Por Luis Alejandro Rizzi.-
Como principio las costas de todo juicio se fijan con relación a su monto o en su caso monto de condena.
Sin embargo, esta regla no parece lógica ya que en muchos casos menoscaba el trabajo profesional, juicio de montos bajos y en otros los sobrevalúa, cuando el mérito de la labor es el mismo o así debería ser.
Esto pasa no sólo con los honorarios de los letrados sino de todos los auxiliares de la justicia que intervienen en el trámite de un juicio.
La ley 27348 sobre riesgos del trabajo dispone en el artículo 2: “En todos los casos, los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente o entidad equivalente que lo reemplace y sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito. En caso que no existieren profesionales que integren los cuerpos médicos forenses en cantidad suficiente para intervenir con la celeridad que el trámite judicial lo requiera como peritos médicos, los tribunales podrán habilitar mecanismos de inscripción de profesionales médicos que expresamente acepten los parámetros de regulación de sus honorarios profesionales conforme lo previsto en el párrafo precedente.”
Las ART dicen que esta norma no se aplica en los juicios por accidentes y esos honorarios se regulan con relación al monto de condena.
La llamada “industria del juicio”, que por otra parte existe en casi todos los países, no depende tanto de la legislación vigente sino de su uso abusivo y obviamente de la tolerancia de la magistratura que se deja llevar por una suerte de romanticismo legal, en búsqueda de un concepto hipócrita o cínico de la justicia.
La “doctrina del fruto del árbol venenoso” es una prueba cabal de la sofistica del derecho, porque en definitiva el objeto de todo juicio es llegar a la verdad y cualquier medio es útil para lograr tal fin.
El principio moral dice que el “fin impone medios” y en todo caso, si existió aluna anomalía en el uso del medio, habría que sancionar al responsable, no impedir el conocimiento de la verdad.
No sé si se habrá medido el nivel de impunidad y de perjuicio económico al que pudo llevar esa maliciosa doctrina.
En los asuntos judiciales, el monto del juicio no determina la calidad de la labor profesional y más de una vez los asuntos de bajo monto o de monto difícil de determinar, como suele ocurrir en los “casos de familia”, son los que más esfuerzos profesionales exigen.
Cómo se pondera en un caso de familia la labor profesional es difícil saberlo, pero debería ponderarse más el fruto de la labor conciliatoria que litigiosa.
Los honorarios profesionales se deberían fijar en relación a la calidad profesional, con independencia del monto del juicio.
Lo más profesional parecería ser la fijación de un valor horario y regular o fijar el honorario sobre las horas de trabajo involucradas. Este principio debería ser válido para todos los profesionales a los que se les requiera un servicio judicial.
Lo que me parece impropio es que el honorario dependa del monto del proceso.
Eso no impide que cada profesional estime su propia valía.
¿Se imaginan que los sueldos de los magistrados se fijaran en función del monto total de lo juicioso a su cargo o por supuesta importancia de cada fuero?
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