Las circunstancias han hecho que sea una decisión de María Servini de Cubría la que puede implicar -indirectamente- que María Eugenia Vidal sea reelecta. Durante marzo pasado, la Casa Rosada detectó que cristinistas y massistas estaban trabajando en la idea de acordar una fórmula para gobernador y vice unificada cuya boleta se adheriría a la de distintas fórmulas presidenciales peronistas. De este modo, para vencer a Vidal, el peronismo sumaría, por ejemplo, a los votantes de Cristina Kirchner, Sergio Massa y Roberto Lavagna. Vidal acusó el impacto de esta amenaza y le pidió a Macri un remedio legal para el problema. Éste fue el Decreto 259, que reduce la posibilidad de colectoras a determinadas hipótesis casi inexistentes en la práctica. Pero la norma fue impugnada judicialmente por varios dirigentes peronistas. Éstos argumentan la irrazonabilidad de la medida. Las expectativas crecieron cuando dos semanas atrás Servini falló contra un nuevo decreto que introducía cambios en el sistema de votación en el exterior. Lo importante es el argumento utilizado por la jueza: que resulta improcedente cambiar la legislación electoral en el mismo año electoral. Se trata de una razón también más que suficiente como para dictar la inconstitucionalidad del Decreto 259.
Los tiempos mandan
Con la situación en este punto, restan 40 días para que se cumpla el plazo máximo para la presentación de acuerdos de adhesión de boletas o sea de colectoras. Esto lo establece el artículo 15 quater que sostiene: “Este acuerdo se presentará ante el Juez Federal con competencia electoral en el plazo establecido para la conformación de las alianzas”. El plazo en cuestión vence 55 días antes de las primarias del próximo 11 de agosto. En el plazo señalado de 40 días, Servini no solo debería fallar sino dejar tiempo suficiente como para que se resuelva la inevitable apelación ante la Cámara Nacional Electoral que efectúen los perdedores en primera instancia.
De este modo, los tiempos judiciales juegan un papel político fundamental. Un fallo rápido de la jueza contra el decreto 259, si la Cámara lo convalida, podría permitir que el peronismo pacte un candidato a gobernador unificado que dejaría a Vidal en emergencia. Por el contrario, si el fallo que haga inaplicable parcialmente el 259 se firma sobre la fecha del cierre de alianzas, las chances del peronismo para armar colectoras detrás de una misma candidatura a gobernador serían menores.
Carlos Tórtora
10/05/2019 a las 10:47 AM
Y tambien deberia quedar tiempo para una tercera instancia de la Corte Suprema, porque este tema raya inevitablemente lo inconstitucional.
10/05/2019 a las 1:43 PM
Las listas colectoras fueron creadas por un DECRETO de la Kretina. Por lo tanto la derogación de ese decreto puede hacerse mediante otro decreto.
11/05/2019 a las 1:14 PM
Expresado técnicamente: El Decreto 259/19 derogó el Decreto 443/11
12/05/2019 a las 6:01 PM
No, boludo
Que no se haya impugnado judicialmente en su momento, no quiere decir que se pueda voltear con otro decreto
Yo te lo digo como abogado , no kk, y vos siempre como el mismo nabo que sos
12/05/2019 a las 7:13 PM
¿Donde estudió? ¿En la Universidad de las Madres?
Los decretos no se “voltean”. Se derogan.
Los decretos no se impugnan. Se plantea, o no, su constitucionalidad. Que no se la haya planteado antes no lo convierte en una ley. Sigue siendo un decreto y, por lo tanto, puede ser derogado por otro decreto.
Si hubiera estudiado derecho, lo sabría.
13/05/2019 a las 2:12 PM
Excelente Respuesta!!!
Saludos Cordiales!!!
14/05/2019 a las 12:28 AM
A usted, señora, solo le dire que se informe antes de aplaudir
14/05/2019 a las 12:26 AM
Soy abogado UBA, que jamas los volvera a votar, en cambio vos sos un equipo de trolls al que le escriben las respuestas
O sea sos un vulgar militonto, a punto de quedarte sin laburo
No uso terminos tecnicos, sino coloquiales, es obvio
Por lo demas, en cuanto al fondo del asunto, no se puede decretar sobre temas electorales, es inconstitucional, claramente
Lo que ocurre es que la desesperacion los hace ver nublado, y hacer cagadas una tras otra
10/05/2019 a las 2:19 PM
La doctora SERVÍA DE CUBRINI, sigue sirviendo de cubrini a todos los ladrones políticos y sus negociados.
12/05/2019 a las 5:28 PM
Si Cubría , no Servini.
15/05/2019 a las 10:47 PM
A VER….A VER..CON FECHA 10-5-19 DN. CARLOS TÓRTORA PUBLICA EL ART. SERVINI DE CUBRÍA CON LAS LLAVES DE LA ELECCIÓN DE VIDAL Y DE ESTE ART. PODEMOS EXTRAER QUE “Lo importante es el argumento utilizado por la jueza: que resulta improcedente cambiar la legislación electoral en el mismo año electoral. Se trata de una razón también más que suficiente como para dictar la inconstitucionalidad del Decreto 259.” AHORA BIEN TRATÁNDOSE DE UN AÑO ELECTORAL, LO QUE AHORA HIZO LA MAYORÍA DE LA CORTE PIDIENDO EL EXPTE. DE OBRAS ES NI MÁS NI MENOS QUE UNA GRAVÍSIMA INGERENCIA POLÍTICA EN EL LIBRE JUEGO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NO CONOZCO LOS FUNDAMENTOS DE SERVINI DE CUBRÍA DEL PÁRRAFO ALUDIDO POR NO TENER UN CÓMODO ACCESO A ELLO, PERO DESCUENTO QUE SE LE DEBEN SUMAR MUCHOS MAGISTRALES AL MISMO. LA CORTE, MÁS AÚN NO ESTÁ ACTUANDO EN EL CASO COMO ORIGINARIA, PRACTICAMENTE LO ESTÁ HACIENDO POR LA RESIDUAL EJECUTIVA QUE POSEE. PEOR TODAVÍA. CREO QUE ALGÚN JUEZ FEDERAL COMPETENTE DEBIERA DICTAR INMEDIATAMENTE UNA CAUTELAR DE NO INNOVAR O DECLARAR PURA Y LLANAMENTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MEDIDA. MI HUMILDE OPINIÓN.