Por Luis Alejandro Rizzi.-

El concepto de “república” significa división de poderes, publicidad de los actos de gobierno y limitación de los mandatos políticos.

La “república democrática” agrega otro ingrediente que se refiere a la forma en que se deberían elegir los funcionarios políticos de cada poder de gobierno y las condiciones de idoneidad necesarias.

Por ejemplo, para ser Juez de la Corte Suprema de Justicia, se debe poseer el título de abogado.

Al margen, nuestra Constitución exige el requisito de idoneidad para desempeñar un empleo público.

Es en este punto donde comenzó el lento desgaste institucional, ese requisito de “idoneidad” fue remplazado por el de militante político, eunuco servil u obsecuencia.

Esa falta de “calidad” profesional comenzó a atrofiar las funciones esenciales del estado, que así se convierte en una suerte de “comité partidario”.

Este gobierno de Javier Milei funciona con el concepto de “obsecuencia partidaria”.

El tema es flagrante en la relación del estado nacional con las provincias; sólo se dialoga con los gobernadores serviles y a ellos se les remiten fondos de modo discrecional.

La calidad profesional de varios diputados y senadores está muy por debajo del decoro y sus discursos o declaraciones se asemejan más al rebuzno que al mínimo nivel de racionalidad de cualquier ser humano.

La Corte Suprema tiene cargos vacantes desde hace años y no ha sido posible cubrirlos porque se hace hincapié más en el “favoritismo partidario” que en la idoneidad profesional.

Por último, el uso y abuso de los DNU son estocadas mortales a la concepción republicana de gobierno.

Es paradójico el DNU 941/25, ilegítimo e ilegal por donde se lo mire; dispone, por ejemplo, que: “Las actividades de ejecución de Contrainteligencia incluyen evitar acciones de infiltración, fuga de información clasificada, espionaje, atentados contra el orden constitucional, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades constituidas del sistema republicano de gobierno, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general. Tales actividades pueden verificarse en abordajes multidimensionales del accionar de los actores estatales y no estatales”.

Digo paradójico porque el propio Poder Ejecutivo atenta contra el orden constitucional al ejercer de modo normal funciones legislativas mediante el recurso de los DNU, para cuya sanción no se sigue con el procedimiento constitucional, circunstancia que la Corte Suprema jamás consideró.

No sólo en Argentina. En países como EEUU, con sólida tradición republicana, advertimos esta transición lenta, pero que parece inexorable, hacia la “monorepública”, es decir la existencia de un solo poder sin límite alguno, salvo, como dijo Trump, su propia moral y voluntad.

Abraham Lincoln, si recuerdo bien, definió el concepto de “democracia” como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.

Lo cierto es que hoy la “democracia”, como tal, perdió toda su identidad.

Esa difusa y confusa expresión de los “fines” se ha convertido en un objetivo subjetivo de cada gobernante y cualquier medio vale para conseguirlo.

Asistimos al advenimiento del “mono republicanismo”.

Lo afirmo como hecho. Antes lo llamábamos “gobierno de facto”. La Constitución de 1994 abrió una caja de poder diabólico y perverso, con los DNU, que para la institucionalidad tuvo el mismo efecto que la apertura de la caja de Pandora o el pecado de Eva.

La institucionalidad republicana, al fin de cuentas, tiene su pecado original.

El poder no tiene ni reconoce límites.

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