Por Luis Alejandro Rizzi.-
En los últimos tiempos de nuestra accidentada historia republicana, uno de los poderes de gobierno -el judicial- se ha convertido en una molestia inocultable para los otros dos poderes, en especial el “ejecutivo”.
La discusión versa sobre la competencia que tiene el Poder Judicial no sólo para declarar la inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma, sino además suspender de modo preventivo su aplicación.
La “molestia” más publicitada fue la condena penal impuesta a Cristina de prisión e inhabilitación por un tribunal de justicia, que no fue elegido por el voto directo de la ciudadanía, como lo fue la encausada.
Como sabemos, los jueces son propuestos por el Poder Ejecutivo y el Senado debe ratificar mediante su acuerdo la respectiva designación.
No podemos negar que los jueces son elegidos por la política, más allá de los concursos para los jueces de las instancias inferiores a la Corte.
La discusión de fondo no es novedosa. Se trata de la atribución de todo gobierno, para garantizar la supremacía de la Constitución y la diferencia se plantea sobre qué órgano del estado debería tener tal competencia.
En el fondo del asunto se debate sobre la competencia “contencioso-administrativo”, que es el fuero en el que se cuestionan los actos de gobierno.
Una de las posiciones teóricas nos dice que el Poder legislativo y el Ejecutivo representarían de modo directo al pueblo ciudadano, por tanto, se trataría de un poder supremo que debería juzgar sus propios actos, no un tercer poder como lo sería el judicial. Ese fuero soberano tendría además la atribución de derogar las normas que se declaren “ilegales o inconstitucionales”.
En nuestro sistema, la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad vale para el caso concreto sometido a juicio judicial. La norma descalificada sólo lo es para el caso, pero mantiene su vigencia y legitimidad. No sólo eso, podría ser validada por instancias inferiores.
Un ejemplo son los juicios previsionales que la Corte resuelve en un sentido, pero la autoridad administrativa lo hace en sentido contrario, obligando a cada beneficiario a litigar para hacer valer su derecho. Lo que genera además un incremento injustificado del gasto público, con la única finalidad de demorar el reconocimiento de los derechos. Habría que comparar los costos del dispendio de actividad judicial con el costo del reconocimiento directo del derecho afectado.
En mi opinión, el concepto de “justicia” no es cuantitativo, sino cualitativo, por eso la llamada “voluntad general”, el voto, no es idóneo para precisar el concepto de lo “justo” e “injusto” en la vida social.
Me parece oportuno generar el debate sobre que poder del gobierno tendría la competencia para que una resolución, decreto o ley declarado ilegal o inconstitucional, sea al mismo tiempo derogado “erga omnes”.
Claro está, esa molestia republicana no se puede invocar para justificar la arbitrariedad o le ejercicio del poder absoluto y total, que era el objetivo de los “K” y parece ser del gobierno actual, según Sturzenegger.
28/07/2025 a las 3:11 PM
MIRE MAESTRO, LO QUE USTED PLANTEA ES UN EJERCICIO INTELECTUAL, DE ESOS QUE UNO SUELE HACERSE CUANDO LE SOBRA EL TIEMPO.
ES BIEN SABIDO QUE EL SISTEMA REPUBLICANO
DE GOBIERNO, ES EL MENOS IMPERFECTO DE LOS
SISTEMAS, PERO COMO SU ENUNCIADO LO DICE,
«PERFECTO NO ES».
POR LO TANTO ES IMPOSIBLE DE RESOLVER, SOLO
SE PUEDE MORIGERAR SUS DEFECTOS CON UNA
ALTA EDUCACION MORAL DE NUESTRA CLASE POLITICA.
PERO EL DIA QUE LA MORAL LE GANE A LOS INTERESES, LE ROGAMOS NOS LLAME Y LO INVITAMOS A TOMAR UN CAFE, YA SABE DONDE, EN «EL CAFE DE LOS MUCHACHOS DE IRONICS»
CON PICADA Y PARTIDO DE BILLAR INCLUIDO !!