Transcribimos a continuación la denuncia contra Manuel Adorni y su esposa presentada ayer ante la justicia federal por Fernando Míguez, presidente de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, con el patrocinio de la Doctora Marcela Scotti.

PROMUEVE DENUNCIA CRIMINAL

SEÑOR JUEZ

PRESENTA DENUNCIA INVOCA VIOLENCIA INSTITUCIONAL POR CORRUPCION ESTRUCTURAL

FERNANDO MIGUEZ, DNI 11.987.726 de nacionalidad argentina, periodista profesional independiente y en su carácter de presidente de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático CUIT 30711909326 inscripta en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación IGJ Resolución 0000393/2008/11, con el patrocinio legal de la Dra. Marcela Scotti abogada C.P.A.C.F Tº99 Fº534 con domicilio legal en calle Rivadavia 1115, C.A.B.A (CP1032), Web side contacto@fundacionporlapazdeargentina.org, teléfono de contacto 1155261965 se presenta respetuosamente y Dice;

I. OBJETO

Que vengo en los términos de los art. 174,175 y subsiguientes del CPN a interponer este promueve denuncia criminal hacia las personas Manuel Adorni y/o Bettina Julieta Angeletti por la posible comisión de estos delitos: Artículo 210 – Asociación Ilícita: Por formar parte de una organización o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos de manera indeterminada, lo cual se evidencia prima facie en la compleja ingeniería de ocultamiento, falsificación y posterior blanqueo de activos. Esta maniobra criminal requirió un acuerdo espurio de voluntades, permanencia en el tiempo y división de tareas técnicas y operativas coordinadas entre el funcionario público denunciado, su profesional contable y los demás partícipes necesarios Karina Milei entre otros que la instrucción de la causa determine. Artículo 268 (3) – Omisión Maliciosa y Falsedad Ideológica: Por omitir maliciosamente la inserción de datos obligatorios y falsear de manera deliberada la realidad de sus activos en las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas originalmente bajo juramento ante la autoridad de aplicación. Artículo 248 – Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público: Por ejercer las máximas funciones de la administración central habiendo violado los mandatos expresos de la Ley N° 25.188 de Ética Pública, ejecutando actos contrarios a las leyes de la Nación. Artículo 292 y Artículo 293 – Falsedad Documental e Ideológica de Instrumento Público: Por la confección, inserción y convalidación de datos apócrifos en instrumentos públicos destinados a acreditar la licitud y composición de su patrimonio ante el Estado, mediando connivencia técnica con su profesional contable. Delito de Evasión Fiscal (Régimen Penal Tributario): Por el ocultamiento sistemático y continuado de sumas millonarias (USD 500.000) mantenidas en el circuito marginal («en negro»), sustrayéndose dolosamente de sus obligaciones impositivas en perjuicio directo de las rentas del Estado Nacional en concurso real de los delitos (Art. 55 CP) entre otros según maniobras descriptas sus sospechas indiciarias de “haberse conformado una estructura garantía de impunidad por su cargo público de Jefe de Gabinete de Ministros.

I. PREFACIO

Al respecto debo decir; Si bien este denunciante no soslaya la habitual complejidad o la eventual reticencia institucional que pudiere suscitar la sustanciación de denuncias de esta naturaleza frente a altas esferas del poder público (es muy incómodo judicialmente investigar a un jerárquico de otro poder del estado), corresponde señalar que dicha zozobra es estricta consecuencia de la sistematicidad y continuidad delictiva desplegada por los funcionarios denunciados, y de ningún modo imputable a este presentante. La puesta en conocimiento de estos hechos ante el fuero federal no responde a un mero voluntarismo, sino al resultado de un exhaustivo análisis técnico fundado en el control de la corrupción, estándares internacionales de transparencia institucional y el cumplimiento normativo (compliance).

Por ende, en salvaguarda de las atribuciones constitucionales que rigen el debido proceso y los mandatos expresos del ordenamiento ritual, se promueve mediante el presente la necesidad imperiosa, expresa y fáctica de iniciar la correspondiente Investigación Penal Preparatoria (IPP). La gravedad de los supuestos aquí ventilados impide cualquier desestimación formalista.

Cualquier óbice ritual o dilación que pretendiera invocarse para eludir el ejercicio de la acción penal pública colisionaría de frente con los presupuestos fundamentales que rigen la magistratura. El ordenamiento jurídico vigente es categórico respecto de la responsabilidad penal en la que incurre aquel magistrado que omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones (Art. 249 y concordantes del Código Penal).

Asimismo, la procedencia formal y sustancial de esta presentación halla directo sustento en las previsiones de los artículos 174, 175 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, que imponen el deber de promover la persecución penal ante la notitia criminis de delitos de acción pública; un imperativo doméstico que se ve fuertemente robustecido por el bloque de convencionalidad imperante.

En efecto, por imperio del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 26.097) gozan de una jerarquía superior a las leyes internas. Dichos tratados internacionales de observancia obligatoria configuran un mandato categórico para los magistrados, erigiendo el juzgamiento de la corrupción en una cuestión de orden público transnacional inseparable de la defensa del sistema democrático (Art. 36 de la Constitución Nacional).

El juez que deliberadamente decide no juzgar los delitos de corrupción que se exponen ante su conocimiento, quebranta no solo el mandato constitucional de su ministerio, sino la responsabilidad internacional asumida por el Estado argentino de los hechos que a continuación relatare.

II. HECHOS

El denunciado, Manuel Adorni, ejerce actualmente el cargo de Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación. Por su condición de funcionario público de alta jerarquía, se encuentra legalmente obligado a presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales ante la Oficina Anticorrupción, cumpliendo con los plazos y la rigurosidad exigidos por la normativa de ética pública vigente.

Con fecha 10 de junio de 2026, el Sr. Adorni concedió una entrevista televisiva en la señal La Nación+ (LN+), conducida por el periodista José Del Río. Dicha emisión cobró inmediata repercusión y difusión pública masiva.

En el transcurso del reportaje, el denunciado admitió de manera expresa haber confeccionado y presentado recientemente declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los períodos anuales de los años 2023, 2024 y 2025.

Al repreguntarle el conductor los motivos detrás de semejantes modificaciones patrimoniales, Adorni expuso abiertamente que incorporó a su patrimonio registrado la suma de quinientos mil dólares estadounidenses (USD 500.000); fondos que, por lógica decantación, no habían sido incluidos en lasdeclaraciones juradas oportunamente validadas y presentadas ante el organismo de control en su debido momento.

El denunciado intentó justificar la procedencia de dicho dinero alegando que provenía de su actividad en el sector privado antes de ingresar a lafunción pública, puntualizando que se trataba de ahorros acumulados y de operaciones de inversión con la criptomoneda Bitcoin realizadas entre los años 2014 y 2018.

Al momento de justificar la falta de registro, ocultamiento y omisión previa de la millonaria suma mencionada, Adorni declaró textualmente ante las cámaras y de cara a toda la sociedad: «Toda la vida ahorramos y lo pusimos en negro, como la mayoría de los argentinos que tuvo la suerte de ahorrar».

Lo expuesto constituye una confesión lisa y llana de evasión tributaria y fiscal. El Sr. Adorni, antes de asumir una responsabilidad tan delicada en el Estado, debió regularizar su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuestión que jamás sucedió. Por el contrario, al presentar instrumentos públicos con datos manifiestamente falsos u omitidos, configuró los delitos de Omisión Maliciosa de Declaraciones Juradas, Falsedad Ideológica y Documental; maniobra que, por su naturaleza técnica, no pudo realizarse sin el acuerdo y la participación necesaria de su contador.

V.S. debe advertir que la premeditación y la alevosía de su conducta quedan en evidencia por la continuidad de la omisión a lo largo del tiempo. Resulta inadmisible que la justicia penal no perciba que se encuentra frente a un típico delincuente de guante blanco, permitiéndole deambular libremente por la vía pública cuando, por el enorme poder e influencia que ostenta su cargo, posee los resortes necesarios para evadirse del país, alquilar voluntades o doblegar a funcionarios venales de los tres poderes del Estado para asegurar su impunidad. Esta farsa de pasar de «ladrón nato» a simple «incumplidor tributario» debe ser desmantelada con urgencia por cualquier magistrado que se precie de ser probo, honesto y republicano. Hemos llegado a un límite crítico: la inacción judicial pone a la patria ante el riesgo inminente de un descontento social tan extremo que empuje a la ciudadanía, que ya no soporta más estos agravios, a intentar hacer justicia por mano propia.

Quien asume la máxima jefatura ministerial del Poder Ejecutivo Nacional debe detentar una probidad intachable, rectitud y una conducta fiscal transparente. El Sr. Adorni maneja hoy la distribución y las partidas del erario público; un funcionario confeso que admite ante la opinión pública haber defraudado al Estado —porque eludir impuestos sistemáticamente es defraudar al país— no puede quedar indemne frente a la ley.

La danza de los millones: queda en evidencia que hay plata para sobornar voluntades hay funcionarios que así lo permiten y del día a la mañana disfrutan del derrame de un poder corrupto que los convierte a algunos ricos a otros millonarios, sin importar la salud, la educación o la justicia, mientras tanto a quienes en la justicia son los que pactaron su encubrimiento que como se ve no fue una buena idea.

III. MANIFIESTA

APOTEGMA: «EL JUEZ QUE NO JUZGA DEBE SER JUZGADO»

«Qui non vetat peccare cum possit, jubet»

Si el Sr. Adorni fuese hoy un ciudadano común, desprovisto de los fueros fácticos del poder, la magnitud del fraude y su evidente capacidad económica justificarían la aplicación inmediata de una medida cautelar de prisión preventiva. Este denunciante no conoce ni le interesan los pactos, acuerdos políticos o entretelones de pasillo dentro de la justicia o del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) que sostienen en su cargo a este corrupto, pero es imperativo decretar que este encubrimiento institucional debe cesar ahora mismo.

¿Corresponde señalar que el Ministerio Público Fiscal debió haber actuado de oficio ante la notoriedad del hecho, sin esperar la denuncia de este ciudadano serial, será en todo caso que la justicia no ve delitos seriales de corrupción me pregunto? Adorni edificó su carrera pública y su inserción en la sociedad dictando cátedra sobre moral, ética y orden; sin embargo, hoy queda al descubierto una farsa grotesca. La compulsa de sus propias manifestaciones demuestra que miente en cada término utilizado ante la prensa, ante los legisladores en sus informes de gestión y ante la opinión pública en general.

Si es el propio Presidente de la Nación quien frena su remoción, pretendiendo blindar o encubrir estos hechos, el Dr. Javier Milei también estará obligado a rendir explicaciones ante los tribunales. El ciudadano de a pie no es tonto: viene soportando con resignación y un esfuerzo que roza el martirio el ajuste que el propio gobierno le exige. Resulta intolerable y moralmente insostenible exigir sacrificios extremos mientras se avala que el total manejo de los fondos públicos quede en manos de un Jefe de Gabinete con semejantes antecedentes confesos.

IV. LA RUPTURA DEL CONTRATO ELECTORAL Y LA AFECTACIÓN

DE LA BUENA FE CIUDADANA. INTERÉS LEGÍTIMO.

Vengo a exponer formalmente ante V.S. mi condición de ciudadano elector que confió y depositó su voto en la plataforma política del actual Presidente de la Nación. Aquel sufragio no representó la entrega de un cheque en blanco, sino la firma de un contrato electoral de indudable raigambre constitucional, estructurado sobre la promesa inquebrantable de transparencia, idoneidad, combate frontal a los delitos contra la administración pública y el desmantelamiento de los privilegios espurios de la dirigencia corrupta.

Los adultos mayores, como es mi caso. conformamos las bases reales de ese fenómeno que denominamos ni bien asumió Milei como «Las Fuerzas del Cielo»; fuimos ese 29% inicial que rescató de la marginalidad política a estos sujetos para catapultarlos a los escalafones más altos del Poder Ejecutivo, con claras repercusiones en los resortes del Poder Judicial y Legislativo. La cruda realidad demuestra que somos los jubilados y pensionados quienes terminamos financiando y subvencionando, con nuestra propia subsistencia, esta fiesta interminable de mentiras, contradicciones y defraudaciones. El escenario actual es tan paradójico como perverso: funcionarios públicos que devienen en millonarios mientras el pueblo es hambreado, insultado y vilipendiado al extremo.

Este denunciante, a sus 70 años de edad, forma parte de esa inmensa mayoría de ciudadanos que viene sosteniendo un esfuerzo patriótico descomunal bajo la solemne promesa oficial de que la ley caería con igual rigor sobre todos los habitantes de la Nación. Mantener en la cúspide del poder al Sr. Manuel Adorni, (y su banda) luego de convalidar públicamente maniobras de evasión y falsedades documentales de larga data, hiere de muerte el contrato electoral y configura una estafa a la buena fe de los votantes.

El sistema representativo y republicano de gobierno, consagrado en los artículos 1 y 22 de nuestra Constitución Nacional, exige como condición de existencia un lazo de confianza elemental entre el pueblo mandante y el funcionario mandatario. Cuando el Jefe de Gabinete reconoce haber defraudado al fisco manteniendo su patrimonio oculto y marginal, el mandato se vacía de contenido legítimo. Sostenerlo en el cargo transforma el requisito de idoneidad exigido por el artículo 16 de la Carta Magna en una burda ficción jurídica.

La tolerancia del Poder Judicial ante estos acontecimientos (curiosamente) no solo convalida un perjuicio al erario público, sino que destruye la autoridad moral del Estado para exigir sacrificios. Este flagrante quiebre ético fundamenta mi interés legítimo y mi deber cívico para exigir que la Justicia Federal intervenga con la misma severidad, velocidad y rigidez con la que los organismos de recaudación persiguen, asfixian y castigan penalmente al ciudadano común.

V. PRUEBA

A fin de acreditar los extremos fácticos denunciados en los apartados anteriores, solicito a V.S. tenga por ofrecidos los siguientes medios de prueba, requiriéndose su producción con el carácter de urgente:

DOCUMENTAL

A. Soporte Audiovisual: Se ofrece el registro fílmico de la entrevista televisiva concedida por el denunciado Manuel Adorni al periodista José Del Río en la señal La Nación+ (LN+), emitida el 10 de junio de 2026. A tales efectos, se acompaña en soporte digital el archivo correspondiente con surespectivo enlace de acceso público, solicitando se proceda a su reserva en Secretaría y posterior visualización y desgravación pericial.

B. Declaraciones Juradas Orgánicas:Copia simple de las presentaciones patrimoniales rectificativas de los períodos 2023, 2024 y 2025 que el propio denunciado reconoció haber confeccionado y modificado ante la Oficina Anticorrupción.

INFORMATIVA (Libramiento de Oficios)

A. A la Oficina Anticorrupción (OA):Solicito se libre atento oficio a dicho organismo para que remita en soporte digital e idéntico original, las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales (tanto en sus versiones Originales como Rectificativas) presentadas por el Sr. Manuel Adorni desde el inicio de su gestión en la función pública hasta el día de la fecha.

B. A la señal televisiva «La Nación+» (LN+): Se libre oficio a la productora responsable del canal para que remita el material audiovisual original, completo y sin editar (el «crudo» de la filmación) correspondiente a la entrevista emitida el 10 de junio de 2026 en el programa conducido por el periodista José Del Río, individualizando asimismo los datos del equipo técnico y de producción quepresenció la emisión.

C. A la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA / ex-AFIP):Se libre oficio con carácter del más estricto secreto fiscal, a fin de que informe sobre el estado de situación impositiva del denunciado y/o su esposa Bettina Julieta Angeletti.si registran acogimientos a regímenes de regularización fiscal vigentes, modificaciones de su perfil patrimonial previas al 10 de junio de 2026 y si los USD 500.000 declarados en televisión contaban con declaraciones tributarias de origen en los períodos fiscales 2017 a 2022 inclusive.

D. A la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) -Dirección General Impositiva (DGI):Se libre urgente oficio a fin de que remita un informe pormenorizado sobre la posición tributaria, fiscal y la situación de revista del denunciado Manuel Adorni y/o Bettina Julieta Angelettipor el período comprendido entre los años 2017 y 2022 inclusive. A tales efectos, el organismo recaudador deberá remitir:Copia fiel de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales presentadas originalmente de forma anual;El historial completo de su Padrón Único de Contribuyentes, detallando las categorías de Mono tributo y/o Autónomos en las que estuvo encuadrado, y/o su esposa Bettina Julieta Angeletti su actividad económica declarada y topes de facturación registrados; y Si de sus bases de datos sistemáticas surgía un perfil patrimonial compatible con la capacidad económica e impositiva necesaria para adquirir, mantener o transaccional los montos en divisas extranjeros (USD 500.000) y criptoactivos que recientemente pretendió exteriorizar, demostrando fehacientemente si su verdadera posición fiscal en el circuito formal difería sustancialmente de la millonaria realidad económica oculta.

E. Al Banco Central de la República Argentina (BCRA):Se libre atento oficio a fin de que, a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, informe detalladamente el perfil bancario del denunciado Manuel Adorni y/o su esposa Bettina Julieta Angeletti Deberá remitir el historial de cuentas corrientes, cajas de ahorro en pesos y moneda extranjera, plazos fijos y movimientos de fondos de alta denominación entre los años 2023 y 2026, especificando si se registraron ingresos de divisas del exterior o transferencias locales coincidentes con el monto rectificado de USD 500.000.

F. A la Comisión Nacional de Valores (CNV) y principales plataformas de intercambio de criptoactivos (Exchanges operantes en el país):Se libre oficio a la CNV para que identifique si el denunciado posee cuentas de inversión activas o históricas, y se intime a las principales plataformas de negociación de activos virtuales del mercado local (ej. Ripio, Lemon, Buenbit, entre otras) para que informen si el Sr. Manuel Adorni y/o su esposa Bettina Julieta Angeletti.registra o registró billeteras virtuales (wallets), cuentas de usuario, y el historial de transacciones de compra, venta o tenencia de la criptomonedaBitcoin (BTC) realizadas entre los años 2014 y 2018 inclusive, conforme a lo manifestado públicamente por el propio encartado.

G. Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires:Se libren urgentes oficios a ambos organismos registrales a fin de que informen sobre la totalidad de los

bienes inmuebles matriculados, dominios vigentes, condiciones de compra, y/o cualquier derecho real inscrito a nombre del denunciado Manuel Adorni (D.N.I. e información complementaria que surja de autos) y/o en forma conjunta, copropiedad o condominio con su esposa, la Sra.Bettina Julieta Angeletti, desde el año 2017 hasta la actualidad. El informe deberá especificar detalladamente las fechas de adquisición, los montos de escrituración declarados y si sobre dichos bienes pesan gravámenes, hipotecas o medidas cautelares.

H. A la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automóvil y de Créditos Prendarios (DNRPA):Se libre urgente oficio a fin de que informe sobre la totalidad de los vehículos automotores, moto vehículos, embarcaciones o maquinarias viales que se encuentren o se hayan encontrado inscritos como propiedad, copropiedad o condominio a nombre del denunciado Manuel Adorna y/o de su cónyuge, la Sra. Bettina Julieta Angeletti, desde el año 2017 hasta la actualidad. El informe deberá detallar marca, modelo, año de fabricación, fecha de adquisición, valor fiscal declarado en la transferencia, y si se han emitido cédulas de autorización para conducir (Cédulas Azules) a favor de terceros sobre dichos bienes.

I. A la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSS):Se libre urgente oficio a fin de que informe de manera cronológica el historial de afiliaciones a los agentes del seguro de salud del denunciado Manuel Adornipor el período 2017 a 2022 inclusive. El organismo deberá especificar de forma detallada: A qué obras sociales sindicales o entidades de medicina prepaga se derivaron sus aportes de ley;Si el plan contratado correspondía a las prestaciones mínimas obligatorias (PMO) de carácter sindical o si existían planes superadores; ySi registraba adherentes a su cargo (grupo familiar) y el valor de la cápita o los aportes adicionales abonados en forma voluntaria, a fin de determinar si su cobertura médica formal resultaba compatible con una situación de vulnerabilidad o ingresos básicos indispensables, o bien con el perfil de un gran contribuyente.

J. A la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN):Se libre urgente oficio a fin de que, a través de sus registros centralizados y circulares a las entidades aseguradoras del mercado local, informe sobre la totalidad de las pólizas de seguro contratadas, vigentes o históricas, en las que figuren como titulares, asegurados, tomadores o beneficiarios el denunciado Manuel Adorniy/o su cónyuge, la Sra. Bettina Julieta Angeletti, por el período comprendido entre el año 2017 hasta la actualidad. El informe remitido deberá detallar de manera precisa:

K. A la Dirección Nacional de Migraciones (DNM):Se libre urgente oficio a fin de que proceda a remitir un informe pormenorizado y cronológico del registro de ingresos y egresos del territorio nacional (movimientos migratorios)correspondientes al denunciado Manuel Adorni y/o a su cónyuge, la Sra. Bettina Julieta Angeletti, por el período comprendido entre el año 2017 hasta la actualidad. El informe remitido deberá detallar de manera precisa: Fechas exactas de las salidas y de los ingresos a la República Argentina; Destinos intermedios y finales de cada uno de los viajes realizados; Medios de transporte utilizados (especificando empresas aerocomerciales, marítimas o terrestres, números de vuelo o patentes, y si se trató de vuelos comerciales de línea o privados); y Puntos de frontera, aeropuertos o terminales fluviales a través de los cuales se efectivizaron dichos tránsitos, a fin de evaluar si la frecuencia, modalidad y costo estimado de sus traslados internacionales resultan compatibles con los ingresos legítimamente declarados en el circuito formal durante el período auditado.

VI. SOLICITA MEDIDA URGENTE. PELIGRO DE FUGA Y ENTORPECIMIENTO PROCESAL ANTE LA DIFERENCIA DE ARMAS

La inmunidad de arresto cede ante el riesgo procesal de entorpecimiento.» Como Jefe de Gabinete, Adorni maneja los resortes, ministerios y sistemas informáticos del Estado. Tiene el poder real para borrar pruebas, presionar a los peritos de la Oficina Anticorrupción o ARCA, y coordinar versiones falsas con sus cómplices, por ello se le quite de inmediato cualquier tipo de cobertura o inmunidad de arresto fáctica derivada de su condición de funcionario público, y se proceda de manera urgente a dictar su Prisión Preventiva

Atento a la altísima jerarquía del cargo que ejerce el encartado (Jefe de Gabinete de Ministros) y la gravedad de los delitos económicos de carácter federal que aquí se ventilan, solicito a V.S. la adopción inmediata de medidas de aseguramiento personal y real.

No escapará al elevado criterio de V.S. que el Sr. Manuel Adorni ostenta de manera fáctica el control de la estructura administrativa del Estado, lo que le otorga una capacidad de influencia inusual para entorpecer la investigación, alterar registros públicos o coordinar versiones espurias con su contador y otros allegados, tal como el devenir de los acontecimientos lo viene demostrando.

La libre disponibilidad de su enorme poder financiero y político configura un riesgo procesal de carácter penal evidente. El denunciado cuenta con las herramientas necesarias para alquilar voluntades, presionar a testigos técnicos del área informática y contable del Estado, o inclusive sustraerse de la acción de la justicia mediante el peligro de fuga del territorio nacional. Por loexpuesto, la tardanza en asegurar las pruebas documentales y restringir la libre maniobra del imputado tornará ilusoria la aplicación de la ley penal, configurando un agravio irreparable a la administración de justicia.

VII. FUNDACIÓN POR LA PAZ Y EL CAMBIO CLIMÁTICO DE ARGENTINA. LEGITIMACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL FLAGELO DE LA CORRUPCIÓN E IMPULSO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Promuevo esta denuncia criminal en mi carácter de Presidente de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático de Argentina. Nuestra entidad de la sociedad civil no resulta ajena a la gravedad de los hechos expuestos: la corrupción administrativa, la evasión de capitales a gran escala y el falseamiento de las cuentas públicas impactan de forma directa en el tejido social, restando recursos públicos esenciales para el desarrollo humano, la paz social, la sustentabilidad ambiental y las políticas de Estado de largo plazo.

El interés legítimo que ostenta nuestra fundación se encuentra amparado por una densa arquitectura jurídica internacional de jerarquía superior (Art. 75, Inc. 22 de la Constitución Nacional). La corrupción ha dejado de ser un mero ilícito doméstico para transformarse en una violación sistemática a los Derechos Humanos, al privar a los sectores más vulnerables —tales como nuestros jubilados y pensionados— de los recursos básicos para una vida digna. El vaciamiento de las arcas fiscales mediante el ocultamiento de fortunas en la marginalidad económica lesiona de muerte el principio de progresividad de los derechos económicos y sociales.

En este sentido, la conducta confesada por el Sr. Manuel Adorni activa de forma inmediata las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el plano transnacional, las cuales obligan a los magistrados de la República a perseguir y sancionar estos delitos con el máximo rigor, despojado de cualquier laxitud procesal o amparo político. Invocamos como fundamento de derecho convencional las siguientes normas imperativas:

o Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida – Ley 26.097): Cuyo preámbulo advierte sobre los problemas y las amenazas que entraña la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, al socavar las instituciones y los valores de la democracia y la moralidad. El artículo 5 obliga a los Estados a aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad civil, mientras que el artículo 52 ordena la máxima vigilancia respecto de las declaraciones y movimientos financieros de las «Personas Expuestas Políticamente» (PEP), estatus que el denunciado ostenta en su máxima expresión.

o Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA – Ley 24.759): Que consagra en su preámbulo que la corrupción erosiona la legitimidad de las instituciones públicas y atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia. Este instrumento impone a V.S. el deber de actuar con

celeridad para salvaguardar el patrimonio público, tipificando como actos de corrupción el incremento patrimonial desproporcionado y el ocultamiento de bienes de los funcionarios del Estado.

o Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y Declaraciones sobre Crímenes Económicos: La moderna doctrina internacionalista y los paneles de expertos de los tribunales penales internacionales catalogan a la Gran Corrupción Estatal como un crimen de lesa humanidad de carácter económico, toda vez que sus efectos devastadores e intencionales producen el hambre, la exclusión y el vilipendio extremo de poblaciones enteras, encuadrándose en una agresión sistemática contra la subsistencia de los ciudadanos.

Por lo tanto, la Fundación que presido ejerce el mandato convencional incorporado en varios capítulos de su personería jurídica y objeto de denunciar delitos de corrupción, transparencia y cumplimiento. Sostener en la administración de los fondos del Estado a un funcionario que admite públicamente haber eludido la ley impositiva y falseado sus declaraciones juradas, coloca a la República Argentina en situación de responsabilidad internacional por el incumplimiento de los tratados anticorrupción vigentes, vulnerando el compromiso de cooperar con la transparencia y erradicar la impunidad de los delitos de cuello blanco.

VII. PETITORIO

Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:

Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y por denunciado el domicilio procesal constituido.

Se tenga por formulada la presente denuncia penal contra el Sr. Manuel Adorni por los hechos descritos en el apartado correspondiente.

Se tenga por ofrecida la prueba documental e informativa detallada, ordenándose el inmediato libramiento de los oficios requeridos a la Oficina Anticorrupción, a la señal La Nación+ para la obtención del material crudo, y a la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA).

De conformidad con las públicas, explícitas y voluntarias afirmaciones del denunciado, se proceda a encuadrar y tipificar su conducta bajo las previsiones de los siguientes artículos del Código Penal de la Nación (Código de Fondo): Artículo 210 – Asociación Ilícita: Por formar parte de una organización o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos de manera indeterminada, lo cual se evidencia prima facie en la compleja ingeniería de ocultamiento, falsificación y posterior blanqueo de activos. Esta maniobra criminal requirió un acuerdo espurio de voluntades, permanencia en el tiempo y división de tareas técnicas y operativas coordinadas entre el funcionario público denunciado, su profesional contable y los demás partícipes necesarios que la instrucción de la causa determine. Artículo 268 (3) – Omisión Maliciosa y Falsedad Ideológica: Por omitir maliciosamente la inserción de datos obligatorios y falsear de manera deliberada la realidad de sus activos en las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas originalmente bajo juramento ante la autoridad de aplicación. Artículo 248 – Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público: Por ejercer las máximas funciones de la administración central habiendo violado los mandatos expresos de la Ley N° 25.188 de Ética Pública, ejecutando actos contrarios a las leyes de la Nación. Artículo 292 y Artículo 293 – Falsedad Documental e Ideológica de Instrumento Público: Por la confección, inserción y convalidación de datos apócrifos en instrumentos públicos destinados a acreditar la licitud y composición de su patrimonio ante el Estado, mediando connivencia técnica con su profesional contable. Delito de Evasión Fiscal (Régimen Penal Tributario): Por el ocultamiento sistemático y continuado de sumas millonarias (USD 500.000) mantenidas en el circuito marginal («en negro»), sustrayéndose dolosamente de sus obligaciones impositivas en perjuicio directo de las rentas del Estado Nacional.

Solicito por la diferencia de armas atento a los fundados riesgos de entorpecimiento probatorio, la manipulación de registros informáticos y contables bajo la órbita de su Jefatura, el evidente poder económico para comprar voluntades y el consecuente peligro de fuga, solicito formalmente que, a fin de asegurar los fines de la presente investigación y resguardar el orden republicano.

Que la virgen de Medujgorje “Reina de la Paz” guarde y proteja de sus actos a todos aquellos funcionarios del poder judicial que intervengan en la presente denuncia, así rezamos por ustedes, Donde hay Corrupción no hay Paz.

LO QUE PIDO

ES JUSTO

LA CORRUPCION MATA

FERNANDO MIGUEZ

PERIODISTA E INVESTIGADOR

FUNDACION POR LA PAZ Y EL CAMBIO CLIMATICO DE ARGENTINA

Dra. MARCELA SCOTTI

ABOGADA

C.P.A.C.F. Tº99 Fº534

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