Por Carlos Tórtora.-

El artículo 150 del mega DNU 70/23 derogó la Ley de Tierras 26737, que limitaba la compra ilimitada de tierras por parte de extranjeros. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas se presentó ante la justicia reclamando la inconstitucionalidad del DNU. El juez de primera instancia rechazó el pedido pero en marzo del 2024 la Sala III de la Cámara Federal se pronunció a favor. Tras la apelación del Ejecutivo, el caso pasó a la Corte Suprema, que no se expidió sobre la inconstitucionalidad del DNU sino que resolvió que los demandantes no tenían legitimación. De este modo, queda vigente el DNU 70/23, que derogó la Ley de Tierras.

El Senado rechazó el DNU 70/23 el 14 de marzo del 2024, por 42 votos con 4 abstenciones.

Pero la ley 26122 exige para la derogación de un DNU que sea rechazado por ambas cámaras. Y la oposición en Diputados no insistió para tratar la derogación.

No se trata de un DNU más, ya que modifica o deroga decenas de leyes e hizo posible buena parte de la política económica de Luis Caputo. El sensible tema de la venta de tierras a extranjeros desentierra ahora la importancia del DNU en cuestión y su curiosa situación.

Hace dos días, el diputado socialista Esteban Paulón presentó un pedido de convocatoria de una sesión especial para derogar el DNU, existiendo desde el 2024 otro pedido de Fuerza Patria.

Ayer, Germán Martínez abandonó su olvido del DNU y anunció el pedido de una sesión especial para rechazarlo.

Hoy existen dos caminos para la derogación: el que señalamos de la Ley 26122, que es con mayoría absoluta, y también una ley común con mayoría simple.

La posibilidad de que el mega DNU sea finalmente derogado por inconstitucional abriría un espacio de fuerte inseguridad jurídica, porque no se puede afirmar que todo el ordenamiento legal volvería atrás como si nada. Habría que analizar caso por caso.

Habría que revisar, artículo por artículo, qué normas fueron modificadas o derogadas y disponer explícitamente su restablecimiento.

Múltiples derivaciones

Ni el artículo 93 de la Constitución ni la ley 26122 establecen plazo alguno para que las cámaras rechacen un DNU, así que Diputados está perfectamente habilitado para hacerlo. El hecho de que hayan pasado tres años no cambia nada jurídicamente.

El caso es que Diputados, en especial debido a la gestión de Martín Menem, está incumpliendo la ley 26122 que, en sus artículos 20 y 21, dispone que, con o sin dictamen, el DNU debe recibir un tratamiento «expreso e inmediato».

Obviamente, este incumplimiento tiene que ver con que este DNU es prácticamente la columna vertebral de la gestión Milei.

El reciente fallo de la Corte vino entonces a poner sobre la mesa el conflicto en torno a la vigencia de un DNU fundamental para el gobierno, aun cuando la Ley Bases haya convalidado muchos de sus artículos.

Para la oposición el tema puede servir para presionar y negociar con el gobierno, por ejemplo sobre el presupuesto.

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