Por Luis Alejandro Rizzi.-
Con relación al principio de interpretación y aplicación de la ley, aparece una vez más el inconsciente prejuicioso del reformador para los supuestos que el conflicto no se pueda resolver dentro de los límites de la ley laboral, remite en última instancia los principios de “la equidad y la buena fe”, lo que es una superfetación hipócrita y de pésima técnica legislativa, ya que todo conflicto judicial debe encontrar solución dentro de esos principios del derecho o algún juez se le ocurriría recurrir a la “mala fe y la arbitrariedad”.
Esto solo descalifica la idoneidad profesional del “reformador”.
El artículo 12 se refiere la irrenunciabilidad de derechos, manteniendo el vetusto principio del “orden público laboral”.
Hay renuncias legítimas, ya que en definitiva es el “trabajador” quien toma la decisión libre, si pudiera acreditar que fue forzado, el derecho privado garantiza la respectiva reparación. Es obvio que el “reformador” ignora los principios genérales del ejercicio de los derechos regulados en los artículos 9 y siguientes del flamante código civil y comercial.
Todo derecho ejercido de o con mala fe merece un reproche legal.
El “reformador” crea una diferenciación entre “remuneración” y “beneficios sociales” (sic), estos últimos no serían “remunerativos”.
Veamos el texto del artículo 31 redactado con los pies:
“Beneficios sociales. Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que el empleador voluntariamente otorga al trabajador, directamente o por intermedio de terceros, con el objeto de mejorar la calidad de vida del trabajador y/o de su grupo familiar a cargo; por ende, estos beneficios no son salarios en especie. En ningún caso corresponderá el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social, ni la aplicación de contribuciones patronales o aportes del trabajador sobre los conceptos comprendidos en la presente disposición. Se consideran beneficios sociales las siguientes prestaciones: a) Los servicios de comedor y alimentación del trabajador, dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador, en ese último caso, conforme a los límites que determine la Autoridad de Aplicación. b) Los reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos del trabajador y su grupo familiar, asumidos por el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por profesionales o establecimientos habilitados. También se incluyen los planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes. c) La provisión de ropa de trabajo y de todo otro elemento de indumentaria o equipamiento necesario para el desempeño de las tareas del trabajador. d) Los reintegros documentados de gastos de guardería y/o sala maternal, utilizados por los trabajadores con hijos de hasta SEIS (6) años de edad, cuando la empresa no cuente con esas instalaciones. e) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados en especie al inicio del período lectivo. f) El otorgamiento o pago documentado, contra recibo, de programas, cursos o seminarios de capacitación o g) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador, debidamente documentado mediante
Si en un contrato de trabajo se convinieran que todos esos supuestos o parte de ellos, fuera remuneratorios, es obvio que el contrato prevalecería sobre la ley, por ser más beneficioso.
A su vez, el artículo 34 excluye del concepto de “remuneratorio” a los siguientes pagos, pero evidencian una confusión de conceptos entre “trabajador” y las funcionen de dirección, estas deberían estar excluidas del derecho laboral y regidas por el derecho privado exclusivamente, tales como “los retiros de socios, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, directores de sociedades por acciones a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance (sic); a. los sistemas de distribución de utilidades o ganancias, de derechos accionarios, de cobro de dividendos y de realización de las acciones o títulos otorgados por el empleador durante la vigencia del contrato de trabajo, según las partes lo hubiesen pactado o el empleador voluntariamente lo decida.”
En este texto se confunden las condiciones de trabajo de las funciones de dirección y gerencia, excluidas del llamado “derecho laboral”. En estos supuestos las partes deben negociar las condiciones de trabajo, tanto de ingreso, de ejercicio y en su caso de extinción, según haya o no justa causa, según lo defina el derecho privado.
El “reformador” se ve que no leyó la Constitución, que en su artículo 14 bis dispone: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas…” La participación en las ganancias, en los casos que existen y se participen con los trabajadores es un “derecho constitucional” que no puede ser derogado por una ley.
Es obvio que la norma del artículo 34 es inconstitucional en varios de sus supuestos.
Continuaremos con nuestras observaciones.
17/12/2025 a las 8:19 AM
Don Luis, no pierda su tiempo.
Lo gremios «ya arreglaron» y Milei (que les tiene miedo) lo acepto.
Da pena Federico Sturzenegger, que se cree un coloso y Milei lo agarro de boludo para «la reforma»