Por Luis Alejandro Rizzi.-

Es difícil entender el significado de la “crítica”, que a veces se confunde con una opinión desfavorable sobre hechos, conductas y también opiniones, cuando en verdad se trata de una ponderación o juicio de valor, que puede ser bueno, regular neutro o malo.

Soy una de las personas que creen que Javier Milei debería ser juzgado políticamente por el Congreso; muchas de sus decisiones son muy cuestionables y deben se ponderadas a la luz del bien común.

En una palabra, creo necesario juzgar o ponderar su idoneidad.

Esta opinión no es destituyente ni constituyente, es el uso de un medio constitucional para ponderar el desempeño o la calidad del ejercicio político de la función pública, cuando se sospecha que podría no haber “buen desempeño”.

La duración y estabilidad de los mandatos políticos, sean por tiempo determinado, los políticos, o indeterminado, los judiciales, y los ministros del poder ejecutivo, no es una garantía absoluta, está condicionada al buen desempeño.

Esa calidad puede ser objeto de crítica sobre los contenidos de las decisiones, pero la calificación del “buen o mal desempeño” es una atribución del Congreso.

La posibilidad de la condena de destitución no es una decisión antirrepublicana; todo lo contrario, es una defensa de la República, como tal.

También soy muy crítico de la ley 26122, que regula de modo inconstitucional e ilegítimo el trámite de los DNU en el Congreso.

En mi opinión, es groseramente inconstitucional que un DNU se pueda convertir en ley por la aprobación de una sola de las cámaras del Congreso; es una aberración.

Sin embargo, ni la Corte Suprema de Justicia se avocó a ponderar la legitimidad de esa ley y menos el procedimiento para su dictado que fija el art. 99 inc. 3 de la Constitución, que se ha convertido en letra muerta.

Hay mal desempeño del poder ejecutivo cuando legisla de modo permanente y sobre temas corrientes recurriendo a la sanción y dictado de DNUs.

También hay mal desempeño por parte del Congreso que nos los considera de inmediato, como pasa con el DNU 70/23, rechazado por el Senado de la Nación, que fue convalidado de hecho, por Diputados, en clara violación a lo dispuesto por el art. 29 de la Constitución.

Es un modo de conceder “facultadles extraordinarias” por omisión.

Este tipo de actos y de omisiones son reales hechos destituyentes, que ni los medios ni los políticos más opositores consideran, sea desde el llano o desde las instituciones.

Ésta es la real crisis del sistema institucional argentino, su incoherencia, que va más allá del juego pendular de los diferentes partidismos, el llamado “empate imposible”, se trata de un orden político institucional estable y que funcione con un mínimo de racionalidad.

No es tanto la deslegitimación del otro, sino la propia, que se confunde con un sentimiento religioso de providencialidad y milagro.

En el momento actual, LLA se garantizó que sus candidatos a legisladores tengan el vicio de la obsecuencia y sumisión absoluta, es decir un modo de ocupar un poder de gobierno de la Nación.

Me podrán decir que eso viene ocurriendo; precisamente mientras se crea que el Poder Legislativo debe ser un mero ente de refrendación del Ejecutivo, no habrá “República”.

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