Por Luis Américo Illuminati.-
El Juez Civil y Comercial Federal Nro. 2, Dr. Marcelo Bruno Dos Santos, hizo lugar al reclamo de Cristina Kirchner de no pagar una indemnización de 1125 millones de dólares al Estado por el perjuicio que provocó con el fraude de Vialidad. Hace dos meses, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dejó firme una decisión del mismo juez que rechazaba la caducidad de la instancia. Pero resulta que ahora el mismo Juez declaró la caducidad de la instancia en el juicio civil −por daños y perjuicios− que corre paralelo a la causa penal de Vialidad, donde Cristina Kirchner cumple una condena de seis años de prisión y por la cual debe afrontar el decomiso de sus bienes hasta la suma de 530 millones de dólares (648.990 millones de pesos).
Cabe recordar que la demanda civil en contra de la expresidenta fue iniciada en 2018 por el titular de la Dirección Nacional de Vialidad, Javier Iguacel, lo cual tuvo lugar durante la gestión de Mauricio Macri. Durante el mandato de Alberto Fernández la causa quedó paralizada, siendo responsable directo el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, a quien claramente le comprendían las generales de la ley respecto de Cristina Kirchner, quien en ese momento era la vicepresidente de la Nación. La demanda era por $ 22.500 millones a cada uno de los imputados, incluida la expresidenta. Según la cotización de 2018, el monto correspondería a 1125 millones de dólares. El mismo juez (Dos Santos) que ahora hizo lugar al planteo de la demandada, con anterioridad había rechazado el primer pedido de caducidad invocado por aquélla, al considerar el juez aplicable el plazo de seis meses sin actividad procesal desde el 17 de marzo de 2023 (el traslado del “hecho nuevo” de Carlos Santiago Kirchner), entendiendo que ese acto había impulsado el proceso, por cuyo motivo los cálculos realizados por la demandada para plantear la inacción del expediente eran incorrectos, y dijo: “Creo necesario recordar que la inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización total de la instancia respectiva”, señalando que la caducidad por inacción se exterioriza “en la no ejecución de acto alguno, sea por las partes o por el órgano judicial y sus auxiliares, pero también se configura en la hipótesis de que se cumplan actos carentes de idoneidad para impulsar el procedimiento”. Estos mismos fundamentos tal vez sirvan como posibles argumentos de la apelación, si se tiene en cuenta que tanto la resolución anterior dictada por el juez y el pronunciamiento de la cámara civil son actos idóneos que impulsaron «per se» el trámite del expediente, a lo que se agregaría todo el tiempo insumido durante el conflicto de competencia que hizo que la causa llegará a la Suprema Corte, además del pedido del fiscal federal Diego Luciani, quien solicitó que se ejecuten de “manera inmediata” los bienes de Cristina Kirchner ante su incumplimiento de depositar la suma de 530 millones de dólares.
Los abogados de la expresidenta señalaron puntualmente que de parte de la actora -el Estado Nacional- la caducidad operó el 28/03/25, fecha en la que «tampoco ha existido impulso alguno del expediente» y afirman que desde el 17/03/25 hasta el 28/03/25 se mantuvo la inactividad, por lo cual, «se cumplieron los plazos de caducidad», planteo que al parecer coincide con lo decidido por el juez. Y si la Cámara Civil confirma este decisorio, el Estado, a través de la Procuración del Tesoro, tendrá que iniciar una nueva acción, ya que, si bien la instancia judicial caducó, el derecho sustantivo o de fondo del Estado no caducó ni prescribió, sigue en pie y, en segundo lugar cabe poner de manifiesto que el presidente de la Nación Javier Milei -así como hizo en otros casos con otros funcionarios negligentes- debería despedir al Procurador del Tesoro por la inobservancia de su responsabilidad en el caso (culpa «in vigilando»).
24/08/2025 a las 2:39 PM
NADIE APARECIÓ POR AQUÍ, LO QUE ME HIZO RECORDAR ESTE POEMA MACABRO
Cerraron sus ojos
que aún tenía abiertos,
taparon su cara
con un blanco lienzo,
y unos sollozando,
otros en silencio,
de la triste alcoba
todos se salieron.
La luz que en un vaso
ardía en el suelo,
al muro arrojaba
la sombra del lecho;
y entre aquella sombra
veíase a intérvalos
dibujarse rígida
la forma del cuerpo.
Despertaba el día,
y, a su albor primero,
con sus mil ruidos
despertaba el pueblo.
Ante aquel contraste
de vida y misterio,
de luz y tinieblas,
yo pensé un momento:
¡Dios mío, qué solos
se quedan los muertos!
De la casa, en hombros,
lleváronlo al templo
y en una capilla
dejaron el féretro.
Allí rodearon
sus pálidos restos
de amarillas velas
y de paños negros.
Al dar de las Ánimas
el toque postrero,
acabó una vieja
sus últimos rezos,
cruzó la ancha nave,
las puertas gimieron,
y el santo recinto
quedóse desierto.
De un reloj se oía
compasado el péndulo,
y de algunos cirios
el chisporroteo.
Tan medroso y triste,
tan oscuro y yerto
todo se encontraba
que pensé un momento:
¡Dios mío, qué solos
se quedan los muertos!
De la alta campana
la lengua de hierro
le dio volteando
su adiós lastimero.
El luto en las ropas,
amigos y deudos
cruzaron en fila
formando el cortejo.
Del último asilo,
oscuro y estrecho,
abrió la piqueta
el nicho a un extremo.
Allí lo acostaron,
tapiáronle luego,
y con un saludo
despidióse el duelo.
La piqueta al hombro
el sepulturero,
cantando entre dientes,
se perdió a lo lejos.
La noche se entraba,
el sol se había puesto:
perdido en las sombras
yo pensé un momento:
¡Dios mío, qué solos
se quedan los muertos!
En las largas noches
del helado invierno,
cuando las maderas
crujir hace el viento
y azota los vidrios
el fuerte aguacero,
del pobre hombre
a veces me acuerdo.
Allí cae la lluvia
con un son eterno;
allí la combate
el soplo del cierzo.
Del húmedo muro
tendida en el hueco,
¡acaso de frío
se hielan sus huesos…!
¿Vuelve el polvo al polvo?
¿Vuela el alma al cielo?
¿Todo es sin espíritu,
podredumbre y cieno?
No sé; pero hay algo
que explicar no puedo,
algo que repugna
aunque es fuerza hacerlo,
el dejar tan tristes,
tan solos los muertos.