Por Hernán Andrés Kruse.-

FACTORES ESTRUCTURALES (ECONÓMICOS Y SOCIALES) QUE FACILITAN EL PROCESO DE LAVADO DE DINERO

Tendencia a una economía sumergida. El primer factor que obstaculiza la localización de los activos críticos es el crecimiento vertiginoso, durante las dos últimas décadas, del volumen relativo de la proporción de la actividad clasificada como sumergida, negra, o fuera de la contabilidad en diversos sectores de las economías nacionales. Este segmento comprende el conjunto de actividades económicas que no encuentran reflejo en estadísticas oficiales. La variable económica sumergida implica dificultades adicionales para el análisis. Una inicial se da a nivel de los componentes del mismo sector. Al respeto, es observable que si bien el mismo comprende un variado espectro de actividades ilegales que van desde el tráfico de drogas al de armas, metales preciosos, obras de arte hurtadas, secuestros extorsivos, etcétera, también fundamentalmente incluye actividades legales como la compra de bonos, acciones, bienes raíces, etcétera, no siempre fácilmente distinguibles de las primeras.

En el ámbito nacional, el factor principal es el aumento del componente «servicios» de la economía legal. En otras palabras: el paso de la producción de bienes materiales a la producción de servicios intangibles. Se sostiene recurrentemente que las empresas de servicios-y en otro plano las llamadas plazas de servicios-son las más adecuadas para la ocultación y el manejo de dinero negro (aquel producido por actividades legales pero que no ha sido sometido a control fiscal) o sucio (procedente de actividades ilícitas). Algunos autores han llegado a destacar como regla inexorable: a mayor porcentaje de PBI generado por el sector de servicios, mayor facilidad para blanquear dinero caliente. En sentido estricto, no puede realizarse un acierto tan categórico sin más fundamento, ya que hacia ese resultado confluyen otras muchas variables, entre ellas y en forma clara, el nivel de control del sector de servicios. Sí, en cambio, puede constatarse que los países con mayor componente de servicios en su economía exhiben un incremento relativo de este tipo de riesgo.

En el plano internacional los factores cuyo desarrollo facilitan en gran medida la ocultación y lavado de dinero negro y sucio son principalmente: a) la evolución de un mercado monetario internacional caracterizado por la globalización de las operaciones bancarias; dificultad de regular y controlar esas operaciones globalizadas; crecimiento acelerado del comercio mundial; crecimiento del intercambio entre euromonedas; advenimiento del Euro y generalización en el empleo de las transferencias vía electrónica. b) El perfeccionamiento de los llamados networks ilícitos. Ciertas transacciones ilícitas -entre ellas, el lavado de dinero-, por su misma naturaleza se desarrollan en circunstancias que excluyen muchas veces una de las características fundamentales de los modernos mercados capitalistas: la impersonalidad de los intercambios. Por eso, para el delito organizado transnacional resulta mucho más económico y seguro confiar en determinados canales privilegiados de comunicación e intercambio, capaces de garantizar un cierto estándar de fiabilidad ilícita para todos los miembros del circuito clandestino. Estos canales-los networks ilícitos-pueden ser categorizados como una forma de relación intermedia entre un clan y una burocracia en condiciones de combinar los rasgos típicos, tanto de las organizaciones formales como de los grupos primarios cara a cara.

El miembro de un grupo traficante, de un grupo especulativo ilícito o de una cadena de venta de armamentos clandestinos o diamantes puede confiar hoy en una trama de puntos de solidaridad y protección de extensión geográfica multinacional y multicultural, dotada de la confiable permanencia y estandarización típica de la burocracia, así como de la elasticidad y la fiabilidad características del grupo informal. En el interior de este retículo pueden circular bienes, servicios, prestaciones y contraprestaciones de naturaleza ilícita y eventualmente lícita (coberturas) a costos y riegos relativamente bajos; la misma participación en el network es garantía de la confiabilidad y profesionalidad de los participantes. El uso de los networks ilícitos confiere a la actividad de los operadores ilegales una dosis suplementaria de mimetización, debido a la tendencia de los primeros a sumergirse, a su vez, dentro de sistemas muchos más amplios de relaciones de tipo reticular. Estas redes de intercambios de naturaleza ilícita tienen estrecha vinculación con las variables de abuso de poder que operan como filtro del sistema, entre ellas con la especialización profesional. Así los networks ilícitos de poder estarían constituidos por una trama de relaciones entre los miembros asociados voluntarios de diversa extracción con objetivos declarados de naturaleza también diversa y aparentemente legal (asistencia profesional, intercambio de conocimientos y contactos, beneficencia, lobbying, promoción de valores culturales, etc.), pero que acentúan el carácter reservado y semisecreto de sus actividades e incluso la identidad de los mismos inscriptos. El poder, según Max Weber es la «posibilidad de hacer prevalecer la propia voluntad aun contra la resistencia de los demás». El abuso de poder, según Tiedemann radica en que una persona natural o jurídica que por vías absolutamente legales ha alcanzado una situación prominente, jurídica o fáctica, utiliza ésta en forma abusiva. La noción de abuso de poder se encuentra a su vez conectada con las variables que lo expresan.

Los llamados paraísos fiscales, es decir, territorios dotados de una normativa conforme a la que resulta posible pagar menos impuestos, debido al ejercicio de programación o planificación fiscal lícita, o bien a través de la defraudación a la Hacienda Pública. Ello se logra por medio de ciertas condiciones que se dan en dichos territorios y podríamos resumirlas en: ausencia o bajo nivel de imposición de las rentas, el capital y las transacciones; secreto bancario y comercial; convenciones fiscales; ausencia de un régimen de control de cambios; importancia relativa del sector bancario; fluidez en los medios de comunicación”.

EFECTOS EN EL SISTEMA FINANCIERO

“Leone-especialista del Fondo Monetario Internacional-sostiene con firmeza que el lavado de activos tiene repercusiones en el comportamiento financiero y en los resultados macroeconómicos de los países industriales en forma muy clara, complicando la formulación de la política económica, restando solidez y estabilidad al sistema financiero. En el mismo sentido manifiesta que afecta de manera apreciable, aunque en distinto grado, a los países en vías de desarrollo. En otro estudio realizado en el ámbito del FMI por Vito Tanzi, se señala que la asignación de los recursos mundiales se atrofia, no sólo cuando se emplea mano de obra y capital en actividades delictivas y en la producción de productos y servicios ilícitos, sino también cuando se invierte el producto de esas actividades de maneras no congruentes con las variables económicas fundamentales de cada país o región.

Se tiene la impresión de que el dinero blanqueado no es en ningún caso dinero neutro, que se usa en forma diferente y menos productiva. El lavado de activos provoca distorsiones en los precios relativos de los activos y bienes, lo que hace que los recursos se asignen en forma ineficiente y, por lo tanto, puede tener implicaciones negativas para el crecimiento económico. También, claramente el lavado de activos internos sustrae recursos de la economía legítima, reduciendo el producto de la misma y su tasa de crecimiento. Las operaciones internacionales de lavado de activos pueden elevar el crecimiento en el país de destino de los recursos y reducirle en el país del cual proviene, pero en todo caso reducen o afectan la tasa de crecimiento de la economía mundial.

No cabe duda de que el lavado de activos puede corromper a las instituciones financieras y restar eficacia a la gestión de los bancos centrales. Una vez que arraiga cierto nivel de corrupción, se introducen comportamientos que no son compatibles con el mercado en todas las esferas, además de las que están directamente vinculadas con el lavado de activos. Se generan, en consecuencia, bases de pasivos inestables y estructuras de activos poco sólidas en las instituciones financieras individuales o en grupos de instituciones financieras individuales, lo que da lugar al riesgo de erupción de crisis sistémicas y, por ende, de que haya inestabilidad financiera y menor confianza en el funcionamiento de los mercados. Alain Touraine —sociólogo francés— expresó que «la droga es el verdadero estado superior del capitalismo puesto que por sí misma representa un máximo provecho, una máxima circulación de capitales, un mayor rendimiento. Por consiguiente, implica el mayor riesgo individual, corporativo y de soberanía económica potencialmente susceptible de afectar a todos los Estados».

Todos estos efectos que atestiguan una singularidad del fenómeno, obligan a intervenir no solamente en virtud de una exigencia ética y moral, sino por estrictas razones de contenido macro-económico, ya que, por lo expuesto, el comportamiento señalado puede minar las reglas de funcionamiento monetario y financiero de la economía. El problema se reduce entonces a cómo debe hacerse. Si se intenta respetando cuidadosamente ciertas garantías mínimas y los principios del dogma penal garantizador o el Estado se resigna a arrasar con ellos a través de extravagantes formulaciones adjetivas y sustancias propias de un derecho penal de emergencia (limitando la interposición de recursos procesales ordinarios, invirtiendo la carga de la prueba, admitiendo testimonios de oídas, inmunidades o prerrogativas procesales para colaboradores, agentes infiltrados y otras supuestas panaceas entre las que se encuentra la limitación del secreto bancario y otras cuestiones antes apuntadas)”.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

“La doctrina especializada señala que se justifica la intervención penal para punir autónomamente el lavado de capitales por los múltiples riesgos que acarrea: riesgo de hiper reacción de los mercados financieros y, en consecuencia, de oscilación de los índices de cambio y tasas de intereses, riesgo de contaminación de la libre concurrencia, de monopolización de algunos sectores, de afectar el diseño de la política económica del país, de inestabilidad en el sector financiero, de alterar la demanda de dinero, corrupción, etcétera. En consecuencia de lo expuesto, se llega a firmar que el bien jurídico protegido por la norma penal sería entonces la «seguridad del orden económico financiero». El perjuicio que produce al sistema económico financiero de un país la permisividad en este tipo de delitos quizás no se advierte a corto plazo pero, en la medida en que el dinero no entra al circuito financiero formal, no se tributa por las inversiones ilegales que se realizan, los perjuicios sociales se advertirán a largo plazo tal como se indicó ampliamente más arriba.

La dificultad para tomar medidas de prevención consiste, a nuestro entender, en que es difícil concientizar a quienes tienen a su cargo tomar las medidas pertinentes de prevención y sobre la sociedad toda respecto a perjuicios que se advertirán a largo plazo. Puede afirmarse que los problemas que acarrea en los mercados a corto y mediano plazo son los siguientes: a) los mercados que reciban esos flujos de dinero sufrirán, sobre todo, si son de naturaleza temporaria, efectos de desestabilización económico-financiera, b) la integración de los mercados implica que las dificultades financieras de uno se trasladen rápidamente al resto, máxime en la época en la que vivimos, de economía globalizada y de mercados regionales.

En el largo plazo, los problemas que se advierten son los siguientes: 1) las organizaciones criminales invierten de acuerdo con su importante cash flow, desplazando a las estructuras tradicionales de producción. Como consecuencia de ello, se pierden las capacidades productivas de bienes y servicios aumentando la dependencia de las importaciones del país, con efectos negativos para la balanza comercial y de pagos. 2) Las facilidades de lavado de dinero que otorgue un país atraen a las organizaciones delictivas cuyo objetivo es administrar capitales ilegales sin riesgo. El dinero de origen ilícito convierte, cada vez más, en ineficientes las alternativas económicas e induce a dichas organizaciones a ganar e invertir en forma más fácil. Las consecuencias son la exploración de nuevos campos de actuación generando la volatilidad de los fondos mediante la legalización y la transferencia. 3) En los países dependientes de capitales de las economías fantasmas, la consecuencia será, a mediano o largo plazo, la negativa deformación de su estructura macroeconómica. 4) De estabilizarse o estancarse el flujo de dinero ilegal, no existe forma de compensar las inversiones que se retiran del mercado; por tanto, las consecuencias económicas, y por ende las sociales, serán considerablemente negativas. 5) La presencia de organizaciones delictivas desalienta los planes de los inversores que pretenden incorporar capitales legales en cualquier sector de la economía. Si el dinero que se blanquea proviene del narcotráfico, el consumo de drogas aumenta; si proviene de la corrupción, se corrompen los sectores en que actúa. Por consecuencia, cuanto mayor es la incorporación de capitales ilegales, mayor es el estado de corrupción de la política, de la economía y de las instituciones administrativas. La consecuencia de la entrada y salida de importantes capitales la sufrirá tanto la moneda nacional como su base monetaria ya que en caso de ingresos masivos se vería revaluada y existiría una expansión de su base monetaria; en caso de salida tendría el efecto contrario.

Ahora bien, en la República Argentina, por la ubicación sistemática del delito dentro del Código Penal, se podría hablar de un tipo especial de encubrimiento, por la condición objetiva de punibilidad establecida en $50.000 en un sólo acto o por la reiteración de actos vinculados entre sí, y la especialidad también estaría dada por la modalidad de este encubrimiento. El bien jurídico protegido por el encubrimiento es la Administración de Justicia, es decir, que blanqueando capitales lo que se estaría haciendo es obstaculizar las investigaciones, por la dificultad que supone seguir el rastro de los bienes producidos por los delitos precedentes. En ese sentido, la crítica que puede hacerse es que se advierte una discordancia con el límite de pena del artículo 279 de la ley 25.246, máxime si se tiene en cuenta el dictamen mayoritario del proyecto de ley que considera el lavado de dinero un hecho posterior penado (por concurso aparente de leyes según la regla de consunción).

Así, el bien jurídico protegido por ambos sería la administración de justicia, es decir, siempre habría relación y remisión al delito precedente. Si se lo considera un delito pluriofensivo, debería considerarse a la administración de justicia como uno de los bienes jurídicos ofendidos, como así también el orden público socioeconómico, debido a que quienes lavan ejercen una competencia desleal, vital en economías liberales. Quien tiene en miras introducir al sistema formal bienes obtenidos ilícitamente, no se preocupa por la pérdida económica que le pueda significar esa operación. Es más, son los primeros en cumplir con las obligaciones tributarias, ya que de ese modo también se introducen al sistema formal los dineros obtenidos ilegalmente. Una primera mirada sobre el asunto desde países en vías de desarrollo harían aconsejable la recepción en el sistema financiero de dinero fresco que permita inversiones, nuevas fuentes de trabajo; pero, por lo dicho en el párrafo precedente, la consecuencia, a la larga no resultará beneficiosa, en la medida que el crecimiento será ficticio, asentado sobre bases de arena, y que llevarán a desestabilizar las empresas y negocios construidos legítimamente”.

(*) María José Meincke (Facultad de Derecho-UCA): “Blanqueo de capitales, desde la represión del delito a la prevención” (2003).

Share