Por Luis Alejandro Rizzi.-
En un Tribunal Federal de los EEUU se está discutiendo el derecho de los accionistas minoritarios de YPF que no recibieron una OPA, cuando en la sociedad se modificó su control accionario, que pasó de un accionista privado al estado argentino, según lo dispuso la Ley 26741.
Sabemos que la Jueza interviniente -Loretta Preska-, en decisión suspendida -por ahora provisoriamente-, dispuso que el estado debía entregar el 51% de las acciones que le permiten controlar a la sociedad, en garantía del pago de la suma que finalmente resulte.
Recordemos que la Jueza de la instancia fijó un monto de u$s 16 mil millones, más intereses, que puede no ser el valor definitivo. Quienes siguen el tema estiman que el tribunal de apelaciones reducirá el monto como mínimo en un 60%.
En nuestra opinión, el gobierno deberá negociar un precio que tiene un piso, el valor pagado a Repsol.
En el juicio es materia de discusión si YPF es o no una sociedad “alter ego” del estado argentino.
Siempre en mi opinión, es suficiente con leer la ley 26741 para despejar la incógnita.
El artículo 15 de dicha ley dispone de modo expreso que “para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación.”
A su vez, el artículo 17 dice de modo expreso: “A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.”
Estos dos artículos despejan toda duda.
El artículo 10 de la ley dispone que el estado sólo podrá trasferir su 51% previa aprobación del Congreso Nacional por dos tercios de sus miembros, restricción que es válida y está prevista en la ley de sociedades, siempre que tal requisito conste en los estatutos y en los títulos que representan las acciones.
En ese plexo legal, que configura la ley 26741 y la ley 19550, que de modo expreso se refiere al embargo judicial de las acciones y dice la norma: “Prenda común. Embargo. Artículo 219. En caso de constitución de prenda o de embargo judicial, los derechos corresponden al propietario de las acciones. Obligación del acreedor. En tales situaciones, el titular del derecho real o embargo queda obligado a facilitar el ejercicio de los derechos del propietario mediante el depósito de las acciones o por otro procedimiento que garantice sus derechos. El propietario soportará los gastos consiguientes.”
A su vez, el art. 562 del C.P.C.C. dispone: “Si se hubiese embargado títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores, el ejecutante podrá pedir que se le den en pago al precio que tuvieren a la fecha de la resolución que así lo dispone; si no se cotizaran, se observará lo establecido por el artículo 573”.
Como se advierte, en el artículo 10 de la ley 26741, las acciones de YPF propiedad del estado tienen restricciones expresas para su venta, por lo que no cotizan, pero pueden ser susceptibles de embargo y remate judicial, por acreedores del estado, sin afectar principio alguno soberano.
En ese artículo se omitió declarar su inembargabilidad.
¿Otro error de Kicillof y su gente?
Una vez más, insistimos en que el estado deberá negociar una salida transnacional a este litigio cuya gravedad no sólo está en el riesgo económico propiamente dicho, sino, además, en ese valor intangible pero “valioso”, en la confiabilidad del país.
Todo esto es sin perjuicio que el estado podría tener, si acredita en juicio el fraude que se esconde detrás de esta trama de corrupción que se cobijó en los gobiernos “K”.
El Juez Ariel Lijo debería acelerar la causa iniciada en el año 2006 por Lilita Carrió, denunciando la compra de acciones por el grupo Eskenazi, que tiene encajonada, en perjuicio del país y no sabemos en beneficio de quién, o si…
No descarto que la renuncia al ejercicio de esas acciones podría tener también un alto precio para bajar las pretensiones del fondo que está accionando contra el país.
01/08/2025 a las 7:08 PM
MAESTRO RIZZI, BAJE UN POCO EL NIVEL DEL ENVIO, DEMASIADO TECNICO PARA NOSOTROS.
SE NOS VA DEL ENTENDIMIENTO MEDIO PELO QUE TENEMOS.
CALCULE QUE NUESTRO ALTER EGO IRONICS, TIENE PRE ESCOLAR INCOMPLETO.
GRACIAS Y DISCULPE LA SINCERIDAD.