Por Luis Alejandro Rizzi.-
La ley 26122, groseramente inconstitucional, valida la vigencia de los DNU con la aprobación de una sola de las cámaras, lo que es una aberración, ya que vulnera el procedimiento fijado para la sanción de las leyes
Es obvio, se le concede, obviando el procedimiento constitucional, una facultad extraordinaria al Poder Ejecutivo, que es la de legislar, lo que está nulificado por el art. 29 de la Constitución.
El DNU 70 fue rechazado por el Senado, y en consecuencia ya habría quedado sin efecto desde marzo de 2024, podríamos decir, sin riesgo de incurrir en error, que se ha venido aplicando y ejecutando de modo ilegítimo, y todo lo actuado en consecuencia es nulo.
El artículo 81 de la Constitución dispone que “ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año.”
En sanos principios significa que el DNU 70habría perdido su vigencia el día que el Senado lo rechazó íntegramente.
La ley 26122, vulnera el procedimiento establecido para la sanción de las leyes, y la tradición del Poder Legislativo, determinaba que toda legislación de facto, los decretos leyes, que después se llamaron directamente “leyes”, debían ser ratificados por leyes formales.
La Corte tiene su parte de responsabilidad, porque nunca se abocó al análisis de la ley 26122. Es obvio que, si lo hubiera hecho, esa ley, si bien seguiría vigente, no se podría aplicar.
Es lamentable la declaración del vocero presidencial: “El Gobierno alertó sobre los cambios que provocaría la derogación del DNU 70/23”, cuando reitero, en sanos principios, ese DNU habría sido derogado el 12 de marzo de 2024, cuando el Senado lo rechazó.
Los DNU deberían tener una vigencia temporaria máxima de 30/45 días, y la falta de ratificación por las dos cámaras del Congreso implicaría su derogación o nulidad “ipso jure”.
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