Por Hernán Andrés Kruse.-

La noticia pasó inadvertida. Pero es de una gravedad extrema ya que pone al descubierto el desprecio del presidente de la nación por la salud pública. Mariana Pechenik es una referente del programa de cuidados paliativos del Instituto Nacional del Cáncer. Su objetivo no es otro que calmar los terribles dolores que provoca esa feroz enfermedad que sigue manteniendo en vilo a la humanidad. Javier Milei, por razones presupuestarias, acaba de tomar la decisión de desmantelarlo. “Se ha desmantelado el programa nacional de cuidados paliativos del Instituto Nacional del Cáncer, formador de recurso humano interdisciplinario en cuidados paliativos a través de becas en servicios de excelencia y cursos variados; provisión de morfina y metadona a las 24 jurisdicciones del país para apoyar principalmente el tratamiento del dolor severo por cáncer en las provincias más pobres del país, asesoría y apoyo permanente a los equipos de cuidados paliativos de todo el país”. “Causa: recorte. Consecuencias: aumento de la prevalencia del cáncer, aumento de los padecimientos asociados a la enfermedad, más pacientes sin recibir atención de personal calificado en cuidados paliativos ni alivio del dolor”, informó la doctora Pechenik en su cuenta de Facebook.

La médica de La Plata explicó que el Instituto mencionado, que depende del ministerio de Salud de la Nación, junto a la Asociación Argentina de Cuidados Paliativos e institutos privados “estaban torciendo el camino de la ignorancia vergonzosa que tiene el sistema de salud argentino en la materia” y advirtió que “esta política nacional es un descuido profundo a nuestros derechos humanos”. “Cumplo en informar desde adentro. Muchos no hablan por miedo. Los cuidados paliativos argentinos estamos de luto”, sentenció.

Por su parte, la Federación de Profesionales de la Salud (Fesprosa) advirtió que con la disolución en 2024 de la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (Dadse) se atentó contra la salud de centenares de pacientes oncológicos, quienes se vieron privados de aquellos medicamentos esenciales para combatir la cruel enfermedad. “A comienzos de 2024, el gobierno interrumpió la atención de la Dadse con el pretexto de reorganizarla. De ahí en más, se produjeron demoras en la provisión de la medicación que, como denunció Fesprosa y contabilizaron varias organizaciones, provocaron, por lo menos, 60 fallecidos a la fecha”, publicó Dadse en su página web (fuente: Perfil, 24/2/025)

Mario Lugones es médico cardiólogo. Desde septiembre del año pasado es Ministro de Salud de la Nación. ¿Cómo es posible que quien hizo el juramento hipocrático sea cómplice de semejante crimen? Porque al disolver el programa de cuidados paliativos del Instituto Nacional del Cáncer el gobierno sentenció a muerte a un buen número de enfermos oncológicos. El doctor Lugones está avalando, reitero, un asesinato en masa. Mientras tanto, el presidente de la nación dedica todas sus energías en rendirle pleitesía al emperador Donald Trump. Vergonzoso y repugnante.

En las últimas horas el ministro de Salud negó el cierre del programa de cuidados paliativos del Instituto Nacional del Cáncer. Su palabra está tan devaluada como la del presidente de la nación luego del “criptogate”. Para el gobierno libertario la salud pública es un despilfarro, un gasto. La salud debe estar en manos privadas y quien no posee los recursos suficientes para atenderse en los nosocomios privados debe resignarse. El derecho a la salud no es más que una ficción, en suma.

Buceando en Google me encontré con un ensayo de Milagros Marra titulado “El derecho a la salud en Argentina y el deber de garantía del Estado nacional” (Ab-Revista de Abogacía-año V, número 9, noviembre de 2021). A continuación paso a transcribir aquellos párrafos que considero más relevantes.

1) “Si bien el Estado nacional, podría decirse, es garante de la vigencia misma del Estado de derecho y, en tal sentido, no le es ajeno el reconocimiento y el resguardo de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y las leyes, puede afirmarse que lo es de un modo especial en relación con el derecho a la salud. En efecto, y como se pondrá en evidencia en el capítulo III, en todo lo atinente a la salud pública y al derecho a la salud individual de las personas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido su especial tutela por estar comprometido el derecho a la vida, primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.3 Así, en la Constitución original de 1853-1860, mediante los enunciados del Preámbulo y de la disposición del artículo 33, el régimen jurídico argentino ha contado con sustento suficiente para dar una tutela preferida al derecho a la salud, como así también para concertar tratados internacionales que dieron un contenido específico renovado a esa garantía. Con la reforma de 1994, el rol del Estado como garante del derecho a la salud se vio renovado y reafirmado. Ello se pone en evidencia con las nuevas normas incorporadas (arts. 41, 42, 43, 75, incs. 22 y 23), y mediante la jerarquía constitucional reconocida a distintos tratados de derechos humanos, que se refieren expresa o implícitamente al derecho a la salud, en sus distintas manifestaciones”.

2) “Desde una mirada más amplia, incluso, se ha entendido que una buena salud es el mejor recurso para el progreso personal, económico y social. Es así como la promoción de la salud se centra en alcanzar la equidad sanitaria. Su acción se dirige a reducir las diferencias en el estado actual de la salud y a asegurar la igualdad de oportunidades y proporcionar los medios que permitan a toda la población desarrollar al máximo su salud potencial. Esto implica una base firme en un medio que la apoye, acceso a la información y la posesión de las aptitudes y oportunidades que la lleven a hacer sus opciones en términos de salud. Las personas deben ser capaces de asumir el control de todo lo que determine su estado de salud. Esto se aplica igualmente a hombres y mujeres. El concepto exige igualmente la acción coordinada de todos los implicados: los gobiernos, los sectores sanitarios y otros sectores sociales y económicos, las organizaciones benéficas, las autoridades locales, la industria y los medios de comunicación. Es por ello que el Estado tiene un papel sumamente importante, pues se va a desempeñar como mediador entre los diferentes actores que interactúan en materia de salud. Es así como las políticas sanitarias públicas, constituyen una de las medidas más significativas y relevantes para garantizar un acceso igualitario al derecho a la salud, y que mayor impacto producen en la eliminación progresiva de la pobreza estructural.5 Por último, de conformidad con lo expuesto, puede afirmarse que el deber de garantía asumido por el Estado frente al derecho a la salud acentúa y retroalimenta, a su vez, su rol como regulador”.

3) “Por último, a tenor de todo lo expuesto, el régimen jurídico argentino en materia de derecho a la salud y la jurisprudencia de la Corte Suprema referida a casos en que debió pronunciarse sobre el deber de garantía del Estado nacional no dejan lugar a dudas sobre el énfasis de su reconocimiento y su más plena postulación desde el plano jurídico-formal. Sin embargo, la realidad indica que nuestro país se encuentra inmerso, desde hace décadas, en recurrentes crisis económicas y sociales, con cada vez más elevados índices de necesidades básicas insatisfechas. Todo ello, a modo de causa y efecto, deteriora aceleradamente al propio sector público como al sector privado, a la economía en su conjunto y todo el entramado social, produce pérdidas de fuentes de trabajo, baja calidad educativa, menor desarrollo y mayores índices de pobreza. Por ello, cabe el interrogante: el derecho a la salud y deber de garantía del Estado en la Argentina ¿es una realidad o una ficción? La pregunta, sin dudas, interpela gravemente a todos. En primer lugar, cuestiona al Estado nacional mismo que, como reconoce la jurisprudencia examinada, tiene la función “rectora” del todo el sistema de salud, a la vez que también lo hace con relación a los Estados provinciales y municipales, en la medida de sus propias potestades y competencias en materia de salud”.

4) “Sin dudas que, para que el derecho a la salud en nuestro país y el deber de garantía del Estado nacional sean una realidad y no una ficción, es preciso no solo mejorar los estándares institucionales en todos lo relativo a la salud propiamente dicha, sino también en todos los demás ámbitos de la vida institucional correspondientes a los tres poderes de gobierno (legislativo, ejecutivo y judicial), y en los tres niveles jurisdiccionales (nacional, provincial y municipal). Solo de ese modo, con adecuado diseño, ejecución y control de las políticas públicas, que resguarden el principio de juridicidad y contemplen criterios de eficiencia y equidad, podrán mejorarse finalmente los indicadores sociales y de la economía en general, de la educación, del trabajo y, consiguientemente, de la salud pública e individual. Por lo demás, aquel interrogante también debe interpelar gravemente a todos los ciudadanos, quienes forman parte y finalmente son quienes dan sustento y motorizan mediante su participación en la vida social y en las instituciones republicanas a los poderes del Estado. En especial, claro está, ese cuestionamiento comprenderá a quienes por ejercer algún tipo de liderazgo, sea en el ámbito público o privado, cuentan con mayores posibilidades de incidir o colaborar más eficazmente en preservar, fortalecer y mejorar las condiciones de vida en la sociedad”.

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