Por Hernán Andrés Kruse.-

“Además de grandes expertos y estudiosos a nivel individual, en esta tarea de definición del terrorismo se han empleado también un buen número de instituciones internacionales, con aportaciones como las siguientes:

– Sociedad de Naciones (1937): “Todo acto criminal dirigido contra un Estado y concebido o planeado para crear un clima de terror en la mente de individuos, un grupo de personas o un público general”.

– Asamblea General de las Naciones Unidas (1996): “Terrorismo son los actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público general, un grupo de personas o personas particulares para propósitos políticos; es considerado un acto injustificable en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, raciales, étnicas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos”.

– Federal Bureau of Investigation (2005): “El terrorismo es el uso ilegal de la fuerza o de la violencia contra las personas o los bienes con el objetivo de intimidar o coaccionar a un gobierno, población civil u otro estamento, con la finalidad de lograr un fin político o social”.

– Departamento de Estado de los Estados Unidos (2007) “El terrorismo es el uso premeditado de la violencia, por motivos políticos, perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos o agentes no estatales o estados clandestinos”.

– Departamento de Defensa de los Estados Unidos (2008): El terrorismo hace referencia al uso calculado de la violencia o a la amenaza de la misma, de forma ilegal, para provocar el miedo; con la intención de coaccionar o intimidar a gobiernos o sociedades en la búsqueda de objetivos que son, en general, políticos, religiosos o ideológicos”.

También el vocablo “terrorismo” ha sido recogido en textos especializados diseñados para constituirse como una referencia en su campo, tal es el caso del Diccionario LID de Inteligencia y Seguridad cuya conceptualización se muestra a continuación: “Fenómeno sociopolítico basado en la utilización de la violencia y la amenaza de la misma con la intención de alterar los comportamientos de ciudadanos e instituciones generando reacciones como la ansiedad, la incertidumbre, el miedo o la intimidación, objetivo que se persigue mediante la realización de acciones violentas que persiguen provocar efectos psíquicos desproporcionados respecto a las consecuencias materiales causadas. El recurso a dicha violencia pretende la consecución de objetivos que generalmente son de tipo político y religioso” (…).

Posteriormente, Schmid (2011), en lo que pretendía ser una actualización del trabajo anterior, destaca 12 componentes que considera centrales en la delimitación del terrorismo. Dictando que toda definición de dicho término debe: – Recoger algo acerca de una doctrina y/o práctica de una acción violenta. – Hacer referencia al contexto en el que el terrorismo se utiliza como táctica. – Contener el concepto de violencia física o amenaza de su uso. – Contemplar algo sobre los procesos de comunicación basados en la amenaza. – Mencionar que el terrorismo infunde miedo, terror, pánico o mera ansiedad. – Señalar algo sobre las víctimas directas. – Precisar la circunstancia de que las víctimas directas no constituyen el objetivo final. – Indicar algo acerca de los autores. – Citar que el terrorismo es predominantemente político. – Hacer referencia a la intención de los actos terroristas. – Contemplar las motivaciones presentes para participar en el terrorismo. – Mencionar que los actos terroristas forman parte de una campaña de violencia.

Igualmente Reinares se ha preocupado por subrayar las características que mejor definen al terrorismo, resaltando como aspectos fundamentales: 1. Consiste en un acto de violencia que produce de forma generalizada y desproporcionada reacciones emocionales tales como el miedo y la ansiedad, las cuales-en un alto grado de probabilidad-interferirán en las actitudes y el comportamiento de la ciudadanía que la padece. 2. Resulta ser una violencia sistémica y altamente impredecible, habitualmente dirigida contra objetivos simbólicos. 3. Utiliza la violencia como medio para la transmisión de mensajes y amenazas, con el fin de comunicar y lograr el control social. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de estos analistas por lograr un marco conceptual para el terrorismo su estado de indefinición persiste, dando lugar a diversos problemas derivados”.

PROBLEMÁTICA DE LA INDEFINICIÓN

“En muchos campos las discusiones conceptuales pueden parecer libres de contenido e, incluso, extremadamente artificiosas. En lo relativo al terrorismo, de forma contrapuesta, la discusión, en torno a conseguir una idea ampliamente aceptada sobre el mismo, resulta ser de capital importancia por múltiples razones.

Bakker apunta distintos motivos por los que es relevante el citado consenso definitorio, los cuales pueden traducirse en los siguientes problemas: 1. Ineficacia en el ámbito de la cooperación internacional en materia antiterrorista. 2. Perspectiva legal heterogénea de la que derivan los abusos del término. 3. Inseguridad a nivel jurídico. 4. División de opiniones y dictámenes entre los expertos y estudiosos del fenómeno de la que resulta una visión difusa. Analizando los motivos manifestados por este autor y dándole traslado al momento actual, en primer lugar, cabe reseñar que las formas de terrorismo que actualmente ofrecen una mayor amenaza para los estados tienen una presencia transnacional. Esta circunstancia convierte en un imperativo la necesidad de interrelación y entendimiento entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad, a los que deben sumarse los servicios de inteligencia, pertenecientes a los territorios afectados, con el objetivo de coadyuvar en sus esfuerzos y con el fin de minimizar sus vulnerabilidades. Sirva como buen ejemplo de las dificultades existentes en materia de cooperación antiterrorista las mostradas entre estados integrados en el seno de la Unión Europea, especialmente reveladas tras los atentados de Bruselas el 22 de marzo de 2016.

En lo relativo a la sobreexplotación del término debe focalizarse la atención en el amplio abanico de comportamientos que son calificados como terroristas. En la actualidad las guerras, en términos convencionales, han desaparecido en la práctica para dejar paso a los denominados conflictos armados entre los que se encuentran distintas formas de guerra híbrida o guerras asimétricas. Dentro de estas, el terrorismo constituye una de las principales tácticas con las que grupos insurgentes golpean a instituciones estatales y gubernamentales. Sin embargo, conductas similares no siempre van seguidas de la etiqueta del terrorismo, siendo frecuente que se atienda a la apariencia o procedencia del individuo que las lleva a efecto, a su posible pertenencia a un determinado grupo, etc. más que a las características de la acción en sí misma. Este simple hecho que, a simple vista, podría parecer irrelevante no lo es tanto cuando de la asignación de uno u otro calificativo depende la aplicación de las medidas y la consecuente limitación de derechos de la persona acusada.

Continuando con el abuso de la asignación del término, sin lugar a dudas, una de las manifestaciones más palpables son los supuestos en que determinados gobiernos encuadran dentro de su lista de organizaciones terroristas a grupos de opositores o conjuntos de personas que, simplemente, presentan diferencias ideológicas con respecto a sus políticas. De tal forma que también resulta importante la concreción del terrorismo a la hora de enmarcar lo que se entiende por grupo terrorista, dando por sentado que el empleo de dicho adjetivo se halla intrínsecamente vinculado con dicha conceptualización. El Consejo de Europa (2002) define “grupo terrorista” «como toda organización estructurada de dos o más personas establecida durante cierto periodo de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo». A pesar de este apunte, de nuevo, queda patente la falta de consenso en este aspecto dado que se hace referencia a la comisión de “delitos de terrorismo” y, ni siquiera, en los estados que integran este organismo existe una regulación penal homogénea.

En el plano global, una muestra clara de esta indeterminación la constituyen los listados que comprenden a los grupos y las organizaciones consideradas terroristas, siendo fácilmente observable la falta de correspondencia entre unas y otras en base, fundamentalmente, del órgano o institución que las ha elaborado. Un ejemplo sencillo es la comparación entre la lista confeccionada por el Consejo de la Unión Europea (producto de una decisión del año 2013) en que se citan 26 grupos y su contraste con la realizada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos (en diciembre del año 2015) en que se enumeran 59 organizaciones. Algunos analistas como Baños (2015) afirman que estos catálogos han llegado a ser calificados como «la mayor de las hipocresías», en base a las continuas variaciones existentes al reconocer a un grupo como agente terrorista y los argumentos que conducen a esta circunstancia, que –en muchos casos- no son otros que el interés geopolítico del estado o estados a los que sirve la institución que la elabora.

En cuanto a la tercera de las consecuencias, la inseguridad jurídica, es un producto directo de la falta de unanimidad en el entendimiento del fenómeno y queda reflejada en las distintas legislaciones. Sin embargo, este problema que en el pasado podría no ser de gran relevancia se ve aumentado en el presente mundo globalizado y, muy especialmente, con la sobredimensión actual de las comunicaciones encabezada por internet, donde se ejecutan acciones denominadas ciberterroristas. Un mismo acto de ciberterrorismo puede implicar la aplicación de legislaciones de diversos estados, dado que por ejemplo en la difusión de propaganda de tipo terrorista su promotor puede encontrarse en un territorio, el servidor que aloje el contenido en otro, sus consumidores en un tercero, etc.

Finalmente, un aspecto que ya ha sido resaltado en el epígrafe anterior, que resulta ser-al tiempo-causa y efecto, como es la falta de acuerdo en cuanto a la limitación del terrorismo entre los expertos y estudiosos académicos. Quizás sea este último problema derivado el de menor relevancia aparente para la seguridad y la libertad de los estados amenazados por el terrorismo siendo probablemente, sin embargo, una clave fundamental para la solución del problema”.

REFLEXIÓN FINAL

“En definitiva, en base a que el problema de falta de consenso sobre la definición de terrorismo no solo es una mera cuestión conceptual sino que deriva en numerosos problemas, resulta sumamente trascendental alcanzar una postura común. Llegar a dicho nivel de acuerdo en la concreción acerca de las implicaciones y conductas que abarca el terrorismo permitirá delimitar qué acciones deberían ser consideradas como constitutivas del mismo y lograr unanimidad sobre qué grupos deben ser calificados como terroristas. Solamente con la suficiente y adecuada solidez conceptual será posible solucionar los problemas enumerados en la actualidad, favoreciendo la cooperación y colaboración transnacional en la materia, evitando el uso abusivo e inapropiado del término, etc.

Cabe señalar que en dicho trabajo deben emplearse las múltiples ramas del conocimiento y campos del saber que invierten su esfuerzo en el estudio del terrorismo-tales como la Criminología, la Psicología, la Sociología, el Derecho, la Ciencia Política, etcétera-. Además sería extremadamente complicado obtener una definición completa, que consiga reunir una amplia aprobación, sin contar con la perspectiva práctica de la operativa en la que se ven implicadas fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios de inteligencia, etc. en sus labores de análisis y su lucha contra el fenómeno. Solamente con la suma de estos aportes, en un enfoque multidisciplinar, será posible acabar con el problema conceptual que en el presente manifiesta”.

Luis Miguel Sánchez Gil (Universidad de Salamanca-España): “Terrorismo: conceptualización y consecuencias de su indefinición” (Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística”-Año 4-Vol. III-2017).

Share