Por Hernán Andrés Kruse.-

El 6 de julio se cumplió el septuagésimo noveno aniversario del nacimiento de un brillante filósofo utilitarista australiano. Peter Singer nació en Melbourne, Australia, el 6 de julio de 1946. Estudió leyes, historias y filosofía en la Universidad de Melbourne, obteniendo el grado académico en 1967. Dos años más tarde obtuvo la maestría en artes por su tesis “¿Por qué debería yo ser moral? Ganó una beca que le permitió estudiar en la Universidad de Oxford. En 1971 obtuvo el bachillerato en filosofía con una tesis sobre la desobediencia civil. Luego fue lector en la Universidad de Oxford, y profesor visitante en la Universidad de NuevaYork durante 16 meses. En 1977 regresó a Melbourne. Trabajó en la Universidad de Monash y en 1999 obtuvo la cátedra DeCamp de Bioética en el Center of Human Values de la Universidad de Princeton (Estados Unidos). En 2022 recibió el Premio Fundación BBVA Fronteras del conocimiento en la categoría de Humanidades y Ciencias Sociales (fuente: Wikipedia, La Enciclopedia Libre).

Buceando en Google me encontré con un ensayo de Martín Colom Nicolau (Universidad Autónoma de Barcelona) titulado “La dignidad en el pensamiento de Peter Singer” (Departamento de Filosofía del Derecho-Universidad de Alicante-España-2025). Analiza la manera como Singer desmenuza el delicado tema de la dignidad.

INTRODUCCIÓN

“A principios del año 2023, el filósofo Peter Singer –uno de los máximos exponentes del utilitarismo contemporáneo– recibía el premio «Fronteras del Conocimiento» que otorga la Fundación BBVA. El jurado justificaba la concesión de tal reconocimiento apelando a las originales aportaciones que el pensador australiano ha hecho al ámbito de la filosofía moral, destacando su papel pionero en la lucha animalista. Sin embargo, las aportaciones de Singer a la ética práctica no se circunscriben a lo relacionado con el tratamiento ético de los animales no humanos. También destacan sus contribuciones al ámbito de la bioética, con relación a temas tan sensibles como la permisibilidad moral del aborto, el infanticidio o la eutanasia. En estas cuestiones, Singer ha defendido tesis polémicas que desafían algunas de las creencias morales más arraigadas del pensamiento occidental, y sus ideas han despertado controversias dentro y fuera de la academia.

Así, no es de extrañar que la concesión del antedicho galardón despertara recelos entre sus detractores, para los cuales supuso el encumbramiento de un filósofo de peligrosas ideas. Este sentir fue recogido por el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia (2023) mediante un texto que resulta especialmente interesante con relación al tema de este artículo, y en el que, entre un aluvión de reductiones ad hitlerum, se identifica la nocividad de las tesis singerianas con su rechazo a la dignidad humana.

Son dos las razones que justifican el especial interés de dicho texto con relación al tema que se va a tratar en este artículo. Por un lado, es paradigmático de un tipo de crítica –especialmente virulenta y no demasiado solvente– que, lamentablemente, Singer suele despertar. Por otro lado –y esto es lo que más nos interesa– porque ilustra cómo el papel que la dignidad tiene en la ética singeriana constituye uno de los principales focos de desacuerdo con sus detractores.

Como sin duda contribuiría a la calidad de las críticas el poder partir de una mejor comprensión de las tesis a criticar, el objetivo que se persigue en este artículo es el de clarificar los contornos de la postura de Peter Singer sobre la dignidad. Con el fin de satisfacer este objetivo, el texto se estructura en un primer apartado que proporciona un marco conceptual básico desde el que conceptualizar la dignidad; un segundo apartado donde, a partir de algunos de los trabajos singerianos más relevantes sobre el asunto, se reconstruyen sus planteamientos en lo tocante a la dignidad; y, por último, unas breves conclusiones encaminadas a aclarar hasta qué punto el pensamiento de este filósofo es incompatible con la idea de dignidad”.

MARCO CONCEPTUAL BÁSICO DE LA DIGNIDAD

“Siguiendo lo que ya se ha convertido en costumbre en los estudios sobre cuestiones relacionadas con la dignidad, es conveniente empezar planteando algunas aclaraciones de orden conceptual. Ello es necesario debido a la complejidad que introduce la ambigüedad semántica del concepto dignidad, que se usa con una miríada de connotaciones distintas por parte de diferentes autores y escuelas de pensamiento. Parecería necesario, pues, comenzar desbrozando esta maraña de sentidos para aclarar de qué dignidad va a hablarse. Sin embargo, algunas voces han recomendado, directamente, prescindir del concepto de dignidad. Tanto por los recelos escépticos que su carácter ambiguo lleva tiempo despertando entre los filósofos como por el uso ideológico que se hace del concepto en las discusiones bioéticas contemporáneas, lo consideran inútil y potencialmente nocivo, y abogan por su abandono.

Es fácil ver el atractivo de las estrategias que plantean la posibilidad de hacer borrón y cuenta nueva, dejando atrás un concepto controvertido como el que nos ocupa. Sin embargo, creemos que Atienza acierta al advertir sobre la necesidad de no sobreestimar las virtudes de este tipo de tácticas: «criticar el concepto de dignidad (y proponer su abandono) alegando su falta de precisión o su carácter relativo, fungible, peligroso, etc. (recuérdese el planteamiento de Pinker) no es realmente de gran valor. Lo mismo podría decirse de todos los conceptos morales, si se renunciara a un uso ‘crítico’ de los mismos».

Además, pese a su ambigüedad (o precisamente gracias a ella), lo cierto es que el de dignidad es un concepto central para algunas de las escuelas éticas más enraizadas en nuestra tradición filosófica (como puedan ser la ética cristiana, la kantiana o la aristotélica) y forma parte del vocabulario moral más común entre la gente de a pie. Así pues –y al margen de las virtudes que atribuyamos al concepto–, lo cierto es que hacer un esfuerzo para aclarar su sentido seguramente resulte más útil que prescindir de él, si queremos poder dialogar con aquellos que lo usan –aunque sea para criticar sus tesis.

Por lo tanto, en este apartado se propondrá un marco conceptual desde el cual acercarse al concepto de dignidad. La intención no es tanto la de examinar todos sus recodos, sino la de, en términos mucho más modestos, proporcionar un esquema básico con el que pensar sus dimensiones y aspectos con cierta claridad, permitiendo relacionarlo con las tesis de Singer. Tomaremos como punto de partida las cuatro principales familias de sentido que Debes identifica que se atribuyen al término dignidad: se habla de dignidad con relación a las maneras, a la compostura, al saber estar y al decoro; se reconoce dignidad en quienes actúan con integridad, estando a la altura de lo que las normas de conducta exigen de ellos; también se usa dignidad para referirse a una posición social elevada o a un cargo de autoridad. Estas tres primeras acepciones no tienen un contenido estrictamente ético, por lo que no resultan especialmente relevantes a efectos del objetivo que aquí se persigue, y, por lo tanto, no se les prestará más atención.

La que sí nos resulta interesante es una cuarta acepción, según la cual la dignidad es «a kind of basic worth or status that purportedly belongs to all persons equally, and which grounds fundamental moral or political duties or rights» (Debes). Atienza se hace eco de este mismo sentido, en términos todavía más generales, cuando explica que: «hay un uso legítimo […] de «dignidad» […] que consiste en considerarlo un «término de enlace», o sea, un término que se usa con dos funciones básicas: para decir que determinadas entidades poseen dignidad; y para adscribir determinadas consecuencias normativas o valorativas a las entidades así calificadas. Si se quiere, una manera abreviada de decir que ciertas entidades poseen ciertas propiedades y, por ello, deben ser tratadas de cierta forma».

Se trata de propiedades y de formas de tratar a estas entidades que pueden adjetivarse de morales, por lo que de las entidades que reúnen estas propiedades se dice que pertenecen a la comunidad moral –o, en términos singerianos, al círculo de consideración moral. La idea es que existe la comunidad de aquellos que son tenidos en cuenta desde la perspectiva ética, y que, en el seno de esta comunidad –y como consecuencia de la exigencia de universalidad inherente a toda ética–, rige algún tipo de principio de igualdad para todos sus integrantes. En función de (a) cuales sean las propiedades en base a las cuales se atribuya la dignidad y de (b) qué tratamiento se adscriba a los seres que las tienen, la dignidad entendida en este cuarto sentido adoptará unos u otros perfiles.

En relación con la primera cuestión, Debes habla de los fundamentos de la dignidad para designar las propiedades cuya posesión abre las puertas de la comunidad moral, aquellas en las que se funda el estatus que la dignidad confiere. Atienza parece identificar esta cuestión con la de «el problema de la personalidad o agencia moral», pero esta terminología no sirve al propósito que aquí seguimos (que es el de ofrecer una caracterización intencionadamente genérica del concepto de dignidad), pues ya nos sitúa en el seno de una de sus posibles caracterizaciones, con lo que supone una restricción excesiva del abanico de posibles propiedades fundantes de la dignidad.

Las propiedades que, típicamente, se disputan la posición de candidatas a fundar la dignidad son el hecho de tener algún tipo de relación especial con la divinidad (como por ejemplo la de estar hechos a su imagen y semejanza); el hecho de poseer, en algún momento de la existencia, capacidades cognitivas más o menos complejas (como la autoconciencia, la racionalidad o el don del lenguaje); o consideraciones de índole biológica (como la pertenencia a una determinada especie).En función de cuál sea la propiedad fundante que se establezca, se plantea una cuestión conexa, a saber, la de quién reúne los fundamentos de la dignidad.

Como es frecuente usar el término dignidad como abreviación de dignidad humana, en la mayoría de los casos estas propiedades fundantes solo se reconocen en los seres humanos. Sin embargo, y en función de las propiedades fundantes que se escojan, puede darse el caso de que la dignidad se proyecte sobre seres no-humanos y de que excluya a ciertos seres humanos. Para referirse a la segunda cuestión, la de qué tratamiento se adscribe a los seres que tengan las propiedades fundantes de la dignidad, Atienza habla de las «consecuencias normativas de la dignidad, qué derechos y qué deberes suponen un juicio de atribución de dignidad».

La primera mitad –consecuencias normativas– es la que reúne el carácter genérico que andamos buscando, porqué la alusión a derechos y deberes vuelve a acotar en exceso el alcance de estas consecuencias. A fin de cuentas, el de los derechos y deberes es tan solo uno de los posibles lenguajes normativos –hay otros, como el de las virtudes o el de las razones para la acción. Por lo tanto, la dignidad es un estatus con un cierto contenido normativo. En todo caso, al ligar dignidad y derechos Atienza reproduce un movimiento típico, pues, como expone Debes, el carácter de fundamento de derechos inviolables (no sujetos a transacciones) es una de las propiedades definitorias de la dignidad, es decir, una de «the distinguishing characteristics or explanatory demands that are supposed to apply to any contentful account of dignity».

Otras de las características distintivas más típicas que se atribuyen a la dignidad son el ser humana (de manera que hablar de dignidad es hablar de dignidad humana), inherente (en el sentido que no depende de las acciones del individuo digno) o absoluta (en el sentido que no admite gradación y no tiene sentido predicar que alguien es más o menos digno). En síntesis, cuando un ser posea las características moralmente relevantes pertenecerá a la comunidad moral, y entonces podrá predicarse de él que posee dignidad, lo cual implica el disfrutar de un cierto estatus, con un contenido y características delimitados”.

EXAMEN DEL TRATAMIENTO SINGERIANO DE LA DIGNIDAD

“A continuación, se procederá a ofrecer una panorámica de los aspectos de la obra de Singer relevantes para reconstruir su postura en lo tocante a la dignidad. Lo primero que debe tenerse en cuenta es que, en tanto que utilitarista, ni la palabra dignidad ni el concepto que designa no forman parte del aparato conceptual de su escuela filosófica. Sin embargo, la cuestión no es ajena a su obra, pues ha discutido sobre ella en numerosas ocasiones. Aquí se prestará especial atención, en orden cronológico, a Animal Liberation, a la dos primeras ediciones de Practical Ethics, a Rethinking Life and Death y, por último, a la tercera edición de Practical Ethics.

¿Pero por qué estas y no otras de sus obras? Si han sido estas las elegidas es porqué consideramos que son representativas de la globalidad del pensamiento de Singer. Y remarcamos lo de globalidad porque conviene no perder de vista que en la filosofía moral de Singer se distinguen dos etapas bien diferenciadas. En la primera etapa, que comienza con el inicio de su carrera académica en la década de los setenta del siglo pasado, sigue la propuesta ética de R.M. Hare. Por lo tanto, a nivel metaético se decanta por el prescriptivismo universal, mientras que, a nivel de ética normativa, opta por el utilitarismo de la preferencia. En la segunda etapa, que llega a partir de la década de 2010, la influencia de Hare es sustituida por la de Henry Sidgwick y Derek Parfit. Ambos son decisivos para entender la transición metaética singeriana hacia el objetivismo, mientras que la sustitución del preferencialismo por el hedonismo, a nivel de ética normativa, se debe a Sidgwick”.

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