Por Alfredo Nobre Leite.-

La justicia federal de La Plata concedió el arresto domiciliario al Comisario General de la Policía Bonaerense, Miguel O. Etchecolatz, que estaba haciendo una huelga de hambre, pero la medida no se efectivizará por una resolución de primera instancia que le impide tener dicho beneficio. A fines de julio, el Tribunal Oral Federal 1 (TOF) le concedió el arresto domiciliario por sus 87 años, en razón de su hipertensión y el riesgo de sufrir un accidente cerebrovascular. Pero, el juez federal platense, Enrique Kreplac, le denegó el arresto domiciliario aunque dispuso su traslado a un hospital fuera del lugar de detención, el penal de Ezeiza, que tuvo en cuenta que «cursa un cuadro de deterioro físico importante dada la huelga de hambre que estaba realizando, lo que motiva la necesidad de su internación fuera de la cárcel para su mejor control clínico y de laboratorio». Sin embargo, le negó el arresto domiciliario (que sí la misma justicia concede a criminales, peligrosos delincuentes y pervertidos al cumplir los 70 años).

Hay que recordar que tras el enjuiciamiento y condenas a prisión perpetua de los ex Comandantes en Jefe, a la luz del decreto 158/83 de Alfonsín, la Cámara Federal en el punto 30 de la sentencia, ordenó que el Consejo Supremo investigara la actuación de oficiales superiores que ocuparon comandos de zona y subzona; y por el decreto 157/83 fueron juzgados y condenados el 2 de diciembre de 1986 a prisión perpetua por sedicentes delitos de Lesa Humanidad los Generales Ramón Camps y Pablo O. Richeri, el Comisario General Miguel O. Etchecolatz, el médico policial Jorge Bergez y el Cabo de policía bonaerense Norberto Cozzani (a la sazón de 23 años que desarticuló el financiamiento de los «Montoneros», siendo sus agentes financieros David Graiver y familia, a quienes se secuestró US$ 74.600.000 recibidos por la CONAREPA (Comisión de Recuperación Patrimonial), que luego fueron devueltos a la familia Graiver por el presidente Alfonsín).

Ante esta situación, Alfonsín hizo sancionar de «urgencia» por el Congreso la ley de Punto Final, una verdadera amnistía que disponía que los autores de hechos vandálicos por los subversivos quedarían extinguidos pasados los sesenta días de la promulgación de la ley 23.492. Lo que se repitió tras los acontecimientos de Campo de Mayo en las Pascuas del 19 de abril de 1987, en que hizo sancionar la ley de Obediencia Debida 23.521, otra amnistía de facto para los subversivos, en las condiciones expuestas.

A posteriori, los militares y policías aludidos fueron indultados por el presidente Menem, mediante los decretos 1002/89 y 2745/90, declarados inconstitucionales por la Corte Suprema el 13-7-07 (únicamente para las Fuerzas Armadas (FF.AA.), de Seguridad y Policiales), con el honroso voto en disidencia de Fayt (se trata de una facultad presidencial no revisable por el Poder Judicial, artículo 99, inc. 5 CN). Asimismo, las leyes de amnistía nombradas fueron derogadas por el Congreso el 24-3-1998, luego «anuladas» en 2003 (lo que no existe en el Estado de Derecho) por el mismo Congreso en 2003 y convalidado por la Corte Suprema el 5-5-2005, con los honrosos votos en disidencia de Argibay (R.I.P.) y Fayt. Todo lo cual, se llevó a cabo para juzgar únicamente por segunda vez a los miembros de las FF.AA., De Seguridad y Policiales, violando los principios de «cosa juzgada» y «la igualdad ante la ley»; mientras que los crímenes cometidos por Firmenich, Bonasso, Perdía, Vaca Narvaja, Verbitsky y otros quedaron impunes, de acuerdo con las cláusulas parciales de las dos leyes de amnistía que los benefició.

Mas, todos los juzgamientos de los miembros de las Fuerzas legales, son inconstitucionales, dado que la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa Humanidad fue ratificada por la Argentina en 2003, mediante la ley 25.778, y, por ende, no aplicable a los hechos de la década del ’70, en virtud de que el Estatuo de Roma dispone su aplicación a posteriori de su ratificación (en 2003).

Queda claro que la justicia federal, como la Corte Suprema, han violado la Constitución Nacional, pues está por encima de los tratados y que en materia penal no se pueden aplicar retroactivamente las leyes ni olvidar que el artículo 27 de la Constitución Nacional establece la supremacía del orden público interno. Y el artículo 31 dice que la Constitución es la ley Suprema (…). «La Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad en 2003, por lo cual no puede aplicar para derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución dispone que no se pueden suprimir». (1)

Es de esperar que el presidente Mauricio Macri tenga presente lo expuesto para un pronto y futuro remedio a la injusticia que padecen los «presos políticos» de la democracia.

1) De a Declaración de la Academia Nacional de Derechos (diario «La Nación», 28-08-2005).

Share