Por Germán Gorraiz López.-

El término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía, empleado por Tomas Moro para designar a un lugar o sociedad ideal. Así, distopía sería “ una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal”. Las distopías se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas antidemocráticos, donde la élite gobernante se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual e incluso, en nombre de la sacro-santa seguridad del Estado, a eliminar el principio de inviolabilidad ( habeas corpus) de las personas. Todo ello serían síntomas de una peligrosa deriva totalitaria del sistema democrático que tendría como paradigma el llamado “affaire Alsasua”, en el que siete jóvenes de la localidad navarra de Alsasua podrían ser condenados a penas estratosféricas de 52 años de prisión al ser acusados de “delitos de terrorismo” tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por juristas y Jefes de la Guardia Civil como “delitos de odio”.

¿“Terrorismo jurídico” en la sui generis democracia española?

Para entender la actual situación distópica, se antoja necesario repasar la silente deriva involucionista de la actual democracia española. Un hito fundamental en la espiral involucionista del régimen del 78 sería la implantación por el Gobierno socialista de Felipe González de la Ley Antiterrorista de 1985, definida por José Manuel Bandrés en su artículo “La Ley antiterrorista: un estado de excepción encubierto”, publicado en el diario “El País”, como “la aplicación de facto del estado de excepción encubierto”. Dicha Ley Anti-terrorista (todavía vigente a pesar de la ausencia de actividad por parte de ETA), sería un anacronismo propio de la dictadura franquista, un limbo jurídico que habría convertido los sótanos de cuartelillos y comisarías en escenarios distópicos de naturaleza real (no ficticia) y en Guantánamos virtuales refractarios al control de jueces, fiscales y abogados y que facilitarían la labor de los Cuerpos de Seguridad del Estado para obtener evidencias delictivas mediante prácticas inadecuadas (léase tortura), prácticas confirmadas por las declaraciones de Luis Roldán, Director General de la Guardia Civil con Felipe González.

La deriva regresiva tendría su continuación con la Ley Orgánica 7/2000 del Gobierno Aznar que incluyó como novedad la aparición del llamado “delito de exaltación del terrorismo” y prosiguió su escalada con la firma por Aznar y Zapatero del llamado “Pacto por la Justicia y las Libertades” de 2003 que instauraba de facto “la cadena perpetua estratosférica” al elevar la pena máxima de cárcel hasta cuarenta años, superando la “crueldad del régimen de Franco “ que contemplaba los 30 años de cárcel como pena máxima). En el paroxismo de la involución, hemos asistido a la reciente modificación del Código Penal para constreñir hasta su nimiedad los derechos de expresión (Ley Mordaza) y a la ultimísima firma entre Rajoy y Sánchez del llamado “pacto antiyihadista” que bajo la falacia de combatir el terrorismo yihadista “convierte en delitos terroristas infracciones menores o conductas lícitas y supone un ataque a la línea de flotación del sistema constitucional” en palabras de Manuel Cancio Meliá (artículo 573.1).

El objetivo último sería criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español, elementos constituyentes de la llamada “perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal” y cuyo penúltimo episodio sería el “affaire Alsasua” que según dictamen del Tribunal Supremo “ tendría encaje en el artículo 573.1 del Código Penal” y en consecuencia será juzgado por la Audiencia Nacional como “hechos constitutivos de un delito de terrorismo” con penas estratosféricas de 52 años para cada uno de los 7 encausados. Ello supondrá un ejercicio de “terrorismo jurídico” por parte del Estado español que generará una inmediata reacción de repulsa popular en todo el Estado española así como institucional (Gobierno Vasco, Gobierno de Navarra y cargos autonómicos de Podemos) y que terminará necesariamente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.

La espiral del silencio de la mass media del establishment español

La mencionada deriva totalitaria del Estado español estaría amparado por la “espiral del silencio” de los medios de comunicación de masas del establishment (PRISA, Vocento, Grupo Planeta, Grupo Godó, Grupo Zeta, Editorial Prensa Ibérica, Unidad Editorial, TVE y Mediaset España), teoría formulada por la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neumann en su libro “La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social” (1977). Dicha teoría simbolizaría “la fórmula de solapamiento cognitivo que instaura la censura a través de una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo”, (todo el entorno abertzale es ETA), con lo que se produciría un proceso en espiral o bucle de retroalimentación positiva. Sin embargo, la teórica política judío-alemana Hannah Arendt en su libro “Eichmann en Jerusalén”, subtitulado “Un informe sobre la banalidad del mal”, nos ayudó a comprender las razones de la renuncia del individuo a su capacidad crítica (libertad) al tiempo que nos alerta de la necesidad de estar siempre vigilante ante la previsible repetición de la “banalización de la maldad” por parte de los gobernantes de cualquier sistema político, incluida la sui-genéris democracia española, pues según Maximiliano Korstanje “el miedo y no la banalidad del mal, hace que el hombre renuncie a su voluntad crítica pero es importante no perder de vista que en ese acto el sujeto sigue siendo éticamente responsable de su renuncia”.

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