Por Hernán Andrés Kruse.-

En su edición del 25 de octubre Infobae publicó un artículo del periodista de economía Juan Gasalla titulado “blanqueo insólito en los bancos: dinero en valijas, billetes con olor a cebolla y dólares manchados con humedad”. Escribió el autor: “El blanqueo de capitales lanzado por el gobierno de Javier Milei resultó un éxito en cuanto al regreso de dólares al sistema financiero. Las autoridades estiman que cerca de 15.000 millones de dólares en efectivo se estarían regularizando con la etapa 1 del plan que cierra el 31 de octubre. De hecho, y por pedido de numerosos bancos y estudios contables, éste se extendió por dos meses debido al gran interés generado por el régimen de Regularización de Activos”. El ansiado día llegó. Luego de varios contratiempos el ministro de Economía anunció el viernes 8 de noviembre que el monto declarado de dólares hasta ese momento ascendía a 20.085 millones, causa, según reconocen los analistas económicos, del “veranito financiero” (léase: control del dólar blue) que regocija al gobierno.

Esta noticia, aunque cueste creerlo, pasó inadvertida para la opinión pública. Sin embargo, sería aconsejable que a partir de ahora comience a preocuparse por este tema. ¿Por qué? Porque el blanqueo de capitales, puesto en práctica por el presidente de la nación, es una actividad ilegal, un delito. El blanqueo de capitales tiene como objetivo, precisamente, blanquear fondos provenientes de actividades ilícitas, como el narcotráfico. Buceando en Google me encontré con un ensayo de la abogada María José Meincke (Facultad de Derecho-UCA) titulado “Blanqueo de capitales, desde la represión del delito a la prevención” (2003). Su lectura no hizo más que confirmar mi presunción: el blanqueo de capitales es un delito.

EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTO

“En sentido amplio podemos hablar de blanqueo de capitales en referencia al proceso de legitimación de los bienes que tiene origen ilegal, fundamentalmente originados fuera del control de las instituciones tributarias. En sentido estricto, hablamos de blanqueo de capitales en relación al proceso de reconversión de bienes de origen delictivo. Ambos emplean los mismos mecanismos de integración, pero la naturaleza del lavado de dinero en sentido estricto hace necesaria la intervención penal. El lavado de dinero —conocido internacionalmente como money laundering, blanchiment d’argent, «reciclagio del denaro» o «blanqueo de dinero»— significa en otras palabras lavado o blanqueo de bienes y valores procedentes de actividades ilícitas. De las normas establecidas en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y el artículo 25 de la ley 23.737, y del artículo 278 de la ley 25.246 de la Argentina podría conceptualizarse el blanqueo de capitales, como la incorporación al sistema financiero formal del produceto del tráfico ilícito de estupefacientes.

La operación se realiza básicamente en tres etapas: a) introducción o colocación, b) estratificación o transformación y, c) integración o legitimación. Las modalidades operativas de cada una de ellas son innumerables, basta con mencionar, a modo ejemplificativo, las actividades de los dealers o brokers de metales preciosos, las actividades bancarias o parabancarias, las de agentes de bolsa, y en general, todos aquellos negocios que manejan grandes cantidades de dinero. Podría definirse al lavado de dinero, como «el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita». Escobar define el lavado de dinero como «el procedimiento subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los fondos o ganancias procedentes de actividades ilícitas (armamento, prostitución, trata de blancas, delitos comunes, económicos, políticos y conexos, contrabando, evasión tributaria, narcotráfico), son reciclados al circuito normal de capitales o bienes y luego usufructuados mediante ardides tan heterogéneos como tácticamente hábiles».

Por su parte, Ruiz Vadillo conceptúa el proceso por el cual se introduce al sistema financiero formal el dinero producto de ilícitos como el «obtenido como consecuencia de delitos, al sistema económico oficial, de tal forma que pueda incorporarse a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de formal lícita y tributariamente correcta». Más estrictamente Llobet Rodríguez afirma que «al hablarse de lavado de dólares o de dinero se hace referencia a la actividad por la cual se invierte el dinero proveniente de una actividad ilícita, v.g. tráfico de drogas, de armas, de trata de blancas, etc, en una lícita, para tratar de ocutar el origen de ese dinero». Circunscripto al ámbito del narcotráfico, Prado Saldarriaga lo define como «un conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al Producto Nacional Bruto de cada país —de modo transitorio o permamente— de los recursos, bienes y servicios que se originan o están conexos con transacciones de macro y microtráfico de drogas».

En vereda opuesta, considerando la amplitud que otorga al concepto, Bajo Fernández afirma que el blanqueo es toda aquella «estratagema por la que un sujeto poseedor de dinero sustraído al control de las Haciendas públicas, lo incorpora al discurrir de la legitimidad, ocultando la infracción fiscal implícita y, en su caso, el origen delictivo de la riqueza». El mismo Caparrós lo define como «el proceso tendiente a obtener la aplicación en actividades económicas lícitas de una masa patrimonial derivada de cualquier género de conductas ilícitas, con independencia de cuál sea la forma que esa masa adopte, mediante la progresiva concesión a la misma de una apariencia de legalidad». Diez Repollés se refiere al lavado de dinero como «procedimientos por los que se aspira a introducir en el tráfico económico-financiero legal los cuantiosos beneficios obtenidos a partir de la realización de determinadas actividades delictivas especialmente lucrativas, posibilitando así un disfrute de aquéllos jurídicamente incuestionado».

Gómez Iniesta lo define como «aquella operación a través de la cual el dinero de origen siempre ilícito es invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos económicos-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma lícita. El objeto de su acción del delito es tanto el dinero en efectivo como también los bienes que fueron adquiridos con él, sean éstos muebles o inmuebles». Por su parte, Blanco Cordero restringe el concepto y considera que se trata del «proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita». Se destaca por su claridad y precisión la definición dada por Cassani: «El blanqueo de dinero sucio es el acto por el cual la existencia, la fuente ilícita o el empleo ilícito de recursos son disimulados con el propósito de hacerlos aparecer como adquiridos de forma lícita. Blanquear el dinero es reintroducirlo en la economía legal, darle la apariencia de legalidad y permitir así al delincuente disfrutarlo sin ser descubierto: el que blanquea dinero procedente de un delito ayuda por tanto al delincuente a aprovecharse plenamente del producto de su infracción». De todas estas definiciones podemos extraer los caracteres del lavado de dinero o blanqueo de capitales: es un proceso; su objetivo es la ocultación; apariencia final de legitimidad de los bienes blanqueados”.

ETAPAS

“La mayor parte de la doctrina, siguiendo a la americana que diseñó el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en los anexos a sus 40 recomendaciones, resume en tres las etapas del proceso de lavado de dinero, las cuales, a su vez tienen diversos modos de ejecución:

  1. Colocación u ocultación: frente al problema con el que se encuentran las organizaciones criminales en relación a la enorme cantidad de dinero en efectivo que manejan, generalmente en el caso del narcotráfico se trata de billetes de baja denominación, se presenta la necesidad de colocarlo en el sistema financiero formal o de ocultarlo en la economía desmetalizada (de bienes y/o servicios). Esto se lleva a cabo por medio de diversas operaciones, a saber: smurfing (fraccionamiento), actividades bancarias (depósitos, compra de cheques de viajero) y parabancarias (operaciones de préstamo de dinero al contado, cesiones de créditos y operaciones de ingeniería financiera), adquisición de bienes de gran valor al contado: supermercados, hoteles, etc., contrabando, cambio de divisas, actividades de agente de bolsa: instrumentalización de títulos valores, por medio de dealers o brokers de metales preciosos, cualquier tipo de negocio en el que se manejen importantes sumas de dinero; casas de juego: debido a que ingresa dinero en efectivo y generalmente las ganancias se retiran en cheques.
  2. Conversión: una vez superada la primera etapa, se realizan una serie de operaciones por medio de las cuales se introduce en el sistema económico-financiero formal el dinero oculto o colocado en bienes. Esto se logra por medio de: operaciones electrónicas realizadas con la utilización de bancos y otras instituciones formales y no formales; adquisición efectiva de bienes, por ejemplo el oro en todas sus modalidades que tiene aceptación generalizada; instrumentalización de transacciones ficticias; préstamos de dinero, instrumentalización de personas jurídicas («sociedades ficticias»).
  3. Integración: consiste en la adquisición de bienes, obteniendo o no una ganancia por ello.

Si bien conceptualmente se distinguen estas tres estapas o fases del proceso denominado «lavado de dinero» o «blanqueo de capitales», en la práctica no es tan sencillo diferenciarlas, fundamentalmente porque se trata de operaciones ocultas o solapadas. Bernasconi considera que el procedimiento de blanqueo de capitales tiene dos fases: a) money laundering: que consiste en los actos a través de los cuales se libera a los bienes contaminados, en un corto período, de los rastros de su origen delictivo. El objetivo entonces será impedir la identificación de los bienes y con ello, su confiscación; por otro lado se pretende destruir las pruebas que incriminan al autor del hecho principal. b) recycling: constituida por las operaciones de medio y largo plazo en las que los bienes, ya lavados una vez, son ulteriormente tratados hasta que no sea posible en modo alguno conectarlos con un delito concreto y se llegan a considerar ganancias legales. El objetivo de esta etapa es la reintegración del dinero sucio en el circuito financiero legal.

Zünd utiliza el modelo de «ciclos» utilizando metafóricamente los ciclos del agua, a saber:

1-precipitación (producción del dinero en metálico). En el país donde se comete el delito se producen los bienes fruto de tales actuaciones delictivas (normalmente dinero en metálico, en billetes pequeños), que es conveniente lavar. 2-infiltración (primera depuración). El dinero ilícitamente obtenido es recogido en la central de la organización criminal y lavado por primera vez mediante su transformación en otros bienes, normalmente billetes grandes. Esta primera transformación se produce en una «lavandería» nacional. 3-corriente de aguas subterráneas (constitución del consorcio de empresarios). El dinero previamente lavado es movido en el interior de la organización y convertido en otras formas patrimoniales. 4-lago de aguas subterráneas-desagüe (preparación y transferencia al extranjero). El dinero es entregado a una sección especializada en blanqueo de capitales de la organización o a otra empresa contra una prima de riesgo. Normalmente la organización criminal procede a realizar transacciones financieras al extranjero. 5-nueva acumulación en el lago (preparación para la legalización). Dentro del país en que se va a realizar el blanqueo de capitales el dinero introducido es recibido nuevamente por especialistas.

6-estado de bombeo (entrada en el mundo financiero legal). Mediante la apertura de cuentas en bancos y otras instituciones financieras así como mediante la compra de bienes (por ejemplo títulos valores) el dinero es introducido clandestinamente en el circuito monetario normal. 7-estación de depuración (segunda depuración). Mediante la interposición de testaferros resulta más creíble la historia sobre el origen del dinero. 8–aplicación/aprovechamiento (transferencia e inversión). Después de que los bienes han salvado las barreras de los sistemas bancarios nacionales e internacionales, se mueven en inversiones legales de cuenta en cuenta para el encubrimiento de los rastros criminales. Para ello se realizan inversiones a corto y mediano plazo, se fundan nuevas firmas, etcétera. De esta manera los bienes adquieren un carácter cada vez más legal. 9-evaporación (repatriación legal). El dinero lavado, cuyo rastro documental respecto de su origen ha sido borrado, es apto para ser transferido legalmente a cualquier país, incluso al «país del delito». Para ello se pueden servir de distintas construcciones, como la concesión de préstamos a los acreedores o pago de salarios a los colaboradores que no cotizan al fisco. Con la repatriación del dinero al país de origen se alcanza el objetivo del blanqueo de capitales: un proceso de reciclado cerrado. 10-nueva precipitación (nueva producción de dinero metálico del delito). El dinero lavado y repatriado sirve, tras su tasación, para diversas actividades que se distribuyen generalmente de la siguiente manera: un tercio para financiar nuevas actividades ilegales, otro para la inversión en los mercados financieros internacionales y otro para la inversión en actividades legales.

Ackerman, por su parte, es un crítico acérrimo del modelo antes descripto y acoge un modelo basado en la doctrina norteamericana; en función de los objetivos pretendidos por el blanqueador: a) objetivos principales: la evitación de la confiscación y la ocultación del origen delictivo de los bienes; asegurar las posibilidades de aprovechamiento de los valores patrimoniales, ya que para el lavador, si no puede utilizar o invertir los bienes, carece de utilidad el encubrimiento de los mismos. b) objetivos secundarios: integración: ingreso de los fondos en el sistema financiero legal o ilegal y su transferencia hasta que se oculte su origen delictivo; inversión: pasa a ser el objetivo principal ya que dispone de una reserva de dinero que intentará integrar en la economía legal; elusión de impuestos; disposición de medios para realizar otros hechos delictivos. c) objetivo complementario: impedir la condena de los responsables del delito previo.

Müller, por su parte, creó un sistema siguiendo el proceso de los ciclos de Zünd, se trata de un modelo abstracto dotado de variables que exige un elevado nivel de atención para su comprensión: a) Descripción de sectores: Sector I: país del delito/ilegalidad; Sector II: país del delito/legalidad; Sector III: país del blanqueo de capitales/ilegalidad; Sector IV: país del blanqueo de capitales/legalidad. Otro polo de menor importancia puede estar constituido en otra de las fases del proceso de lavado de dinero por país de transferencia /legalidad-país de transferencia/ilegalidad. La configuración de sectores se realiza fundamentalmente en base a los polos país del delito, país del blanqueo, legalidad e ilegalidad y garantizan un borrado y anulación de los rastros de los bienes de origen delictivo. b) Proceso de la caja negra (black box prozesse): la meta consiste en preparar el dinero a lavar para el cruce de sectores y/o utilizar las posibilidades específicas de los sectores para otras transformaciones y/o transferencias. La funciones de este proceso son: Sector I: blanqueo de capitales nacionales para prelavar el dinero sucio; Sector II: agrupación de los fondos sucios (previamente prelavados) y preparación para el contrabando; Sector III: actos preparatorios para su entrada clandestina en el sistema financiero legal, por ejemplo actos de fraccionamiento (stucturing o smurfing) o creación de una apariencia de legalidad para el dinero sucio; Sector IV: actos de encubrimiento en forma de transferencia, procesos de inversión y desinversión. Cada sector es un ciclo cerrado que presenta dos puntos de intersección con los otros sectores. El proceso se inicia con el acceso del dinero negro procedente de la ilegalidad y finaliza con la salida del dinero ya lavado en el punto de intersección con la legalidad. El desarrollo del proceso implica que el dinero lavado accede al Sector I mediante acciones directas de contrabando; sin inserción en un establecimiento nacional de lavado accede el dinero negro directamente al Sector II y debe buscar el camino hacia el Sector IV para poder allí ser finalmente lavado y reintegrado en la legalidad del país de destino final”.

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