Por Luis Américo Illuminati.-
En el caso $LIBRA, en el cual están en la mira judicial nada menos que el presidente Javier Milei y su hermana Karina, las opiniones están divididas. Para unos es delito y para otros no lo es. Adoptando una posición intermedia y respetando ambas posiciones sin caer en un eclecticismo jurídico, convendría no anticiparse ni hacer cálculos de probabilidades apresurados acerca de la tipicidad del hecho denunciado y la presunta culpabilidad del presidente.
Ya lo han dicho algunos letrados y juristas no comprometidos con los partidos políticos, que en $LIBRA no hay delitos. Ni la figura de estafa ni tampoco delitos contra la administración pública por parte del presidente Milei. Y, en caso de duda, sugieren que la causa siga los mismos carriles y tiempos que llevó la causa «Vialidad» -y la de los cuadernos- contra Cristina Kirchner: juicio y sentencia; y en su caso, todas las apelaciones y recursos hasta concluir en la Corte Suprema, que tiene la última palabra. En la causa judicial en trámite, el juez Martínez de Giorgi se pronunció sobre el primero de los pedidos de la subcomisión, al rechazar que se dispusiera la comparecencia por la fuerza pública de cuatro funcionarios públicos al Congreso: el titular de la Oficina Anticorrupción, Alejandro Melik; la jefa de Gabinete del Ministerio de Justicia, Florencia Zicavo; el presidente de la Comisión Nacional de Valores, Roberto Emiliano Silva, y el titular de la UIF, Paulo Starc. Los seis miembros que integran la subcomisión del Congreso por el caso $LIBRA se reunieron con el juez de la causa y fueron recibidos los diputados Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica ARI), director de la comisión y denunciante del caso en la Justicia junto a Mónica Frade; Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal); Fernando Carbajal (Democracia); Sabrina Selva (Unión por la Patria); Yolanda Vega (Innovación Federal) y Juan Marino (Unión por la Patria). En esa reunión, los diputados le plantearon al juez la posibilidad de acceder a las actuaciones. En el caso de la comisión legislativa, la pesquisa se limita a la eventual responsabilidad política de los funcionarios involucrados, a cuatro de los cuales pretende hacerlos comparecer por la fuerza. El juez determinó que la actividad reclamada por los diputados, la “comparecencia forzada”, excedía las competencias del Poder Legislativo establecidas en la Constitución. Según el juez, la comisión se arrogó “facultades privativas del Poder Judicial de la Nación”, coincidiendo en esto con el dictamen del fiscal Taiano, que había indicado que el Poder Judicial “no puede ser utilizado como herramienta de coerción” para ejecutar las decisiones de una comisión investigadora legislativa, agregando el juez que resulta “constitucionalmente inadmisible” que una comisión legislativa amplíe sus atribuciones por la vía de “normas reglamentarias”, en vez de hacerlo mediante una ley.
En este punto tiene razón el juez Martínez de Giorgi de que la subcomisión investigadora del Congreso debería ampliar sus facultades mediante el dictado de una ley y no por vía reglamentaria. Pero es el caso que tal ley no existe, ya que aún no ha sido sancionada. Evidentemente, las prácticas parlamentarias disímiles, la escasa jurisprudencia de la Corte y la variedad de las opiniones doctrinarias hacen necesario el dictado de una ley reglamentaria para el correcto funcionamiento legal de estas comisiones del Congreso para que las mismas no incurran en extrapolaciones de competencias. Cabe poner de manifiesto que la Cámara de Diputados en 1997 sancionó un proyecto de ley que luego no fue aprobado por el Senado. Allí se facultaba a las comisiones investigadoras a allanar organismos públicos, secuestrar su documentación, requerir información en organismos públicos o privados, citar a testigos, incluso usando la fuerza pública.
Por último, hay que hacer hincapié que los dichos de Hayden Davis sobre su relación o cercanía con el presidente Milei que probaría una presunta sociedad, no significa que sean verdad, ya que podría darse el típico «abuso de confianza» por parte de Davis hacia el presidente, lo cual lo pondría no como copartícipe sino como damnificado. Para que haya estafa, ha dicho la doctrina y la jurisprudencia, tiene que existir un ardid suficientemente idóneo, que en el caso no se da. En la figura de la estafa entre el embaucador y la victima debe existir una relación personal previa y además como requisito o elemento de la figura penal bajo análisis que el presunto damnificado haya tomado los recaudos mínimos indispensables para arriesgarse en un negocio -una inversión- que nadie lo obligó a hacerlo, lo cual equivale a una especulación o a una apuesta, algo contingente y aleatorio. Rige para esta figura penal el conocido aforismo forense: «Nadie puede alegar su propia torpeza».
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