Por Luis Américo Illuminati.-

El Juez Civil y Comercial Federal Nro. 2, Dr. Marcelo Bruno Dos Santos, hizo lugar al reclamo de Cristina Kirchner de no pagar una indemnización de 1125 millones de dólares al Estado por el perjuicio que provocó con el fraude de Vialidad. Hace dos meses, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dejó firme una decisión del mismo juez que rechazaba la caducidad de la instancia. Pero resulta que ahora el mismo Juez declaró la caducidad de la instancia en el juicio civil −por daños y perjuicios− que corre paralelo a la causa penal de Vialidad, donde Cristina Kirchner cumple una condena de seis años de prisión y por la cual debe afrontar el decomiso de sus bienes hasta la suma de 530 millones de dólares (648.990 millones de pesos).

Cabe recordar que la demanda civil en contra de la expresidenta fue iniciada en 2018 por el titular de la Dirección Nacional de Vialidad, Javier Iguacel, lo cual tuvo lugar durante la gestión de Mauricio Macri. Durante el mandato de Alberto Fernández la causa quedó paralizada, siendo responsable directo el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, a quien claramente le comprendían las generales de la ley respecto de Cristina Kirchner, quien en ese momento era la vicepresidente de la Nación. La demanda era por $ 22.500 millones a cada uno de los imputados, incluida la expresidenta. Según la cotización de 2018, el monto correspondería a 1125 millones de dólares. El mismo juez (Dos Santos) que ahora hizo lugar al planteo de la demandada, con anterioridad había rechazado el primer pedido de caducidad invocado por aquélla, al considerar el juez aplicable el plazo de seis meses sin actividad procesal desde el 17 de marzo de 2023 (el traslado del “hecho nuevo” de Carlos Santiago Kirchner), entendiendo que ese acto había impulsado el proceso, por cuyo motivo los cálculos realizados por la demandada para plantear la inacción del expediente eran incorrectos, y dijo: “Creo necesario recordar que la inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización total de la instancia respectiva”, señalando que la caducidad por inacción se exterioriza “en la no ejecución de acto alguno, sea por las partes o por el órgano judicial y sus auxiliares, pero también se configura en la hipótesis de que se cumplan actos carentes de idoneidad para impulsar el procedimiento”. Estos mismos fundamentos tal vez sirvan como posibles argumentos de la apelación, si se tiene en cuenta que tanto la resolución anterior dictada por el juez y el pronunciamiento de la cámara civil son actos idóneos que impulsaron «per se» el trámite del expediente, a lo que se agregaría todo el tiempo insumido durante el conflicto de competencia que hizo que la causa llegará a la Suprema Corte, además del pedido del fiscal federal Diego Luciani, quien solicitó que se ejecuten de “manera inmediata” los bienes de Cristina Kirchner ante su incumplimiento de depositar la suma de 530 millones de dólares.

Los abogados de la expresidenta señalaron puntualmente que de parte de la actora -el Estado Nacional- la caducidad operó el 28/03/25, fecha en la que «tampoco ha existido impulso alguno del expediente» y afirman que desde el 17/03/25 hasta el 28/03/25 se mantuvo la inactividad, por lo cual, «se cumplieron los plazos de caducidad», planteo que al parecer coincide con lo decidido por el juez. Y si la Cámara Civil confirma este decisorio, el Estado, a través de la Procuración del Tesoro, tendrá que iniciar una nueva acción, ya que, si bien la instancia judicial caducó, el derecho sustantivo o de fondo del Estado no caducó ni prescribió, sigue en pie y, en segundo lugar cabe poner de manifiesto que el presidente de la Nación Javier Milei -así como hizo en otros casos con otros funcionarios negligentes- debería despedir al Procurador del Tesoro por la inobservancia de su responsabilidad en el caso (culpa «in vigilando»).

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