Por Hernán Andrés Kruse.-

ANIMAL LIBERATION: EL PUNTO DE PARTIDA DE SINGER

“En Animal Liberation, Singer persigue el propósito de probar que no está justificada la generalizada diferencia entre el trato que se considera aceptable para los animales nohumanos y el que se considera aceptable para los humanos. En el fondo, lo que el autor reivindica es un principio básico de igualdad que no se circunscriba exclusivamente a los miembros de una determinada especie biológica, pues considera que «to discriminate against beings solely on account of their species is a form of prejudice, immoral and indefensible». Es en este contexto en el que Singer analiza críticamente el concepto de dignidad, pues éste se invoca para atribuir un especial estatus o valor a los seres humanos, que, a su vez, vendría a justificar la diferencia de trato respecto al resto de animales. A ojos de Singer, esta invocación evidencia un alto grado de autocomplacencia antropocéntrica, y, si bien puede servir –y él admite que lo ha hecho– para mejorar el trato que se da a los congéneres humanos, el hecho es que «in elevating our own species we are at the same time lowering the relative status of all other species», lo cual no le parece aceptable.

Desde estos momentos tempranos Singer ya identifica que, para poder responder a la pregunta sobre quién debería ser admitido en el círculo de consideración moral –o, dicho en otros términos, para establecer a quién se reconoce dignidad–, previamente se debe identificar alguna propiedad fundante relevante. Pero Singer defiende, tal como muestra su desarrollo del argumento de los casos marginales, que no es posible identificar ninguna propiedad moralmente relevante cuya posesión coincida con exactitud con los límites de la especie biológica homo sapiens. ¿Por qué? Porque debido a la gran variabilidad que existe entre los individuos que pertenecen a una especie, algunos seres humanos no tendrán las antedichas propiedades y algunos miembros de otras especies pueden tenerlas.

PRACTICAL ETHICS (PRIMERA Y SEGUNDA EDICIÓN): LA SINTIENCIA, EL PRINCIPIO DE IGUAL CONSIDERACIÓN DE INTERESES Y EL VALOR DE LA VIDA

“Las dos primeras ediciones de Practical Ethics recogen y amplían las tesis expuestas en Animal Liberation. En estas obras es posible detectar lo que parece ser el planteamiento subyacente a la argumentación de Singer, a saber: los hay que, de manera más o menos consciente, empiezan su razonamiento habiendo establecido ya el grupo para el cual debe regir lo que se ha llamado el principio básico de igualdad –ese principio básico de igualdad que la dignidad entraña. Para los que así operan, el paso siguiente es el de establecer una propiedad fundante cuya distribución solo incluya, precisamente, a los miembros que desde el principio se había decidido amparar.

Esta maniobra exige de algún tipo de justificación de la relevancia moral de la propiedad escogida. Singer cree que éste es el proceder de aquellos que defienden la existencia de una brecha insalvable entre los miembros de la especie homo sapiens y los animales nohumanos, y que, en consecuencia, solo admiten a los primeros en el seno del círculo de consideración moral. Considera que esta estrategia tiene varios puntos débiles, como la imposibilidad de justificar la relevancia moral de las propiedades fundantes escogidas, la vulnerabilidad al argumento de los casos marginales, o el hecho que se parece más a una racionalización a posteriori que arranca de una premisa antropocéntrica no justificada que a un razonamiento aceptable.

En cambio, Singer pretende estar operando en el orden inverso. Así, en primer lugar identifica lo que tiene valor moral, a saber, la satisfacción de preferencias o intereses. En segundo lugar, apunta que la sintiencia –«a convenient, if not strictly accurate, shorthand for the capacity to suffer or experience enjoyment or happiness»– es «a prerequisite for having interests at all, a condition that must be satisfied before we can speak of interests in any meaningful way». Por lo tanto, la propiedad fundante cuya posesión permite el acceso al círculo de consideración moral no son ni la racionalidad, la capacidad de lenguaje o la pertenencia a una determinada especie. El hecho de poseer o no poseer estas propiedades es irrelevante, en términos morales, y la única habilidad o característica que debe tenerse en cuenta es «the characteristic of having interests».

En consecuencia, el círculo de consideración moral incluirá a todos los seres sintientes, con independencia de su material genético. Es sobre esta base que Singer justifica la concreción de aquello a lo que hasta ahora nos habíamos referido como un principio básico de igualdad en el principio de igual consideración de intereses, según el cual, en las deliberaciones morales, se debe dar el mismo peso a los intereses semejantes de todos los afectados por la acción, pues, en último término, «an interest is an interest, whoever’s interest it may be».

Hasta ahora hemos visto como, en Practical Ethics, Singer no quiere empezar la casa por el tejado, de manera que comienza estableciendo lo que tiene valor (la satisfacción de intereses o preferencias) y, de ello, deduce cual es la propiedad fundante de la pertenencia al círculo de consideración moral. Pero en esta obra se trata también una cuestión conexa que tiene que ver con las propiedades definitorias de la dignidad, y sobre la que vale la pena detenerse. Habíamos comentado que es habitual postular como propiedad definitoria de la dignidad su carácter absoluto, en el sentido de que no admite gradación. Serían corolarios de este carácter el reconocer un valor idéntico a todas las vidas de seres con dignidad, y, en consecuencia, el considerar que todas sus muertes son igual de malas.

Sin embargo, si combinamos estos corolarios con la identificación singeriana de la propiedad fundante con la sintiencia, llegamos a la conclusión de que las vidas de todos los seres sintientes tienen el mismo valor –y, consecuentemente, sus muertes son igual de malas. Ello implicaría que, ceteris paribus, las vidas de los miembros de la especie homo sapiens valen lo mismo que las de los animales no-humanos, y que sus decesos en circunstancias análogas son igual de graves. Esta conclusión choca frontalmente con otra de las propiedades definitorias que se suelen asociar a la dignidad, a saber, que es humana. Sin embargo, quien ante la conclusión recién alcanzada corriera a acusar a Singer de enemigo de la dignidad (humana) no estaría siendo del todo justo con él, o, en todo caso, estaría pasando por alto que, en la primera mitad de su carrera intelectual, su postura sobre el valor de la vida y el desvalor de la muerte es harto más intrincada de lo que pueda parecer a primera vista.

Como en este autor la cuestión del valor de la vida –estrechamente ligada a la de por qué está mal matar– presenta una complejidad que excede con creces la de lo que aquí se podría desarrollar, habrá que contentarse con dejar apuntadas algunas claves sobre el asunto que resultan pertinentes para lo que ahora nos ocupa. Así pues, un examen de sus tesis revela que, aunque de entrada pudiera parecer que el principio de igual consideración de intereses singeriano apoya los corolarios antedichos, ello no es del todo así. El primer Singer encuentra una vía para defender, manteniéndose en las coordenadas del utilitarismo preferencialista, que algunas vidas son más valiosas que otras. ¿Cómo lo hace? Singer cree que existe un tipo especial de preferencias, las preferencias orientadas al futuro. En lo tocante a su contenido, estas incluyen «a wide range of the most central and significant preferences a being can have» y tienen que ver con lo que la persona «has been trying to do in the past days, months, or even years». Comprenderían el «desire to go on living», pero no se agotarían en él.

De la explicación de Singer se colige que este tipo de preferencias son exclusivas de los seres autoconscientes, es decir, de aquellos seres que se conciben existiendo a lo largo del tiempo y que son «highly future-oriented in their preferences». Singer recurre al término persona para referirse a estos últimos seres, los que son autoconscientes. Como atribuye un tipo especial de valor a estas preferencias, entiende que su frustración es especialmente disvaliosa. Por lo tanto, para el primer Singer la muerte de los seres autoconscientes es más grave que la muerte de seres meramente sintientes.

Acabamos de mencionar que Singer atribuye un valor especial a estas preferencias, pero la maniobra por medio de la cual lo hace no está exenta de dificultades, pues no llega a quedar claro si el hecho de poder tener preferencias orientadas al futuro da a las personas acceso a una cantidad potencialmente mayor de lo valioso, o bien si la satisfacción de preferencias orientadas al futuro es cualitativamente superior a la satisfacción de las otras preferencias. A la luz de lo expuesto podemos concluir que Singer encuentra la manera de negar que todas las vidas que acepta en su círculo de consideración moral tengan el mismo valor. Sin embargo, ¿es eso lo mismo que afirmar que Singer reconoce un especial valor a la vida de todos los seres humanos? No deberíamos precipitarnos con una respuesta antes de haber examinado el siguiente hito en nuestro camino”.

RETHINKING LIFE AND DEATH: CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE IGUAL CONSIDERACIÓN DE INTERESES SOBRE EL PRINCIPIO Y EL FINAL DE LA VIDA

“En Rethinking Life and Death Singer quiere explorar los efectos de su principio de igual consideración de preferencias o intereses sobre el comienzo y el final de la vida humana. Pero para tratar estos asuntos antes debe superar un importante escollo, ya que, en cuanto se plantean cuestiones de índole ética relacionada con estos temas, la aproximación tradicional es la de invocar «in reverent tones […] the intrinsic value of all human life», «accepting that all human life has some special dignity or worth», que se traduce en un derecho a la vida. Singer acuña el término doctrina de la santidad de la vida humana para referirse a esta aproximación tradicional, que descansa en un substrato judeocristiano, y que ha sido hegemónica durante siglos en la filosofía moral occidental, con sucesivas actualizaciones de la mano del humanismo renacentista, del mecanicismo cartesiano o del kantismo. Como es en el marco de este discurso donde la mayoría de las invocaciones contemporáneas del concepto de dignidad hallan su lugar natural, resulta pertinente –en vista al objetivo que aquí se persigue–, prestar atención a las críticas con las que Singer ataca la mencionada doctrina.

No se debe pasar por alto que, en tanto que utilitarista, el de los derechos no es el aparato conceptual con el que Singer acostumbre a plantear sus propuestas. Sin embargo, como sabe que el lenguaje de los derechos goza de gran predicamento, en este libro cede y lo usa. Es en este contexto en el que afirma que, puestos a hablar en términos de derechos, quienes tienen derecho a la vida no son los seres humanos, sino acaso las personas. En este esquema de cosas, ¿qué pasa con los fetos? Pues que los fetos, al igual que los bebés recién nacidos, son seres sintientes, pero no autoconscientes. En consecuencia, qua sintientes forman parte del círculo de consideración moral, pero como no son personas no gozan de un derecho a la vida.

En la misma línea, ciertos seres humanos que, a resultas de accidentes o dolencias médicas (como enfermedades, síndromes, discapacidades…) no hayan llegado a desarrollar la autoconciencia o la hayan perdido, tampoco serán personas y, por lo tanto, tampoco serán titulares del derecho a la vida. Sin embargo, en la medida que sean sintientes sí regirá para ellos el principio de igual consideración de intereses. Por lo tanto, no es que Singer defienda que el sufrimiento de fetos, recién nacidos y otros humanos no autoconscientes no importe. Importa y debe ser tenido en cuenta como el de cualquier otro ser sintiente. Lo que no les permite es adscribirse al derecho a la vida del cual disfrutan las personas.

Por último, se sigue del consecuencialismo y del principio de igual consideración de intereses singeriano que «a right is something one can choose to exercise or not to exercise». De ello infiere que «the very argument that so powerfully supports recognition and protection of every person’s right to life also supports the right to medical assistance in dying when this is in accordance with a person’s persistent, informed and autonomous request». Por lo tanto, la eutanasia tiene cabida en su propuesta, y es compatible con el hecho de reconocer que las personas tienen derecho a la vida. En el marco de la doctrina de la santidad de la vida humana, cuando se defiende que es fundamento de derechos inviolables, se suele entender que la inviolabilidad de estos derechos implica que tampoco pueden ser quebrantados por su propio titular. En el presente caso, si hablamos del derecho a la vida, ello supone que uno mismo no puede decidir poner fin a su propia vida, de manera que, según la doctrina de la santidad de la vida humana, la eutanasia no es moralmente permisible, pues atenta contra la dignidad humana”.

PRACTICAL ETHICS (TERCERA EDICIÓN): APUNTANDO A LA TRANSICIÓN HACIA EL HEDONISMO

“Tal y como hemos visto, el primer Singer considera que la propiedad que permite la entrada en el círculo de consideración moral –donde rige el principio de igual consideración de intereses– es la sintiencia. Así mismo, considera que, puestos a hablar en el lenguaje de los derechos, solamente gozan del derecho a la vida aquellos de entre los sintientes que, además, sean autoconscientes. Este escenario puede generar algunas dudas sobre la naturaleza de la relación entre sintiencia y autoconsciencia: ¿Se trata de propiedades fundantes alternativas? ¿O son más bien complementarias? ¿Existe un solo círculo de consideración moral, definido por la sintiencia? ¿O existen dos círculos concéntricos, uno más amplio, definido por la sintiencia y que da acceso a una consideración moral básica, y otro más restringido, definido por la autoconsciencia y que da acceso a una consideración moral de grado superior?

Para poder responder estos interrogantes es fundamental entender que el Singer de la primera etapa solamente atribuye valor último a la satisfacción de preferencias –y, derivativamente, a la sintiencia–, pero no a la autoconsciencia. Por lo tanto, el especial valor que reconoce a la vida de las personas (es decir, de los seres autoconscientes) es un valor derivativo, en la medida que, en último término, descansa sobre su capacidad de tener preferencias. Más concretamente, en su capacidad de tener preferencias orientadas al futuro, cuya satisfacción es especialmente valiosa, y cuya frustración es especialmente disvaliosa. Sirvan los dos párrafos anteriores para constatar que el primer Singer querría nadar y guardar la ropa: pretende reconocer un valor superior a la vida de las personas, pero sin tener que reconocer valor intrínseco a la autoconsciencia, y el medio que usa a tal fin son las preferencias orientadas al futuro.

Por lo tanto, la imagen más adecuada para ilustrar su postura es la de un solo círculo de consideración moral que acoge a todos los sintientes (recordemos que la sintiencia es la capacidad de tener preferencias). Es cierto que en el seno de este círculo unas vidas serán más valiosas que otras, pero estas diferencias se pueden explicar exclusivamente en términos de satisfacción de preferencias, sin tener que apelar a otros valores últimos. Con todo, la ambigüedad en la que Singer se movía en este escenario desaparece con la transición singeriana del preferencialismo al hedonismo, que define su segunda etapa.

Una vez se pasa a considerar que solamente tienen valor último el placer y el dolor, queda vetado el recurso a ese tipo especial –cualitativamente especial, según Singer parece insinuar– de preferencias que son las preferencias orientadas al futuro. En un marco hedonista, una preferencia orientada al futuro no se diferencia, per se, de una preferencia cualquiera, pues lo único relevante es la cantidad de placer que su satisfacción genera, y no es posible establecer, con carácter general, que siempre genere más placer la satisfacción de las preferencias orientadas al futuro. Al ser estas últimas el mecanismo por medio del cual el primer Singer reconocía un valor superior en la vida de las personas, su desaparición implica que, para el Singer hedonista, la vida de las personas tiene el mismo valor que la de los seres meramente sintientes –a saber, el valor que la vida en cuestión contenga en términos de balance entre placer y dolor.

De ello se sigue que la muerte de una persona no es, per se, más grave que la muerte de un ser meramente sintiente, y, así mismo, que no tiene sentido atribuir un derecho a la vida ni tan solo a las personas. Observamos, pues, que los planteamientos del segundo Singer, en la medida que pierden la posibilidad de distinguir de entrada los seres meramente sintientes de los seres autoconscientes, son, en cierto sentido, más igualitarios. Y ello lo aleja todavía más de la doctrina de la santidad de la vida humana y de las propiedades definitorias tradicionales de la dignidad. Para el segundo Singer, todos los sintientes pertenecen al círculo de consideración moral y para todos rige por igual el principio de igual consideración de intereses. Ello incluye a los humanos que sean sintientes y excluye a los que no. Además, ya no puede echar mano a ningún mecanismo que le permita reconocer, con carácter general, algún tipo de especial valor a la vida autoconsciente, lo que contribuye a aumentar el carácter contraintuitivo de su postura a ojos de aquellos que, de manera más o menos consciente, siguen la doctrina de la santidad de la vida humana”.

RECAPITULACIÓN Y OBSERVACIONES FINALES

“El objetivo que perseguía este artículo es el de clarificar la postura de Peter Singer sobre la dignidad. A fin de sintetizar las aportaciones que este trabajo hace en esa dirección, se procederá a confrontar aquella primera caracterización de la dignidad que se ha ofrecido en el apartado segundo con los elementos de la ética singeriana que se han ido examinando en el apartado tercero. En primer lugar, se puede concluir que, si bien el término dignidad es ajeno a la propuesta singeriana, el hecho es que, en su ética, existe una comunidad moral en el seno de la cual rige un principio de igualdad –concretado en el principio de igual consideración de intereses. En la medida en que se entienda que esta idea de estatus con ciertas consecuencias normativas asociadas es uno de los elementos substanciales del concepto de dignidad, en ese sentido podrá afirmarse que la ética de Singer es una ética de la dignidad.

En lo tocante a las propiedades definitorias, hemos establecido que Singer es un firme detractor de la posibilidad de limitar la dignidad (entendida en los términos del párrafo anterior) exclusivamente a los humanos. Respecto a la inherencia, en un cierto sentido puede afirmarse que, para Singer, la admisión al círculo de consideración moral es inherente al hecho de poseer sintiencia. Sin embargo, si se perdiera esa sintiencia (por ejemplo, a consecuencia de un accidente) ello supondría la expulsión de la comunidad moral. ¿Admite grados? La respuesta es negativa. Singer parece creer que o se es sintiente o no se es sintiente, pero que tertium non datur. Es verdad que algunos seres sintientes tienen la capacidad de sentir más que otros, pero el principio de igual consideración de intereses rige para todos ellos por igual: a intereses iguales se les otorga el mismo peso, con independencia de a quién pertenezcan.

¿Es fundamento de derechos inviolables? Para Singer, la pertenencia a la comunidad moral si se es sintiente no es negociable. Los intereses de todos los pertenecientes a esta comunidad deben ser tenidos en cuenta. Sin embargo, a resultas del elemento consecuencialista de su ética, entre los intereses en juego de estos seres puede haber cálculos y transacciones. En lo que atañe a las propiedades fundantes, Singer opta por la sintiencia, y es aquí donde se encuentra la desavenencia de fondo con las caracterizaciones de la dignidad propias de las éticas kantianas, aristotélicas o cristianas: se trata de un desacuerdo sobre dónde radica el valor. Singer critica que estas éticas escogen, como propiedades fundantes de la dignidad, propiedades desprovistas de relevancia moral, como la racionalidad o la pertenencia a una determinada especie.

Hasta aquí la síntesis de la postura de Peter Singer sobre la dignidad. En este escenario, habría quien pudiera considerar que, dado que ciertas propiedades definitorias o fundantes de las que se han expuesto son consubstanciales al concepto de dignidad y forman parte de su núcleo esencial, en su ausencia no tiene sentido hablar de dignidad. Por ejemplo, si se considera que, por definición, la dignidad es humana, entonces no tiene sentido decir que la ética de Singer es una ética de la dignidad, a riesgo de deformar el significado de los conceptos hasta hacerlos irreconocibles.

Coincidimos en la precaución de no forzar en exceso el significado habitual de los términos, en este caso de dignidad. Además, dicho forzamiento sería especialmente reprochable y gratuito en un caso como este, en que el propio autor no ha construido su teoría basándose en el concepto de dignidad, ni hace falta recurrir a él para entender su pensamiento. Sin embargo, creemos que debe evitarse también caer en el extremo opuesto, el de trazar una brecha insalvable entre las éticas de la dignidad y la ética de Singer. Esta es una estrategia que no solo han utilizado los detractores de Singer, sino también –y esto resulta especialmente interesante– el propio Singer y sus partidarios.

El problema es que poniendo el acento en lo profundo de esta brecha corremos el riesgo de obscurecer tanto las coincidencias como las diferencias que realmente existen entre las éticas de la dignidad y la ética de Singer. Por ejemplo, resulta interesante mostrarles a los críticos que, en la ética singeriana, también existe una comunidad moral, y que la pertenencia a esta implica ser tenido en cuenta en pie de igualdad junto a todos sus demás miembros, y sobre esta igual consideración no cabe ningún tipo de transacción. Al mismo tiempo, a Singer y a sus seguidores se les puede señalar que la sintiencia sea moralmente relevante pero la racionalidad no lo sea es algo que depende de una decisión última sobre qué es lo valioso. Como sobre este tipo de cuestiones últimas es difícil ofrecer razones que seduzcan a los no convencidos, la acusación de Singer según la cual ciertas propiedades seleccionadas para definir el acceso al círculo de consideración moral son éticamente irrelevantes tiene un cierto aire de petición de principio, de manera que, en última instancia, su postura resultaría ser vulnerable al mismo tipo de objeciones que él dirige contra sus críticos”.

(*) Martín Colom Nicolau (Universidad Autónoma de Barcelona): “La dignidad en el pensamiento de Peter Singer” (Departamento de Filosofía del Derecho-Universidad de Alicante-España-2025).

Share