Por Luis Alejandro Rizzi.-

Un proyecto de reforma laboral debiera comenzar por la modificación del artículo 1252 del Código Civil y Comercial, suprimiendo el siguiente párrafo: “Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral”, ya que ese tipo de vinculación puede estar legítimamente regulada por el derecho privado.

Un ejemplo: la contratación de una maestra particular para ayudar en las tareas escolares de un hijo, si bien implica una dependencia, no sería nunca una relación del derecho laboral. Hay muchos más ejemplos.

La modificación que propongo se relaciona con la nueva redacción del art. 1º, que dice: “La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta”.

En mi hipótesis de trabajo, en el mediano plazo el derecho laboral será absorbido por el derecho privado y en esa dirección deben orientarse las enseñanzas de derecho en las facultades.

Eso nos lleva también a analizar un proyecto para unificar los fueros civiles, comerciales y laborales que en la CABA están separados, no así en la provincia de Buenos Aires, donde el fuero civil y comercial están integrados.

Hoy la resolución de lo que sería un juicio laboral está condicionada por la situación comercial y económica del “empleador,” que debe ser ponderada al momento de dictar sentencia.

Una garantía constitucional que se debe respetar es la de igualdad ante la ley.

El daño de una injuria a uno o más derechos debe ponderarse según las circunstancias de tiempo, situación y lugar, de donde el monto indemnizatorio, si correspondiere, en el derecho privado no debe ser tarifado.

En el caso de quiebra, muchos “trabajadores” logran la verificación o reconocimiento de derechos, pero si no hay bienes, no percibirán un peso.

Esa misma relación debe tenerse en cuenta cuando se fija una indemnización, su costo debe poder ser financiado y pagado.

Para bien o para mal, los derechos dependen de su costo. No existe en verdad un derecho que no se pueda financiar.

El derecho de propiedad no le garantiza un bien a cada habitante, sino al que lo puede adquirir, y se le garantiza su uso, goce e indisponibilidad involuntaria.

No comparto la definición de contrato de trabajo del proyecto: “ARTÍCULO 4°. Concepto de trabajo. Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.”

Es una definición antigua.

Prefiero la del art. 1251 del C.C.C., que dice: “Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.”

En el derecho laboral moderno, que está siendo absorbido por el derecho privado, “no existe la prestación a favor”, lo que parece más una expresión de “esclavitud” o de venta, como la historia que narró Agustín Cuzzani en aquella obra teatral que vi en el “Nuevo Teatro”, que estaba en Paseo Colón y Belgrano, “El centroforward que murió al amanecer”, y que termina con esta frase: “No importa que haya lobos que quieran comprar la sangre y se apoderen de la alegría y la felicidad del hombre. Yo he luchado. He probado mis fuerzas y estoy seguro. Eso… no muere…”

No estoy de acuerdo con el principio de la duda a favor del trabajador. Si hay duda no hay certeza, porque esa duda debe generar un beneficio.

Es una creencia supersticiosa de los principios de la luchas que generó la revolución industrial”.

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