Por Carlos Tórtora.-

Ayer la Corte Suprema salió en auxilio del gobierno al dictar una medida cautelar en el amparo presentado en el Juzgado Federal de Bariloche por la Asociación Civil Árbol de Pie. El mismo solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 que derogó la ley 26737. La Corte dispuso entonces una cautelar suspendiendo la aplicación  del artículo en cuestión hasta que el juzgado de Bariloche se expida sobre la legitimación de los demandantes.

Agrega la Corte en la cautelar que la derogación de la ley 26737 compromete el derecho a un ambiente sano y equilibrado consagrado por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Con este paliativo judicial, el gobierno cuenta -y probablemente ocurrirá- con que se desactive la ofensiva de la oposición para reunir mayoría absoluta y rechazar el mega DNU. Éste ya fue rechazado en el 2024 por el Senado, así que el rechazo por las dos cámaras produciría la derogación automática del DNU 70/23.

El 14 de marzo de 2024, el Senado rechazó el mega DNU con los siguientes fundamentos:

1) Falta de los requisitos constitucionales para dictar un DNU. Es decir, no estaba demostrado que fuera imposible reunir al Congreso, no se acreditó la imposibilidad de esperar el trámite legislativo de una ley y el propio Poder Ejecutivo había convocado a sesiones extraordinarias.

2) El DNU abarca materias demasiado diversas.

3) Invasión de las atribuciones del Congreso.

4) Las restricciones constitucionales sobre determinadas materias.

5) El cuestionamiento al contenido de las reformas.

6) La necesidad de preservar el sistema Republicano y Federal.

Pasando a la sesión del próximo jueves en Diputados, el planteo opositor gira en torno al proyecto de rechazo presentado por los diputados de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro y Mónica Frade en el expediente 5313-D-2026.

Los fundamentos son muy semejantes a los del Senado. Es decir que no existían circunstancias excepcionales que impidieran legislar al Congreso, que el DNU es una reforma estructural y permanente, no una respuesta transitoria y que el paso del tiempo no subsana los defectos constitucionales. También señala que la derogación de la Ley de Tierras requiere una decisión legislativa y que el rechazo previo del Senado exige que Diputados se pronuncie.

Mucho más que la Ley de Tierras

Como se ve, el DNU 70/23 trasciende en mucho a la importante cuestión de la Ley de Tierras. Modifica entonces decenas de leyes y es la columna vertebral jurídica de la gestión Milei.

Deroga el DNU, por ejemplo, las leyes de alquileres, góndolas, abastecimiento y compre argentino. La derogación del DNU sería un golpe gravísimo para un gobierno que no se caracteriza por su calidad institucional ni la defensa de la seguridad jurídica. La derogación, en este contexto, podría influir sobre los mercados y también sobre el riesgo país, porque reflejaría una crisis de gobernabilidad.

No es de extrañar entonces que Milei, con el nuevo fallo de la Corte, le esté abriendo la puerta para que muchos diputados opositores no rechacen el DNU tomándose sólo de un tema, la Ley de Tierras, y olvidándose de todo el conjunto.

La extrema prudencia puede hacer pie sobre todo en la bancada peronista, debido a un cálculo simple. Si se deroga el DNU, Milei quedaría gravemente herido y esto le abriría las puertas de la candidatura presidencial a Patricia Bullrich.

Para el PJ, lo ideal es que un Milei anémico sea el candidato.

En síntesis, el relato oficial intenta instalar que una cautelar provisoria le resta sentido a la derogación del DNU. La realidad es lo contrario: la derogación de la Ley de Tierras es apenas una de las muchas inconstitucionalidades de la norma.

Desde que el Senado rechazó el DNU, Diputados ya dejó pasar dos años y medio sin tratarlo: más de la mitad del mandato de Milei.

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