Por Pedro Álvarez Bustos.-

A través de una nutrida, bien diagramada y prolifera publicidad (v.gr.: televisiva, radial y escrita; repetidamente, en diarios), el GOBIERNO dice permanentemente:

Ud. ya sabe…

Más vale prevenir que lamentar.

Mantenga limpias las picadas cortafuegos…

  • Es la mejor prevención.
  • Permite salvar los alambrados.
  • Ayuda al ingreso de los brigadistas para realizar un contrafuego.
  • Impide el paso del fuego hacia otros sectores.
  • Resguarda las instalaciones agropecuarias.
  • Por eso las picadas cortafuegos son imprescindibles para evitar la propagación de incendios rurales devastadores.

Lógicamente, todo dirigido al hombre de campo; sea mediero de otro productor o de una ruta nacional, provincial o camino vecinal.

Perfectamente correcto.

¿Pero, por casa cómo andamos?

Realmente mal. Si se observan las rutas nacionales, provinciales o caminos vecinales, linderos de predios dedicados a la producción agropecuaria, se puede observar -a simple vista- el abundante enmalezamiento (pastizales, renuevos, caldenes, chañares, etc.) y la ausencia total de “picadas cortafuegos” -en las calles- contra los alambrados.

Otro tanto ocurre con las conocidas picadas-contrafuegos de defensa civil.

Las pocas existentes -en las calles o rutas- han sido construidas por los productores, a su exclusivo costo y sin bonificación alguna (como ocurre o ocurría en la provincia de San Luis, por ejemplo; cuando tales tareas se realizan por el productor son objeto de un porcentual bonificable del impuesto inmobiliario a pagar por el vecino).

Sanciones a productores

Leyes y otras normas establecen una serie de sanciones a los productores agropecuarios (propietario, arrendatario, aparcero, usufructuario u ocupante a cualquier título), que no tengan picadas en sus campos para prevenir la propagación de los focos ígneos.

Presumiendo, también, la responsabilidad civil de las personas mencionadas que omitan abrir y/o conservar picadas, respecto de las consecuencias dañosas de incendios que afecten sus predios.

Obligación del Estado

No es sólo obligación de los productores evitar la propagación de incendios mediante el adecuado mantenimiento de picadas en sus propiedades; es también obligación del Estado como dueño y de los entes autárquicos encargados del mantenimiento de las rutas o picadas, v.gr. las Direcciones de Vialidad, hacer lo propio en los lugares afectados al uso público, así como cumplir con el deber de policía.

Basta entender que resulta absurdo que legalmente se obligue a los particulares (propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios u ocupantes a cualquier título) realizar y mantener en estado apto picadas cortafuegos perimetrales que en las uniones de campos vecinos duplican el ancho (alambre por medio) y así son una eficaz barrera contra incendios.

Mientras que en los frentes de los predios rurales (contiguos a la ruta), la franja sin elemento combustible se ve seriamente limitada atento a que el Estado, no obstante ser el autor de la legislación y planes para combatir los incendios y titular del poder de policía -así como los entes autárquicos respectivos- incumplen con las reglas de la experiencia y que impone a la ciudadanía.

Rutas que, a la postre, atento a la profusión de arbustos, malezas, etc. quedan reducidas a un simple camino de huella, sin razonable mantenimiento, no sólo impidiendo el tránsito eficaz sino que convirtiéndose también en corredores con gran aptitud para el desarrollo del fuego y consecuente propagación de incendios.

La responsabilidad de evitar el inicio y propagación de incendios forestales y pastoriles, no sólo pesa sobre los particulares sino, en mayor grado, sobre el Estado y entes descentralizados.

Es el Estado quien siendo responsable del programa de prevención (en ejercicio del poder de policía) y lucha contra los mencionados incendios, ha elaborado un plan y dictado reglamentaciones, dentro de un marco que ha declarado de interés.

Todo ello mal que le pese al distinguido Ministro de Medio Ambiente de la Nación, que no solo exhibe una integral ignorancia en tema de incendios, sino que alegremente le agrada repartir culpas.

Dueño y guardián

El Estado es el titular de dominio de las rutas destinadas al uso público y, por consiguiente, responsable en su carácter de dueño de la cosa.

Teniendo las Direcciones de Vialidad a su cargo la conservación de los caminos y rutas, tienen el deber de atender la seguridad y la salubridad de los habitantes.

Las Direcciones de Vialidad tienen la obligación de mantener no solo la calzada y las banquinas, sino también la zona del camino lindante usualmente denominada cuneta.

A ello se le suma el mantenimiento de las picadas construidas por Defensa Civil.

Cosa riesgosa

Una ruta o un camino o una picada en sí misma no es una cosa riesgosa, pero la falta de mantenimiento adecuado la transforma en tal, originándose, en ese caso, el factor de atribución objetivo del «riesgo creado».

Hay daño causado por el riesgo de la cosa cuando el perjuicio es el efecto de la acción causal de la cosa sin que medie autoría humana, es decir cuando se comprueba una relación de causalidad material entre cierta cosa y un daño.

La obligación del Estado acerca del mantenimiento adecuado de las rutas, no sólo lo es en lo relacionado al tránsito, sino también en adecuación a otros fines perseguidos como es la prevención de los incendios rurales.

Share