La pérdida de los tripulantes del submarino ARA San Juan: Una ley para su homenaje y protección
Por César Augusto Lerena.-
El Submarino ARA San Juan (S-42) sirvió desde el 2 de diciembre de 1985 a la República Argentina. Tenía su asiento habitual en la Base Naval de Mar del Plata hasta que el 15 de noviembre de 2017 en una misión de patrulla de “vigilancia y control” perdió contacto con la Armada, siendo localizado en el POI Nº 24, 45°56′ 59” S 59°46’22″O el 17 de noviembre de 2018 a unos 907 metros de profundidad, a la altura del Golfo de San Jorge y a unas 270 millas náuticas de Comodoro Rivadavia, sobre la plataforma continental argentina.
Para ello, la Oficina Internacional para el Rescate y Escape de Submarinos coordinó el envío de naves, aeronaves, equipos y personal especializado desde 18 países que, junto a los de Argentina, alcanzaron a más de 37 naves y aeronaves y, unas 4 mil personas que realizaron las operaciones de búsqueda en un área de 482,507 km2.
No obstante, la fecha oficializada del hallazgo del Submarino, el 17 de noviembre de 2018, el contralmirante (R) de la Armada Argentina Luis López Mazzeo reveló ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que «el gobierno argentino habría conocido su ubicación al menos 20 días después de su desaparición. La posición -dijo- la había revelado el buque chileno «Cabo de Hornos» (Andrés Klipphan, 7/11/2020, Infobae)»; información, «que habría sido ratificada por el Capitán (R) de la Armada de Chile, César Miranda, quien fue comandante de la citada nave en noviembre de 2017 (Ultimas Noticias -Chile- 22/11/2020. pág. 3:4).
Por su parte, el entonces embajador argentino Rafael Grossi miembro de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, informó al Ministerio de Defensa de Argentina un año antes del encuentro del submarino, que este podría encontrarse en la Latitud 46.12 y Longitud 59.69 donde se había descripto un evento «anómalo, único, corto y violento» coincidente con una explosión, muy cerca del lugar donde finalmente se detectó el submarino (Dinatale, Martín; Infobae, 17/11/2018);
Ante la dificultad para determinar la causal del hundimiento y la característica que cita Grossi de explosión “única, corta y violenta”, entre las distintas hipótesis y, más allá de detectarse fallas en las baterías de la nave; se debería tener en cuenta, que la desaparición del submarino ARA San Juan se produce en una etapa de tensión en el mar argentino, derivada que pocos días antes del hecho, se realizaron ejercicios militares del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte -entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre de 2017- con misiles, buques, submarinos y aviones en el área de Malvinas, repitiendo maniobras que este Reino ya había realizado en 2016, en ambos casos, en abierta violación a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas que declaró al Atlántico Sur “Zona de Paz y Cooperación” con la firma de todos los países de África occidental y América oriental y, también, correlacionar este hecho, con el conocimiento que habrían tenido Grosso, López Mazzeo y Miranda, respecto a la ubicación aproximada del desenlace, aproximadamente un año antes de la fecha oficial.
De la «Orden “Confidencial” de Operaciones del Comando de la Fuerza de Submarinos» N° 04/17, fechada el 24/10/2017» publicada (Infobae, Andrés Klipphan, 4/2/2018) surge que el submarino ARA San Juan debía «obtener reconocimiento preciso y localización, identificación, registro fotográfico/fílmico»» de varios buques, entre ellos el BP CFL HUNTER, el HMS CLYDE y el FPV PROTEGAT y las Aeronaves de la Fuerza Real Aérea Británica (RAF C130) y de la Gobernación (NdA: ilegal) de Malvinas» (punto 3.4.1.2).
Puede verse en el citado informe, que la Patrulla tenía como objeto principal realizar operaciones de vigilancia y control (punto 2); de ejercicio de ataque submarino (puntos 1.2.1, 3.3.2, 4.4.1 y 4.4.2); de patrulla antisubmarina (punto 3.2.1); de conocimiento de modalidad de otros buques REEFERs, Logísticos, petroleros, etc. y de toda actividad ajena no prevista (Punto 1.1.2); pero, todas las tareas de identificación y obtención de imágenes debían hacerse “sin vulnerar la discreción y sigilo de la unidad submarina” (punto 2.4.). Todas cuestiones que demuestran el rol protagónico del ARA San Juan en el cuidado de la soberanía nacional, que acrecienta el valor de los tripulantes en el cumplimiento de la función militar asignada;
Por otra parte, posibles controles de pesca ilegal de embarcaciones extranjeras por parte del submarino San Juan se podrían enmarcar en el citado punto 1.1.2 que refiere al control de “toda actividad ajena no prevista”, en atención a que los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina, en particular los que usurpa el Reino Unido en Malvinas y los buques extranjeros, deben ser controlados conforme los artículos 4º, 5º d, 21º e 22º y 23º de la Ley 24.922 y la nueva doctrina de seguridad que indica, que la pesca ilegal no es solo un problema de sostenibilidad del recurso sino de inseguridad, ya que si bien tradicionalmente la seguridad solo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, pág. 273), el Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y, en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas» (Luciano Vaz Ferreira, «a pesca como um problema de seguranza…» Artigos. Revista InterAcá o pág. 11:43, 2018, Universidad Federal de Río Grande. Brasil).
Por su parte, en 2014 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima expone «la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la Pesca Ilegal, como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros y, en 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la Pesca Ilegal (IUU), y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen organizado transnacional.
El control de la Pesca Ilegal se relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la Pesca Ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08); se utilizan estos buques que pescan ilegalmente para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16; Milko Schvartzman “Trabajo Esclavo, Trata y Muerte en el Puerto de Montevideo”, 2018; César A. Lerena “Malvinas 1982-2022”. Pesca la Moneda de Cambio; 2021) y hay abusos laborales -incluida la esclavitud moderna- que son subsidios ocultos y permiten que las flotas pesqueras de aguas distantes sigan siendo rentables y promuevan la sobrepesca (Universidad de Australia Occidental y la iniciativa Sea Around Us en la Universidad de Columbia Británica; Juventud Marítima del SOMU, Argentina, 10/12/2018); cuestiones que los Estados ribereños deben, mediante sus fuerzas aeronavales, disuadir y erradicar, para garantizar su soberanía territorial, económica, social y alimentaria;
Más allá de destacar los servicios prestados por el ARA San Juan en distintas operaciones navales en el país y el extranjero, corresponde resaltar el rol cumplido por las distintas tripulaciones de este submarino en su carácter de custodios del mar argentino con posterioridad a la guerra de Malvinas y, muy especialmente, a quienes en esta última misión ofrendaron la vida en cumplimiento de su deber;
Pasaron un año y dos días después de su desaparición para que se encontrara al submarino y, con ello, a los 38 tripulantes, entre ellos una mujer y 6 buzos tácticos que estaban cumpliendo a bordo funciones propias de control y vigilancia en el territorio marítimo nacional, la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental Argentina y sus archipiélagos, entre ellos Malvinas; es decir, realizando tareas de resguardo de la soberanía nacional, más aún, cuando parte de las aguas y archipiélagos argentinos del Atlántico Sudoccidental se encuentran ocupados ilegalmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por cientos de buques extranjeros que efectúan pesca de los recursos pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, dentro de esta y en alta mar, con o sin licencia ilegal británica;
En atención a ello hay que configurar el lamentable hundimiento y desaparición de su tripulación como un acto heroico en defensa de los territorios nacionales;
En esa tarea de custodia de la soberanía nacional estaban encomendados los miembros de la Armada Argentina: Alcaraz Coria, Fabricio A. (Cabo principal); Alfaro Rodriguez, Ricardo G. (Suboficial segundo); Aramayo, Hugo D. (Cabo principal); Arjona, Alberto R. (Cabo principal); Bergallo, Jorge I. (Capitán de Corbeta); Castillo, Enrique D. (Cabo principal); Cisneros, Leandro F. (Cabo primero); Coronel, Victor H. (Suboficial primero); Cuéllar, Sergio A. (Cabo principal); Enríquez, Victor. (Suboficial segundo); Espinoza, Franco J. (Cabo principal); Fernández, Daniel A. (Suboficial segundo); Fernández, Pedro M. (45, Capitán de Fragata); Gallardo, Javier A. (Suboficial Principal); García, Luis E. (Cabo principal); Herrera, Hugo A. (Suboficial segundo); Ibáñez, Cristian D. (Cabo principal); Krawczyk, Eliana M. (Tte. de Navío); Leiva, Luis M. (Suboficial segundo); Maroli, Victor A. (Tte. de Navío); Mealla, Jorge L. (Tte. de Corbeta); Medina, Roberto D. (Suboficial segundo); Melián, David A. (Cabo primero); Mendoza, Fernando V. (Tte. de Navío); Monzón, Jorge A. (Cabo principal); Niz, Luis A. (Cabo primero); Nolasco, Luis C. (Cabo primero); Ortiz, Jorge I. (Cabo principal); Polo, Daniel A. (Cabo primero); Real, Walter G. (Suboficial primero); Rodríguez, Hernán R. (Suboficial primero); Sánchez, Alberto C. (Suboficial primero); Santilli, Fernando G. (Cabo principal); Silva, Renzo D. M (Tte. de Fragata); Suárez, Germán O. (Cabo primero); Tagliapetra, Alejandro D. (Tte. de Corbeta); Toconas, Mario A. (Cabo principal); Tolaba, Aníbal (Cabo segundo); Valdez, Jorge E. (Cabo principal); Vallejos, Celso O. (Suboficial segundo); Vargas, C. H. (Suboficial segundo); Villarreal, Fernando V. (Tte. de Navío); Wagner, Diego M. (Tte. de Navío) y Zunda Meoqui, Adrian (Tte. de Fragata).
Por otra parte, en atención, a la profundidad en la que se encuentra el submarino ARA San Juan y su tripulación, resulta -al menos por el momento y con la tecnología disponible actual- muy difícil recuperar la nave y con ello, a sus tripulantes, motivo por el cual, es necesario protegerlos de toda acción derivada de exploraciones mineras o hidrocarburíferas y explotaciones pesqueras con artes de pesca de arrastre de fondo, de modo de no afectar el lecho donde descansan los marinos que en el ARA San Juan perdieron la vida en el cumplimiento de sus deberes con la Nación;
Teniendo en cuenta que por la Ley 27.037 el 19 de noviembre de 2014 se sancionó el “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas” destinado a proteger y conservar espacios marinos y, la Ley 27.615 y su Decreto Reglamentario 316/2021 que estableció indemnizaciones a los familiares.
Y en ese sentido sugiero el dictado de la siguiente Ley Nacional:
Artículo 1º Declárase MONUMENTO NACIONAL MARINO al lugar de la plataforma continental argentina, donde descansan los restos del Submarino ARA San Juan y los 44 tripulantes de esta embarcación de la Armada Argentina, de conformidad con el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037.
Artículo 2º EL Monumento Nacional Marino se denominará “TRIPULANTES DEL ARA SAN JUAN”, conmemorándose el día 15 de noviembre de cada año, el día del submarinista, en recordación de los 44 tripulantes fallecidos.
Artículo 3º Encomiéndase al PODER EJECUTIVO a formar una Comisión Técnica para que en el término de noventa (90) días y en base a la documentación existente, determine el área de protección que asegure la inviolabilidad de los restos del Submarino ARA San Juan y de los tripulantes de esta embarcación naval. Dicha Comisión deberá contar con una representación de los familiares de los tripulantes del ARA San Juan.
Artículo 4º Establécese, conforme el artículo 5º inciso b) iii) de la Ley 27.037, en el área que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo al dictamen de la Comisión Técnica indicada en el artículo precedente, la prohibición de cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; la captura con artes de pesca de arrastre de fondo; la introducción, descarte, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos y/o cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justifica la categorización de Monumento Nacional Marino.
Artículo 5º Una vez determinada el Área y las restricciones referidas en los artículos 3º y 4º, comuníquese a todos los Estados de Bandera que realicen actividades de pesca en el Atlántico Sur las prohibiciones citadas, las que en caso de no ser debidamente cumplidas darán lugar a las más severas sanciones aplicables en la legislación nacional e internacional vigente.
A los que custodian nuestra soberanía se los respeta. A Nuestros muertos en cumplimiento de su misión se los venera.