La Cámara Federal porteña hizo lugar a la denuncia interpuesta por el director de IP dos años atrás, acerca de que el ex Jefe del Estado Mayor del Ejército, General César Milani, había montado una estructura de inteligencia clandestina al servicio de CFK para espiar opositores y extorsionar a determinados personajes. El juez Claudio Bonadío decidió archivar la denuncia pero el fiscal Germán Moldes pidió el desarchivo de las actuaciones y que se avance con la investigación. Los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Horacio Catani le dieron la razón y, para empezar, ordenó citar como testigo al ex jefe de operaciones Antonio Stiuso. La investigación de la SIDE paralela de Milani puede descubrir la trama todavía oculta del espionaje kirchnerista y muchos de los secretos, cuya posesión le permitió a la ex presidente someter a no pocos dirigentes políticos, sindicales y empresarios. Éste es el texto completo de la denuncia de Tórtora:

Denuncia abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y malversación de caudales públicos

Excelentísima Cámara:

Dr. Carlos Alfredo Tórtora, abogado, inscripto en la matrícula Tomo 55 Folio 827 (C.P.A.C.F.) por derecho propio a V.S. me presento y respetuosamemente digo:

I.- Objeto

Vengo a denunciar por la presunta comisión de los delitos de Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (Art. 248 CP) y Malversación de Caudales Públicos (Art. 260 CP) al Jefe del Estado Mayor del Ejército teniente general General César Augusto del Corazón de Jesús Milani, al Ministro de Defensa Agustin Rossi y a los ex Ministros de Defensa Nilda Garré y Arturo Puricelli y demás delitos que pudieren resultar de la investigación correspondiente, solicitando asimismo la instrucción del correspondiente sumario y sus oportunas condenas.

II.- Hechos

Con fecha 12/6/2014, el portal de Internet Informadorpublico.com publicó la nota «Ciberdefensa: Cómo funciona la red de espionaje de Milani«, que señala los siguientes hechos: 1) » la cúpula del cristinismo había quedado impactada por la magnitud de los errores propios que condujeron a la derrota electoral del 2009. Una de las reacciones fue que el Secretario General de la Presidencia de la Nación (Zannini) y los Ministros de Defensa (Garré y Puricelli) asignaron a Milani la responsabilidad de producir inteligencia interna sobre los partidos opositores y sus líderes (absolutamente prohibida por la legislación vigente) con el fin de evitar una nueva derrota electoral. Todo esto mediante el empleo de una red de inteligencia paralela a la del Ejército y con el objeto de complementar la información e inteligencia que la SI (ex SIDE) le provee al Ejército y a la vez producir informes especiales para el manejo personalizado y exclusivo de Garré, Zannini y Cristina Kirchner».

2) «Para llevar a cabo este cometido, Garré le otorgó a Milani el manejo de fondos reservados de gran volumen. A esta altura del relato resulta imprescindible mencionar que a través de la Resolución Ministerial N° 381/06, de fecha 19 de abril de 2006, Garré prohibió la ejecución de toda actividad de inteligencia no relacionada con lo táctico y todo lo referido a contrainteligencia; entonces, ¿para qué se le adjudicó el manejo de estos fondos reservados a Milani y de dónde provienen? La respuesta es obvia: para espiar y registrar las actividades en las que participan los opositores al Gobierno».

3) «Los fondos que alimentan a la SIDE paralela oficial tienen la siguiente procedencia: las partidas secretas correspondientes a la Armada y a la Fuerza Aérea que hasta el año 2007 ascendían a $ 1.500.000 anuales para cada una, destinadas a la realización de actividades de inteligencia y compra de material de carácter secreto, a partir de 2008, fueron entregadas al Ejército. Históricamente, el Ministerio de Defensa nunca dispuso de una partida de fondos de carácter secreto, pero la tiene a partir del 2008. Los fondos provienen de la SI (ex SIDE) y los recibe la Unidad Ministro de dicho Ministerio. Además, en la actualidad, Milani dispone de una caja de fondos reservados, que maneja discrecionalmente y que asciende a más de $ 15.000.000 anuales. No se guardan comprobantes de esos gastos, sino que hacen actas de descargo que son incineradas al cierre de cada ejercicio».

4) «Pero no sólo aumentó en forma notable el suministro de fondos para hacer inteligencia interior, también Milani recibió partidas con las cuales se adquirieron materiales para ser empleados en el campo táctico por los elementos de inteligencia, entre ellos motocicletas todo terreno, botes inflables, GPS, computadoras, etc. Curiosamente, dentro de los materiales adquiridos existen otros que pueden tener un empleo dual y se utilizan para investigar a la oposición, por ejemplo camionetas 4×4 Toyota Hilux y camionetas Ford Eco Sport. Estos vehículos en vez de estar pintados de color verde oliva para su empleo en el terreno, se encuentran pintados de color negro para ser utilizados en centros urbanos.

Otro capítulo es la compra de cámaras fotográficas digitales con potentes zoom y capacidad para registro fotográfico secuencial de alta velocidad de las actividades de aquellas personas sujetas al control por medios técnicos y mediante agentes de inteligencia.

La lista sigue con la compra de equipos de escucha con scanners incorporados para VHF. El rango de frecuencias de uso militar es el de UHF y HF (en AM / FM). Con estos equipos Milani se habría encargado de ordenar, entre otras cosas, escuchas ilegales e interferencia a los líderes del sector agropecuario y a las autoridades de sus principales organizaciones.

No menos importante es la compra de sistemas de computación con capacidad para hackear información de equipos personales, redes institucionales, empresas, servidores etc.; también para propagar virus informáticos y almacenar la información reunida.»

5) «En cuanto a los recursos humanos, al jefe del Ejército le complacería emplear como informantes a sus compañeros de promoción (la N° 106 del Colegio Militar de la Nación) pues, según su particular visión, son obedientes, le cuestan poco (de los fondos reservados que maneja solamente les tira migajas para que subsistan) y los “fideliza” tanto a través del pago como también a través de las actividades de reunión de información que les encomienda para así comprometerlos.

Así pasaron por la Dirección General de Inteligencia del Ejército el General Horacio Daniel Piazza (quien ahora ocupa la Dirección General del IOSE), el Coronel Jacinto Novoa (cuya mujer revista como agente en la SIDE) y actualmente cumple funciones como Artículo 62 (contratada) en la Dirección General de Materiales (Palermo) y como vocal en el Directorio del IOSE (Paso 551, CABA). Aparte de los mencionados precedentemente, son informantes directos los Coroneles (R) Genaro Chimento, Daniel Vega y Carlos Ricciardi, quienes desarrollan funciones en el área de ciberdefensa bajo la supervisión de los Coroneles (R) Hugo Ballesteros y Luis Trujillo (estos últimos son Ingenieros Militares en Informática). Todos los nombrados hacen inteligencia interna dentro de las FFAA y externa sobre los opositores al Gobierno.

En síntesis, el Proyecto X cuyo ideólogo fue MILANI ahora mutó hacia un estadio superador, el proyecto “ciberdefensa” (ubicado en el 7° Piso del Edificio Libertador, sede del Estado Mayor General del Ejército), desde donde se planifican las operaciones de inteligencia sobre integrantes de las Fuerzas Armadas y a todo lo que se considera “arco opositor”. Los elementos con responsabilidad de ejecución de estas actividades son los de Inteligencia bajo el comando directo del Milani, que dispuso el despliegue territorial en todo el país.

Para permitir que “ciberdefensa” pueda operar eficientemente, se ha incorporado más de un centenar de agentes de inteligencia durante el período 2012 /2013. Pero este hecho requeriría una investigación judicial profunda, porque la incorporación de ese personal se ha hecho de manera totalmente irregular e ilegal.

En el cuadro que ha continuación se detalla hemos tomado, a modo de ejemplo, a los Oficiales Superiores anteriormente mencionados y surge:

denuncia-milani

OBSERVACIONES:

1) Pasó a Retiro Voluntario el 31 de mayo del 2007, se desempeñó como Art. 62 en el Ministerio de Defensa y en CITEDEF durante el período enero 2008 / febrero 2013. Actualmente a cargo de “ciberdefensa”. No posee contrato, recibe pago en negro de los fondos reservados que maneja el General Milani.

2) Su mujer, María Alejandra Gabriela Didiego, trabaja en la Secretaría del Subjefe del Estado Mayor (5° piso), tiene contrato desde diciembre de 2012 y actúa como informante directa del General Milani.

3) Pasó a retiro voluntario en el año 2009.

4) Pasó a Retiro Voluntario el 31 de agosto de 2009. Se desempeña como retirado contratado según el artículo 62 (Ley N° 19.101) desde el 1 de abril del 2010 y además integra el Directorio del Instituto de Obra Social del Ejército. Informa directamente a Milani, quien le paga en negro sus servicios.

5) Pasó a retiro voluntario el 31 de agosto del 2009. Actualmente efectúa reunión de información para “ciberdefensa”. No posee contrato pero sí recibe pago en negro de los fondos reservados que maneja Milani.

6) Pasó a retiro voluntario el 20 de febrero del 2009. Actualmente efectúa reunión de información para “ciberdefensa”. No posee contrato. También recibe pago en negro de los fondos reservados de Milani.

7) Pasó a retiro voluntario el 31 de diciembre del 2007. Se desempeñó como Art. 62 en CITEDEF durante el período enero de 2009 / 14 de mayo de 2013. Actualmente a cargo de “ciberdefensa”. No posee contrato. Recibe pago en negro de los fondos reservados que maneja el General Milani.

Todos los nombrados fueron reclutados como agentes de inteligencia por el jefe del Ejército y los pagos en negro tendrían las siguientes razones:

No tienen contrato, ya que para tenerlos en esta condición deberían haber pasado por un proceso de selección y su incorporación a la fuerza en calidad de contratados tendría que haber sido aprobada por el ex Jefe de Estado Mayor Teniente General Luis Pozzi. Por otra parte, los contratos para el personal retirado son excepcionales y los servicios que se prestan bajo este régimen son remunerados con sumas muy modestas.

Cobran entonces los servicios en negro y son remunerados con fondos reservados que administra la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor del Ejército. De esta manera los anteriormente nombrados perciben sumas que triplican las del personal contratado y evaden todo tipo de carga impositiva.

Un Estado dentro del Estado

Ya quedó demostrado que el presupuesto a disposición de la Dirección General de Inteligencia del Ejército es elevado y se emplea para ejecutar actividades de inteligencia interna tanto sobre las Fuerzas Armadas y de Seguridad como sobre todo el espectro opositor al gobierno. Las actividades mencionadas son absolutamente ilegales y para realizarlas se adquirieron materiales sofisticados y tecnología de última generación. Por otra parte, los fondos se emplean de manera absolutamente discrecional y no están sujetos a control alguno.

Se incorporó en los últimos 18 meses gran cantidad de personal para realizar actividades de inteligencia y para llevar a la práctica el proyecto “ciberdefensa” que constituye una versión mejorada y aumentada del “Proyecto X”. Debería asimismo efectuarse una investigación de detalle sobre todo el personal que fue incorporado en el período 2012/2014 para determinar en que situación administrativa se encuentra y la forma en que se le pagan sus servicios».

III.- Derecho

El Título V de la Ley 24.059 de Seguridad Interior en su artículo 27 dispone taxativamente en que condiciones pueden colaborar las Fuerzas Armadas en actividades de Seguridad Interior. Dice: «En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.»Como se advierte, la actividad de inteligencia está claramente excluida entre las posibilidades que habilita la ley.

Más específico, el Título VI del mismo cuerpo legal delimita las condiciones para la intervención militar en determinados supuestos. El texto del mismo es el siguiente:

«Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior».

«ARTICULO 31. — Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.

ARTICULO 32. — A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio. En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:

a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;

b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando;

c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.»

Como es obvio, la ley se refiere a la hipótesis de conmoción interior y la intervención militar en la seguridad interior requiere, como condiciones previas, una decisión presidencial y la declaración del estado de sitio. Un cuadro de situación por cierto totalmente ajeno a la actual realidad de la República Argentina donde nada induce a pensar en la posibilidad de aplicación de las normas referidas.

A su vez, el articulo 2° de la Ley de Defensa Nacional no deja dudas acerca del ámbito de aplicación de la misma al sostener: «La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo».La regla es entonces el conflicto externo y la excepciones que hacen a la participación en la seguridad interior están específicamente regladas por los aspectos de la ley N° 24.059 antes transcriptos.

La aplicación de estructuras, medios y recursos humanos del Ejército a tareas de inteligencia interior configura el tipo delictivo del artículo 249 (CP) al dictar, los funcionarios imputados, «resoluciones u órdenes contrarias a la constitución o leyes nacionales». Como señala Jorge Buompadre («Delitos contra la administración pública», Editorial Mave, 2001página 137): Como el funcionario debe ajustar su accionar a las exigencias del orden jurídico preestablecido, el apartamiento de ese orden implica siempre el ejercicio arbitrario de la función pública. Cabe señalar sin embargo, que un acto no es abusivo por su mera disconformidad con el orden jurídico o, como dice Soler, por el uso incorrecto, arbitrario e improcedente de una facultad jurídica, sino porque su esencia radica en un mal uso de la autoridad dentro de la propia función, en el uso de un poder que, con arreglo a la Constitución o la ley, la propia función no atribuye. En este caso, nos referimos esencialmente a actos funcionales que se habrían realizado en expresa violación del orden jurídico. Por ejemplo, el traspaso de las mencionadas partidas secretas de la Armada y la Fuerza Aérea al Ejército y la supuesta libre disponibilidad de Milani de 15.000.000 $ anuales en concepto de fondos reservados permiten establecer la presunción de que los mismos están dedicados a tareas de inteligencia interior expresamente prohibidas por la ley. Y más por cuanto, en una actitud inédita en la historia del Ejército Argentino, aquel asumió como Jefe de Estado Mayor del Ejército reteniendo la función de Director de Inteligencia, una situación irregular que indica a las claras su intención de continuar dirigiendo un área a la que dotó de abundantes fondos reservados. Y la explicación de semejante decisión sin precedentes no podría ser otra que la que vienen denunciando distintas fuentes periodísticas así como legisladores y políticos de distinta extracción: Milani, con el aval de los sucesivos Ministros de Defensa, conduciría personalmente una estructura de inteligencia clandestina destinada a realizar tareas de inteligencia interior expresamente prohibidas por la ley y que se relacionan fundamentalmente a la investigación de las actividades de dirigentes opositores, periodistas independientes y demás personas consideradas potencialmente peligrosas por el gobierno.

Las adquisiciones de material denunciadas por la nota periodística citada y descriptas en el punto 4 de II, indican inequívocamente que se trata de equipamiento aplicable a tareas de inteligencia interior. Esto es «la compra de cámaras fotográficas digitales con potentes zoom y capacidad para registro fotográfico secuencial de alta velocidad de las actividades de aquellas personas sujetas al control por medios técnicos y mediante agentes de inteligencia.

La lista sigue con la compra de equipos de escucha con scanners incorporados para VHF. El rango de frecuencias de uso militar es el de UHF y HF (en AM / FM). Con estos equipos Milani se habría encargado de ordenar, entre otras cosas, escuchas ilegales e interferencia a los líderes del sector agropecuario y a las autoridades de sus principales organizaciones.

No menos importante es la compra de sistemas de computación con capacidad para hackear información de equipos personales, redes institucionales, empresas, servidores etc.; también para propagar virus informáticos y almacenar la información reunida.»

El abuso del artículo 248 solo puede ser entonces cometido por un funcionario que, como Milani, posea autoridad en orden a las tres formas previstas: autoridad para resolver, autoridad para ordenar y autoridad para ejecutar. El informe transcripto sostiene además que en oficinas del piso séptimo del Edificio Libertado funcionaria el Proyecto Ciberdefensa, que centralizaría las actividades de inteligencia interior realizadas sobre todo a través de medios informáticos. El Proyecto Ciberdefensa en cuestión no sería sino la continuación del Proyecto X, ejecutado tres años atrás para espiar dirigentes opositores y que originó denuncias penales aún en trámite. Cabe destacar que el mencionado Proyecto X , si bien era ejecutado por la Gendarmería Nacional, existieron numerosas evidencias de que su conducción real estaba en el Estado Mayor del Ejército.

IV.- Malversación de caudales públicos.

La existencia de una estructura de inteligencia interior ilegal conducida por el general Milani, según los indicios existentes, presupone asimismo la existencia de maniobras malversatorias, esto es que el funcionario diere a los efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren destinados. En efecto, el punto 5 de II se hace referencia a la existencia de una serie de contrataciones irregulares de personal militar de alto rango efectuadas por Milani en violación de las normas vigentes en materia de contratación. Por ejemplo, la malversación se habría consumado mediante el pago en negro a una serie de oficiales superiores retirados contratados de este modo por Milani para que presten servicios en su estructura de inteligencia clandestina. De acuerdo a lo denunciado, estos pagos en negro, es decir, utilizando partidas de fondos reservados, alcanzarían al menos a los coroneles retirados Hugo Julio Ballesteros, Ricardo Jacinto Novoa, Carlos Ricciardi, Daniel Vega y Luis María Trujillo. Esto con el agravante de que varios de los nombrados ya estarían contratados de acuerdo al artículo 62 de la ley 19101. Es decir que percibirían del Ejército un triple ingreso: su haber de retiro, su contratación por el artículo 62 y, por último, el pago en negro.

V.- Prueba.

Documental: Se acompaña copia del artículo «Ciberdefensa, como funciona la red de espionaje de Milani», publicado en informadorpublico.com

VI.- Petitorio.

Por todo lo expuesto a V.S solicito:

  1. Se me tenga por presentado y con domicilio constituido.
  2. Se instruya el correspondiente sumario, previa ratificación de la presente.
  3. Hago expresa reserva del caso federal.

Proveer de conformidad

Será justicia.

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