CONTROL DE LOGICIDAD Y DE FUNDAMENTACIÓN.
1. En relación al dictamen elaborado por el señor Fiscal General acreditado ante el Tribunal Federal Casacional por el cual desestimó la denuncia oportunamente formulada por el fallecido fiscal federal doctor Alberto Nisman en la que imputaba, entre otras empinadas autoridades relacionadas con la comarca presidencial, a la propia Presidente doctora Cristina Fernández, cabe reparar -en primer lugar-en el precedente “Santillán”, de la Corte Suprema de Justicia, en el que se dispuso que el Tribunal de juicio se encuentra habilitado a dictar sentencia, aunque el fiscal hubiese solicitado una absolución (o retirado la acusación -polémica aparte sobre si la acusación se perfecciona con el pedido de pena del fiscal de juicio adunado al requerimiento de elevación a juicio o, si la acusación es únicamente la que efectúa el fiscal de juicio al margen de la actuación del agente fiscal de la instancia anterior- en el contexto del proceso penal nacional) si el querellante hubiese acusado.
2. Ahora bien, en el precedente “Mostacchio” la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que, ante un pedido desestimatorio o absolutorio impetrado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal de Juicio debe -como principio rector- acoger el criterio fiscal en tanto y en cuanto -ante la ausencia de parte querellante- ha quedado huérfano de jurisdicción, en tanto y en cuanto la disponibilidad de la acción penal recae en cabeza del Ministerio Público Fiscal.
3. Ello no obstante, el Tribunal de Juicio debe, como paso previo, ejercer un básico control de logicidad y de fundamentación respecto de la opinión vertida por la Fiscalía; en esta inteligencia debe auscultar el dictamen y evaluar si el mismo cumple con las condiciones de motivación que estipula el Art. 69 del ceremonial federal.
4. Entonces bien, proyectando tales conceptos al caso bajo comentario, no cabe descartar que los magistrados integrantes de la Sala Primera del Tribunal Federal Casacional inspeccionen si el dictamen elaborado por el señor Fiscal General -doctor Javier De Luca- responde a los estándares previstos por el Art. 69 del ceremonial federal, y asimismo si ese mismo dictamen no peca de auto contradicción o si tan solo se respalda en apariencia de fundamentación (Art. 404, inc. 2 CPPN), lo cual equivaldría lisa y llanamente a total ausencia de motivación.
5. En tal hipotético caso, los magistrados de la Casación están habilitados a declarar la nulidad, absoluta e insanable, de dicho dictamen fiscal y ordenar que el fiscal casacional que siga en el orden de turno emita un nuevo dictamen subsanando tales déficits de motivación.
Ex juez en lo Penal Económico
DNI 11.371.779
23/04/2015 a las 9:02 PM
EXCELENTE ARTICULO. MUY ESCLARECEDOR. FELICITACIONES
23/04/2015 a las 10:32 PM
No van a hacer nada de lo que muy sensata, correcta y exigentemente dice y plantea el Dr Tiscornia. Y no es que no lo harán por diversidad de criterios o argumentos, sino lisa y llanamente porque son unos vendidos hijos de la mismísima puta madre que los remil reparió a todos y a cada uno de ellos.
Un día, aparte de ajusticiar a toda la katerva ka que se apropió del País para saquearlo y someter y degradar a su población, habrá también que investigar y revisar el sistema de sorteos que se viene empleando, por el que se las arreglaron/arreglan para determinar que en todos los casos que los ha comprometido grave e inocultablemente por los aberrantes delitos que vienen desde hace larguísimos y tenebrosos 12 años cometiendo, caigan inexorablemente en las fiscalías y tribunales poblados por la fauna más abyecta de magistrados que se pueda concebir, que así ha de ser el dossier que engordan estos doctores sin tesis doctoral como para haber entregado tan incondicional, desvergonzada y miserablemente el marrón.
Hay que volver al sencillo, sumamente entendible, enormemente eficaz y taliónico Hammurabi, y bajo el imperio de su Ley lapidarlos, degollarlos o colgarlos de las patas, o las tres cosas así en ese orden, en la Plaza de Mayo, dejándolos ahí hasta que los cuervos les pulan los huesos, para que el pueblo los contemple y medite sobre las consecuencias de las acciones cuando debe hacerse responsable de lo que de ellas se derive y afecte a terceros. A ver si así aprenden de una buena vez por todas a no hacerse los boludos con el consabido “yo no los voté” ex post, que nos los limpia de culpa y, lo peor, que no les impide a volver a votar la misma mierda en los siguientes comicios. Y si no aprenden, colgarlos a ellos también o desterrarlos de una buena patada en el culo que los direccione con boeto de ida únicamente a la concha de la puta madre que los mal parió y se queden a vivir ahí per secula seculorum con opción a estadía renovable por al menos otro período de igual duración.
Entonces sí, SERÁ JUSTICIA.
23/04/2015 a las 11:42 PM
LOS PERONCHOS SON DELINCUENTES POR NATURALEZA : ESTÁ EN SUS
GENES Y ESO ES IMPOSIBLE DE CAMBIAR, POR LO TANTO SU PRINCIPAL
CARACTERÍSTICA ES LA SISTEMATICA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL, LA DESTRUCCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA,
Y EL POPULISMO QUE AUMENTA EL NÚMERO DE POBRES A LO LARGO
Y A LO ANCHO DE NUESTRO PAÍS CON EL OBJETO DE TENERLOS COMO
REHENES DE LOS PLANES SOCIALES PARA PODER SEGUIR EN EL PODER