cercanos al Gobierno lo que hizo que se incumpliera el fin establecido.
La historia se repite. Los hechos le siguen dando la razón al genial Jorge Luis Borges que decía: «¿Los peronistas? Son una maravilla… tienen todo el pasado por delante».
Brillante resumen de nuestra historia… Felicitaciones!!!
NO LES CREAS CON O SIN ARREGLO TE QUIEREN SAQUEAR.
HACE 20 AÑOS TE PROMETIAN LO MISMO QUE AHORA …..SACA LA GUITA POR QUE YA NO LA TENES.
Sancionada: Agosto 29 de 2001.
Promulgada de Hecho: Septiembre 24 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y sus modifícatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son considerados intangibles
ARTICULO 2º — La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste en: el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes.
ARTICULO 3º — La presente ley es de orden público, los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de esta ley, serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.