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"Juzgo imposible describir las cosas contemporáneas sin ofender a muchos". Maquiavelo

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Opinión

Qué cambios propone Javier Milei en Salud Mental y qué falta hacer

Por Claudio Izaguirre.-

La Asociación Antidrogas de la República Argentina informa sobre los cambios planteados desde el Ejecutivo Nacional en la Ley de Salud Mental 26.657 sanando los errores realizados adrede, que trajeron como consecuencia la cárcel y la muerte a más de cien mil personas desde su vigencia en 2013.

En el artículo 5 de esta norma indica que el mero diagnóstico de dolencias mentales no debe presumir riesgo de daño o incapacidad; lo que permitía que una persona con esquizofrenia pulule por las calles en busca de víctimas, Hoy el artículo 618 del mega-proyecto de Javier Milei propone la evaluación psiquiátrica evaluada por un juez impidiendo así las alta indiscriminadas llevada adelante por el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental que vaciaba los centros de rehabilitación a los que considera campos de concentración en lugar de verlos como centros de humanización.

El artículo 619 de la propuesta que encabeza el Presidente de la Nación y que sustituye el artículo 11 indica que se debe impulsar actividades tendientes a soluciona temas laborales y e inserción social de aquellas personas que finalizaron su tratamiento en centros de rehabilitación, que serán encaradas por las gobernaciones y los municipios.

En tanto el artículo 620 que modifica el artículo 20 de la ley de Salud Mental, propone una escala de ítems a seguir para llevar adelante la INTERNACION COMPULSIVA.

1) Cuando no logre adherencia a abordajes ambulatorios.

2) Cuando se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente. Nota: debería retirarse las palabras cierto e inminente dado que extinguido ese supuesto la persona continúa perturbada y necesita ayuda profesional. Las detonaciones mentales son imposibles de prever y por tanto la falta de atención lo puede convertir en un homicida en los siguientes segundos.

3) Cuando no hayan cesado las causas que generaron el estado mental (uso de drogas legales o ilegales).

4) Cuando a pedido de ambos padres o quien ejerza la responsabilidad parental, por las conductas de riesgo que toma el afectado acompañado de un informe firmado por un médico psiquiatra o un psicólogo. Nota: De esta forma se vuelve a poner en el lugar que corresponde al Médico Psiquiatra por encima de las asistentes sociales que durante estos años se atribuyeron la potestad de otorgar el alta a personas con sus facultades mentales disminuidas ocasionando los desastres que todos hemos visto.

El artículo 621 que Milei anula el artículo 23 indica que el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo terapéutico que trata al afectado.

El artículo 623 sustituye el artículo 27 quedando de la siguiente forma los hospitales, centros médicos, instituciones monovalentes públicas o privadas, deberán funcionar de acuerdo a los objetivos y principios expuestos…

El artículo 624 sustituye el artículo 28 Las internaciones en Salud mental deberán realizarse en instituciones adecuadas. Los hospitales deberán contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de estas personas será considerado violación a la ley 23.592

El artículo 625 deroga el artículo 39 quedando así:

El Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental debe estar conformado por un equipo multidisciplinario y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especializado en adicciones, un técnico especializado en niñez y un abogado especializado en el tema.

Qué falta…

Claudio Izaguirre, presidente de la Asociación Antidrogas de la República Argentina, informó que todos los centros de rehabilitación privados han trabajado en la clandestinidad hasta la fecha y por consiguiente sin el necesario control estatal que garantice el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento imprescindible para otorgar al doliente la cobertura completa para su tratamiento

La anulación inmediata de todos los juicios penales iniciados bajo la ley de Salud Mental y anular la permanente persecución de los centros de rehabilitación y neuropsiquiátricos de Argentina.

La inmediata libertad de las personas que por ser directivos de instituciones o profesionales de la medicina que han sido procesaos y encarcelados bajo la figura de privación ilegal de la libertad con condenas de 8 a 15 años de cárcel por salvar la vida de enfermos adictos.

La inmediata habilitación nacional de todos los centros de rehabilitación de adictos que desde 2011 hasta la fecha se les ha negado bajo el argumento de que no pueden crearse centros monovalentes por imperio de la ley 26657.

Recordamos que la Ley 26657, su reglamentación y la Resolución 715/2019 del Ministerio de Salud de la Nación ordena la desaparición definitiva de todos los Centros de Rehabilitación de adictos y neuropsiquiátricos de Argentina.

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Claudio Izaguirre

Presidente Asociación Antidrogas de la República Argentina Rincón 1424 Capital Federal 49421789 y 1551328916 asociacionantidroga@gmail.com

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