Por Luis Alejandro Rizzi

EL SENADO.

El artículo 64 de la Constitución dispone que: “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá”.

Esa norma despeja toda duda sobre la legitimidad de la sesión del senado del pasado jueves 10 y los proyectos aprobados fueron por unanimidad, salvo uno que superó los dos tercios y tuvo un solo voto en contra. Discutir sobre la legitimidad y legalidad de la sesión no tiene sentido alguno y el reglamento no puede limitar ese derecho constitucional de autoconvocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

El artículo 63 también es claro: “Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesione”.

Es obvio, en el caso del Senado, presidido por el vicepresidente de la nación, su funcionamiento no puede depender de su voluntad.

Sin embargo, en la intención del Poder ejecutivo de judicializar la sesión, se aprecia su cinismo, cuando ni siquiera sigue el procedimiento constitucional para la sanción de DNUs, que el congreso no trata y el Poder judicial demora decisiones sobre su constitucionalidad. De hecho, se vulnera el artículo 29 de la constitución, ya que se tolera el ejercicio de facultades extraordinarias por parte del presidente.

En verdad, la ley 26122 que regula el trámite de los DNU es inconstitucional, ya que los DNU se legitiman por el voto afirmativo de una sola de las cámaras, creando un privilegio sobre el procedimiento para la sanción de leyes que deben ser aprobadas por las dos cámaras. El artículo 24 de ley 26122, es nula de nulidad absoluta, en la parte que se refiere a los DNU.

Tradicionalmente los decretos leyes -ahora DNU- eran ratificados por ley formal del congreso.

El artículo 81 de la Constitución dispone que: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año…” Aplicando esa norma, el DNU 70/23 rechazado por el Senado, habría quedado rechazado, sin posibilidad que lo trate Diputados.

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LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

Es la ley 24156, que también incumple el Poder ejecutivo.

El artículo 24 dispone: “El Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general.

A tal fin, las dependencias especializadas del mismo deberán practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país y sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas de corto plazo, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones públicas en particular.

Se considerarán como elementos básicos para iniciar la formulación de los presupuestos, el programa monetario y el presupuesto de divisas formuladas para el ejercicio que será objeto de programación, así como la cuenta de inversiones del último ejercicio ejecutado y el presupuesto consolidado del sector público del ejercicio vigente.

El programa monetario y el presupuesto de divisas serán remitidos al Congreso Nacional, a título informativo, como soporte para el análisis del proyecto de ley de presupuesto general.

El Poder ejecutivo no tiene una propuesta de prioridades y por ello no sólo ha suspendido toda obra pública y mantenimiento ni tampoco ha sabido diferenciar la situación del sistema previsional con la situación de los beneficiarios de tales prestaciones, que no tiene por qué soportar los desaciertos y corruptelas de gobiernos[LR1] anteriores.

Es obvio, no puede haber beneficios de sistemas equilibrados, pero debe haber un piso que respete la dignidad del ser humano en la última etapa de su vida. El beneficio mínimo debería estar en el 75% de la canasta básica.

Esa debe ser una prioridad en la que un gobierno con gente de bien, que no es éste, debiera preocuparse, en vez de chicanear lo aprobado por el congreso.

Reitero, bajar la inflación no debe ser un objetivo, debe ser una consecuencia de una sana administración.

Este año la inflación será altísima, rondará el 30%, pese a la irracional represión del gasto.

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EL OFF DE RECORD DE FANTINO.

Le salió mal al “campeón” la jugada del off de record con Fantino, de cuya sinceridad no tengo la menor duda, y es consecuente con sus ideas.

Luego tuvo que ir a ver a Luis Majul para decir que donde había dicho “digo” dije Diego.

Milei en la Bolsa de comercio, mostró su nivel de equilibrio emocional, al fin de cuentas Mayans dijo lo que pensamos muchos.

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