Por Mario Meneghini.-
Con motivo del próximo feriado dedicado al “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”, nos interesa analizar brevemente el tema del epígrafe. La fecha remite al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y busca generar memoria y conciencia colectiva para que los golpes de Estado y las violaciones de derechos humanos no se repitan «nunca más» y sus autores sean enjuiciados y castigados. (1)
En otro artículo publicado en este sitio, afirmamos que no puede avalarse la metodología utilizada para el combate a la subversión que estalló en nuestro país, emprendida por grupos armados con el fin explícito de tomar el poder, para imponer por la fuerza una determinada ideología desde el Estado.
La Cámara que juzgó y condenó a los integrantes de las Juntas Militares, afirmó que había existido una guerra. Asimismo, el prólogo del informe oficial de la CONADEP -Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas-, comienza con la frase: “Durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda, fenómeno que ha ocurrido en muchos otros países.” (2)
No puede negarse que la violencia que enlutó al país, fue iniciada por grupos guerrilleros que, sólo desde el 24-3-1976, asesinaron a 711 personas, y por lo tanto el Estado tenía la obligación de actuar contra dichos grupos con el máximo rigor. Por eso debe distinguirse entre la lucha contra la guerrilla, que estuvo legalmente ordenada y moralmente justificada, de los métodos empleados en esa lucha.
Las Fuerzas Armadas cumplieron la misión encomendada: aniquilaron el accionar de los grupos subversivos; es decir, lograron un éxito militar. Pero el método elegido para la guerra convirtió a los terroristas en víctimas.
Las autoridades estatales aceptaron el argumento perverso de que en una guerra antisubversiva el fin justifica los medios, no pudiendo evitarse acciones que en tiempos normales constituyen delitos. Así lo expresa, con toda claridad, el General Díaz Bessone: “Si ante la agresión decimos que el fin no justifica los medios, preparémonos para ser santos o esclavos, pero no gastemos dinero en prepararnos para la guerra, y aceptemos que nos borren de entre las naciones libres de la tierra.” (3)
Ahora bien, un libro recientemente publicado (4) relata la grave distorsión en la aplicación de la ley penal, desde el gobierno del presidente Kirchner, quien condicionó el nombramiento de nuevos miembros de la Corte Suprema: Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, a la aceptación de la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final.
Las leyes citadas, fueron un intento del presidente Alfonsín de pacificar el país, enjuiciando únicamente a los integrantes de las Juntas Militares y a los Generales de División. Se privilegió una lógica simbólica sobre los principios de legalidad, cosa juzgada, irretroactividad y proporcionalidad penal. Se realizó una interpretación capciosa de las obligaciones del Estado con la Convención Contra la Tortura y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; dado que el derecho internacional no imponía normas de manera retroactiva.
“Se consolidó un peligroso antecedente: el uso del máximo tribunal como instrumento para consolidar políticas públicas sin debate legislativo ni reforma legal previa. Una práctica que desdibuja los límites entre los poderes del Estado y genera incertidumbre normativa y jurídica.”
El modelo argentino descripto no ha sido aplicado por otros países que debieron atravesar conflictos similares, como Sudáfrica, Guatemala, El Salvador, Colombia y Chile, que adoptaron sistemas de justicia transicional. Este sistema reconoce el daño causado, pero establece mecanismos institucionales para establecer la verdad, con reparación y, sobre todo, paz social.
Para lograr una memoria completa, de esta etapa trágica de nuestra historia, y en momentos en que se sigue juzgando conductas que ya fueron objeto de condena y luego de indultos, como vía de pacificación; es necesario esclarecer cuestiones, como la que hemos tratado en estas reflexiones, para poder evaluar con objetividad, no adoptar decisiones injustas, teñidas de venganza, y tampoco reiterar errores cometidos, avalando metodologías inaceptables.
Referencias
1) Wikipedia.
3) Guillermo Palombo, Gabriel D’Amico, Santiago M. Sinópoli. “Breve crítica jurídica al Modelo Argentino de Lesa Humanidad; Lilium, 2025.
2) CONADEP. “Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas: Nunca Más”; Buenos Aires, Eudeba, 1997, pg. 8.
3) Díaz Bessone, Ramón Genaro. “Guerra revolucionaria en la Argentina (1959-1978)”; Buenos Aires, Círculo Militar, 1988, p. 17.
4) Guillermo Palombo, Gabriel D’Amico, Santiago M. Sinópoli. “Breve crítica jurídica al Modelo Argentino de Lesa Humanidad; Lilium, 2025.
17/03/2026 a las 6:07 PM
Sigo sosteniendo, es la vez …ya ni me acuerdo,… que hasta que no se juzgue a los guerrilleros con la misma vara que se está haciendo con los militares este asunto quedará como una marca muy triste en la historia argentina.
Si un feroz terrorista puede ser Profesor o andar por la calle, como si tal cosa, y los viejos militares muriendo (peor que perros…y lejos) en las cárceles de nuestro país; nada cerrará la herida cruel abierta en la ciudadanía.
Qué el olvido, la hipocresía, la ingenuidad, la mentira, el odio, la venganza, la corrupción. el desinterés, la maldad. y mil cosas más digan otra cosa corre por cuenta de quien adopte esos temperamentos.
La verdad, está a mitad del camino. La verdadera Justicia,. igual. La divina, acovachada en la conciencia de cada uno. Esa no tiene atajos…mal que le pese muchos.