Por Luis Alejandro Rizzi.-
En mi opinión ha sido lamentable el tratamiento con mala fe y “bullinesco” que le dio la mayoría de la prensa a Cristina Fernández de Kirchner, por su comportamiento en la audiencia fijada por el Tribunal para recibir su declaración indagatoria, que es un acto de defensa. Recordemos que la presunción de inocencia es una garantía constitucional que surge del artículo 18 de la Constitución Nacional.
Partamos de la base de que todas las personas imputadas en la causa “cuadernos” son “inocentes” y la culpabilidad sólo podrá determinarla la sentencia final.
Dice el artículo 18 de la Constitución en su primer párrafo: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.”
Esto significa que nadie tiene autoridad o atribución para declarar a una persona culpable, salvo un tribunal judicial.
Ayer hubo medios que se atribuyeron el derecho de declarar culpable a Cristina y es probable que hayan caído cuando menos en la figura de la injuria civil
El artículo 9 del Código Civil y Comercial dispone que los derechos sean ejercidos de buena fe, es la base moral del derecho.
Esto vale para todos, es admisible que el periodismo informe sobre el trámite judicial, “los hechos son sagrados” decía “The Guardian” en un viejo editorial y también agregaba que “los comentarios son libres”. Esto significa que quien los hace asume una responsabilidad sobre el contenido. Cualquier persona, y el periodismo en especial, pueden opinar sobre el trámite de un juicio, el contenido de documentos o declaraciones de testigos, pero lo que no puede es anticipar o profetizar una sentencia condenatoria o absolutoria.
La sentencia sí es opinable hasta que adquiere firmeza. A partir de ese punto, viene el recuerdo del caso Dreyfus, es posible cuestionar la legitimidad de esa sentencie firme, mediante el inicio de un nuevo proceso que implica responsabilidad del estado si se acredita error o manipulación de pruebas o parcialidad.
Es inadmisible que públicamente se trate a Cristina de “chorra” o con el uso de epítetos similares y en especial por periodistas, además abogados.
Cristina en este momento fue condenada en la causa vialidad, está cumpliendo la pena y una vez cumplida, habrá pagado su culpa con la sociedad y el antecedente queda registrado como tal.
Mientras Cristina cumpla su pena, el trato de “chorra” conforma una injuria.
El artículo 18 de la Constitución también dispone y es muy claro cuando dice “las cárceles de la nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Cristina está cumpliendo su pena gozando de esa garantía, que debería ser la misma para todo “reo”, cosa que no ocurre.
Lo último y no menos importante, dos cosas, Cristina debiera esforzarse en usar los medios procesales con mayor rigor técnico para su defensa y, si realmente se cree perseguida, debería promover las acciones judiciales pertinentes.
La otra: el presidente y el nuevo ministro de justicia vulneraron no sólo las garantías del artículo 18 sino que se entrometieron en causas judiciales.
El ministro debiera ser removido y el presidente podría haber incurrido en mal desempeño.
Epílogo. La involución democrática avanza en el mundo desarrollado, según lo hizo saber el informe anual del Instituto V-Deme de Suecia.
Datos. El Poder Legislativo está siendo absorbido por el Poder Ejecutivo; las órdenes ejecutivas de Trump, los DNUs de Milei, en nuestro país superan a la labor legislativa. En la Argentina hay, además, más de 200 vacantes judiciales y dos en la Corte; no es un buen síntoma.
En ese informe no se hace referencia a la Argentina, pero valen sus consideraciones.
No vamos bien.
18/03/2026 a las 4:49 PM
Demasiado sabido es que «no vamos bien», ni en cuestiones judiciales, ni en cuestiones administrativas (poder Ejecutivo Nacional) ni en cuestiones legislativas. El Instituto V- Deme de Suecia así lo hace saber en su informe anual: «La involución democrática avanza». ¿La dependiente Argentina podría quedar exenta?
18/03/2026 a las 5:04 PM
Lo que no entiendo es cómo llamarías a un asesino condenado? Llamarlo asesino es injurioso? Y a un pedófilo? Es injurioso llamarlo pedófilo? A la que le negó el 82% a los Jubilados porque no tenía plata, yo la llamaría perversa… Pero claro para Usted todo es injurioso. Hasta para mí usted es bastante injurioso.
18/03/2026 a las 5:12 PM
Vamos barbaro, amigo!
Quemaron dos veces ( o tres?) Iron Mountain.
Esperamos a la extradicion a USA ( y probable fuga a Rusia) y despues hablamos. Si?