Por Antonio Rossi.-

En medio de la polémica decisión de la justicia sanjuanina que le permitió a la empresa Barrick Gold reanudar la explotación de la mina Veladero tras el último derrame de cianuro que produjo un grave daño ambiental, la Auditoría General de la Nación (AGN) salió al ruedo con un duro informe que cuestiona la falta de controles de la administración kirchnerista y le advierte al actual gobierno macrista que debe tomar urgentes medidas preventivas para que las compañías mineras cumplan con todas las normas y medidas de seguridad.

El informe –que fue aprobado por el nuevo titular de la AGN, Oscar Lamberto y el cuerpo de auditores generales que integran Vilma Castillo, Francisco Fernández, Juan Forlón, Gabriel Mihura Estrada, Alejandro M. Nieva y Jesús Rodríguez—advirtió que “a nivel nacional no hay un marco regulatorio específico para la prevención, identificación, tratamiento y/o remediación de los pasivos ambientales mineros”.

Tras destacar que existe una “inadecuada articulación entre las normas ambientales generales y las sectoriales, lo que no permite el tratamiento de conflictos por contaminación de sitios manera sistémica”, el trabajo de la AGN resaltó que “el Código de Minería de alcance federal incluye normativa sobre cierre de minas, pero no prevé todas las herramientas para garantizar la recomposición ambiental en la actividad minera”.

El informe –aprobado por medio de la resolución 193 de la AGN—se focalizó en “la evaluación de la gestión estatal en el manejo integral de los pasivos ambientales mineros” durante el período 2014-2015.

Si bien los relevamientos y análisis efectuados recayeron sobre la actuación de los funcionarios del anterior gobierno, las conclusiones y advertencias están dirigidas a los actuales ministros de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Bergman y de Energía y Minería, Juan José Aranguren.

El informe señaló que el actual “Programa de Gestión de Sitios Contaminados (PROSICO), creado por el ministerio de Ambiente no incluye a los sitios contaminados por la actividad minera, los cuales quedan en la órbita del ministerio de Minería y Energía”.

Además, el informe del organismo de control puso de relieve que:

–En las auditorías realizadas por AGN, no se encontró evidencia de que la cartera de Ambiente y el área de Minería articularan acciones para identificar, prevenir y tratar sitios afectados por pasivos ambientales mineros.

–Con respecto al “Sistema Ambiental Minero Preventivo” (SAMP), sólo se ha obtenido evidencia del cumplimiento de las acciones atribuidas al área de Minería hasta el año 2003.

–Las normas complementarias establecidas en el marco del SAMP no estaban actualizadas en cuanto a los principios y presupuestos establecidos en las normas de protección de los derechos ambientales vigentes. Tampoco se ha obtenido evidencia de que se haya convocado al Consejo Federal de Minería (COFEMIN) para actualizarlas.

–No hay evidencia de que la ex Secretaría de Minería haya realizado acciones de fortalecimiento institucional de las Unidades de Gestión Ambiental Minera Provincial (UGAMP), a partir de la vinculación entre la Unidad Ejecutora del Proyecto GEAMIN y la Dirección de Gestión Ambiental Minera, en función de la estructura establecida para la ejecución del proyecto.

–La Secretaria de Minería no ha diseñado ni implementado herramientas administrativas, organizativas y presupuestarias para concurrir con las jurisdicciones locales en la implementación del SMAP, no ha organizado las áreas administrativas pertinentes y no ha afectado recursos humanos para actividades de promoción, controles e inspecciones.

–Las jurisdicciones provinciales tienen normativa ambiental sobre gestión minera, pero no hay a nivel federal una norma de presupuestos mínimos que regule la prevención, identificación y tratamiento o remediación de pasivos ambientales mineros.

Ante esta situación, la AGN concluyó que “resulta necesario que el actual Ministerio de Energía y Minería implemente las funciones que le asigna el Sistema Ambiental Minero Preventivo y establezca una articulación efectiva con las Unidades de Gestión Ambiental Minera Provincial y demás organismos competentes a fin de garantizar la gobernanza ambiental de la actividad minera”.

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