Por Orlando Agustín Gauna.-
¿O se recibió de abogado por correspondencia y se le perdieron la mitad de las cartas?
Doctor Carlos Vera Barros, yo, como lego, me pregunto si usted se ha recibido de abogado cursando formalmente la carrera de abogacía o acaso su título es “trucho”.
Por favor, no se ofenda, pero al llegar a mis manos partes de un expediente, en una declaración recibida por usted, hasta me permite dudar si tiene título secundario.
¿Tiene conocimientos de la sintaxis en el idioma nacional? ¿Sabe que cuando un escrito se redacta en primera persona, debe continuar y concluir del mismo modo? Lo mismo ocurre cuando se redacta en tercera persona.
En el escrito que menciono, leo: “que su medio de vida es lo que percibe como pensionado y hago a veces algunas changas…”
Esto es solo un ejemplo de su redacción que denota su falta de conocimientos para redactar un escrito. Mi abuela diría: ¡¡¡Qué bruto!!! Pero mi abuela era muy exigente en el tema de redacción, y apenas tenía estudios primarios.
También debo decirle (aunque este escrito no pretende ser un curso acelerado de redacción), que cuando se hace una transcripción textual de otro escrito, la misma debe encerrarse entre comillas o paréntesis, para que se conozca el principio y fin de la transcripción. También se suele emplear el latinismo “sic” para dar a entender que la frase empleada es textual.
Vale decir que en Idioma Nacional, Castellano o como se denomine hoy en día la materia, usted está REPROBADO.
Pero usted se desempeña como Juez Federal de la Nación y se supone que tiene que tener un amplio conocimiento de la Constitución Nacional y de las leyes en materia penal (que son de su competencia).
Entonces advierto que tendría una ignorancia supina en lo
que respecta al Código Procesal Penal que en su Artículo 242 (se lo transcribo para que lo conozca) establece la prohibición de declarar y expresamente dice: “No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.
Pero Ud., creo que por ignorancia, o acaso con la deliberada intención de cometer el delito de prevaricato, en el expediente donde comete tan garrafales errores de redacción, Nº 54000011/2010, sostiene como válidas las declaraciones testimoniales contra del imputado, de dos hijas del mismo (fs.1456/1458 y 1459/1460).
En el mismo expediente, (fs. 155/163) consta que el imputado se encontraba de licencia desde el 10 de octubre hasta el 15 de noviembre de 1976, y que conforme a la normativa vigente en aquella fecha, la misma debía solicitarse con 30 días de anticipación.
De ello se desprende que quien lo imputare de haber participado de un procedimiento policial y actividades inherentes a esas funciones el día 11 de octubre y subsiguientes, está incurriendo en falso testimonio o falsa denuncia.
Y usted, parece que no se encuentra ubicado ni en tiempo ni en espacio.
Ud. tiene en sus manos, en el expediente de marras (supongo que conoce el significado de este término), copia del legajo policial del imputado, donde consta que el mismo se encontraba de licencia (NO TRABAJABA COMO POLICIA) entre los días 10 de octubre y 15 de noviembre de 1976, en consecuencia no pudo participar en el procedimiento realizado el 11 de octubre del mismo año y en los hechos inmediatos.
A lo mejor usted no lo ha leído, pero hay un fallo reciente de la Cámara de Casación Penal 3 que objeta cuando algunas pruebas son “olímpicamente omitidas”.
Sin embargo, pese a ese documento público que es el legajo policial del imputado, que, reitero, señala que el mismo estaba de licencia al momento del hecho que se le imputa; S.S. lo mantiene detenido.
A pesar de lo que consta en ese documento público, usted le dicta el auto de procesamiento, pese a que el Código Procesal Penal en su Artículo 306 dispone que el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe de éste.
Y usted, Doctor Carlos Vera Barros, tiene un elemento de convicción suficiente para estimar que algunas personas han incurrido en falso testimonio en perjuicio del imputado, y ese elemento es el legajo del imputado.
Sospechoso su accionar.
Tengo entendido que en el único delito en que se invierte la carga de la prueba es en el ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, donde el imputado, debe demostrar la lícita procedencia de sus bienes.
En el resto de los delitos, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y eso lo debe demostrar la Justicia apoyándose en elementos de convicción que permitan reconstruir los elementos de la imputación con certeza. Los delitos deben probarse sin caer en arbitrariedades.
En mi humilde opinión, y le aclaro que soy lego en la materia, me parece que estos hechos detallados, ameritan pedirle su remoción por mal desempeño en el cargo; porque creo que no es idóneo para el cargo.
Recuerdo que en una audiencia pública, por otra causa, el abogado Dr. José Luis Vázquez, refiriéndose a usted, expresó: “Estuvo sentado tres años sobre un expediente para facilitar el accionar de los narcos de la región” (sic)
Pero, volviendo al expediente motivo de este escrito, usted pretende tipificar como de lesa humanidad, los delitos investigados “…en los términos del art. 118 (ex 102) de la Constitución Nacional, en función de la referencia al derecho de gentes (ius cogens) que allí se establece.” (sic) Este párrafo me lleva a preguntarme si usted está cometiendo el delito de PREVARICATO o ni siquiera tiene conocimiento de interpretación de textos.
El Artículo 118 de la Constitución Nacional al que usted “usa” para tipificar los hechos como de lesa humanidad, reza “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; PERO CUANDO ÉSTE SE COMETA FUERA DE LOS LÍMITES DE LA NACIÓN, CONTRA EL DERECHO DE GENTES, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.”
Doctor Carlos Vera Barrios, lea bien: el artículo citado se refiere al delito cometido fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, y los presuntos delitos investigados se habrían cometido en la Provincia de Santa Fe, que todavía pertenece a la Nación Argentina.
Doctor Carlos Vera Barrios, lo invito a leer el Artículo 18 de la Carta Magna, que por si no lo sabe, es la Constitución Nacional que inicia estableciendo que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso… ”
Al dictar el procesamiento de los imputados de los presuntos delitos, se fundamenta en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Pues entonces léalo.
El Artículo 11 del Estatuto de Roma, establece la competencia temporal: “…únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.” (sic)
Y la Ley Nº 26.200 de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, en el primer párrafo de su Artículo 2º establece que “El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente.” (sic) y le recuerdo que la Corte no es competente en los crímenes cometidos antes de su entrada en vigor.
Además, para salvar cualquier duda de jueces incompetentes, el Artículo 13º de dicha ley impone que: “Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente.” (sic)
Ud. podrá aducir doctrina y jurisprudencia, pero no olvide que la interpretación de la ley es fundamentalmente una actividad cognoscitiva y no creadora de Derecho. Se dirige a reconocer aquello que fue establecido por la norma, y no a establecer lo que el intérprete estime conveniente.
La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos.
También tenemos numerosos jueces sospechados de corruptos o serviles al poder político y algunos de sus fallos están sujetos a reconsiderarse por COSA JUZGADA ÍRRITA.
Doctor Carlos Vera Barrios, no se me ocurre otra alternativa, Ud. es demasiado bruto o está cometiendo el delito de prevaricato.
¿Existe otra alternativa?
31/10/2016 a las 12:23 PM
SI ESTE SENOR VERA BARRIOS NO ES ABOGADO…YA NO ME ASOMBRARIA NADA EN LA JUSTICIA ARGENTINA…YA QUE HAY ALGUNOS JUECES, CORRUPTOS E INCAPACES PARA JUZGAR Y CONDENAR A LA MANGA DE LADRONES K QUE TODAVIA SIGUEN EN LIBERTAD…ME PREGUNTO… VALE LA PENA SEGUIR PAGANDO EL SUELDO A ESTOS INUTILES???
31/10/2016 a las 1:18 PM
Colega: impecable tu exposición. Yo hace mas de 10 años que vivo preguntandome si EL JUEZ EDUARDO EMILIO MALDE , JUZGADO 20 SEC 39 Y 40 COMERCIAL,SABE ALGO DE LEYES?.SABRÁ QUE ÉL MISMO COMETE PREVARICATO A GRANEL?.QUE ES NARCOLAVADOR EN ASOCIACIÓN ILICITA CON EL DR CHRISTIAN MARIANO BRONEMBERG VICTORICA (FLIA JUDICIAL), DR DANIEL TOGNI (USURERO ESTAFDOR) AHORA FISCAL DE MENORES, DR AGUSTIN ANDRES LENING( TRAICION A LA PATRIA), MARTILLERO JORGE BERNAL( NARCOLAVADOR ESTAFADOR ADULTERACION DE EXPEDIENTES COIMERO), SINDICO GABRIEL AIL Y SU ESPOSA ROXANA MARTIN ( LO MAS DELINCUENTES QUE PUEDE HABER EN EL PAIS), DRA ANA VALERIA AMAYA ( SECRETARIA DE JUZGADO 20 SEC 39)..Y OTROS PELELES MAS?????????????
31/10/2016 a las 1:59 PM
Una impecable nota
31/10/2016 a las 2:53 PM
QUO VADIS ARGENTINA!!! PAIS BANANERO!!!
31/10/2016 a las 3:26 PM
Excelente artículo, pero no nos equivoquéis. No es bruto, ni desconocedor de las leyes o de su interpretación. Es simplemente un magistrado venal reclutado `por el kirchnerismo para la formación de tribunales especiales con precisas directivas de condenar a todos los acusados de crímenes de lesa humanidad, en nombre de los sagrados derechos humanos, el primer gran negocio inventado por la izquierda marxista con la lamentable y especial participación del ex presidente Alfonsín. Él por ideología y los Kirchner por claros motivos lucrativos.
El partido político-judicial Justicia Legítima continúa sin ningún obstáculo con la política que el propio presidente de la Corte denominó “política de Estado. El nuevo gobierno, a pesar de sus promesas electorales, se muestra desorientado, anestesiado, confundido o manipulando posibilidades electorales, pero indudablemente deja actuar a los artistas de la gran obra teatral montada por sus corruptos predecesores.
31/10/2016 a las 5:37 PM
SERA VERDAD,: ME COMENTARON QUE LOS FISCALES Y JUECES RECIBEN UN SOBRESUELDO O PLUS POR “DEDICARSE A LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD”, UN EMPLEADO DEL JUEZ FEDERAL ROSANSKY, DECLARO QUE ESTE JUEZ SE DEDICABA UNICAMENTE A LAS CAUSAS DE ” LESA” EN OTRO EDIFICIO DISTINTO AL JUZGADO QUE OCUPABA. Y NO LE DABA IMPORTANCIA A OTROS EXPEDIENTES QUE PRESCRIBIAN. ARGENTINA SURREALISTA.
31/10/2016 a las 6:26 PM
“Hacete amigo del juez,
no le des de qué ocuparse;
siempre es güeno tener un
palenque ande poder
rascarse”.
José Hernández. “Martín Fierro”
1880. ( ciento cincuenta años ).
31/10/2016 a las 6:44 PM
Juez Penal Carlos Vera Barrios: habla como un corrupto, camina como un corrupto, opina como un corrupto. Pero no se deje engañar, es un gran corrupto.
31/10/2016 a las 9:09 PM
Los delitos de Lesa Humanidad, no solo no son aplicables, ya que esta titpificación solo se puede aplicar a los SUBVERSIVOS ” el ataque indiscriminado contra una población civil indefensa” y los Militares y Fuerzas de Seguridad y Policiales, SON FUERZAS LEGALES DE UNA NACIÓN, ya que si lo tomanos del modo estrictamente jurídico, no estaban en vigencia al momento de cometerse el hecho y por lo tanto NO TIENEN APLICACIÓN. Pero estamos en Argentina y aquí se hace lo que dice el macho que manda (puede ser machona, también), pero como muy bien explica la nota, el juez debería interpretar los etxtos, aquí agrego “LOS JUECES NO ESTAN PARA INTEPRETAR LAS LEYES, ESTÁN PARA APLICARLAS” – CÉSARE BONESANNA – MARQUÉS DE BECCARIA, ¿les suena o es familiar el nombre? Desgracidamente los jueces prevaricadores desde 1983 donde en forma totalmente INCOSTITUCIONAL SE DECRETO LOS JUICIOS A LAS JUNTAS, NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA, siguen con el mismo esquema y por si esto fuera poco, avalado por el Presidente De la S.C.J.N. cuando dijo que la causa de los derechos humanos (de los terroristas se olvidó de decir) ES UNA CUESTIÓN DE ESTADO. Lindo jurista. Otro que estudió en la Pitman, con el respeto que merece esa Academia, pero que no enseñaba Leyes, sino profesiones de bien.
31/10/2016 a las 11:23 PM
LOS JUECES NO SE VENDEN “SE ALQUILAN”…
01/11/2016 a las 12:47 AM
Señor Orlando Gauna, su exposición es perfecta, no tiene desperdicio pues explica una tremenda realidad: tememos “poder judicial” (con minúscula, pues no merece otra cosa) pero no tenemos “JUSTICIA”. Lo planteado por Usted es una demostración cabal de lo que se ha dado en llamar “la Industria de los Juicios de Lesa Humanidad” y como dijo el personaje se la s.c.j.n, eso es una cuestión de Estado y por tanto al diablo con lo de “Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario” y la demostración de culpabilidad es del tribunal a través de los fiscales, que por supuesto no van mucho mejor que los jueces.
No solo la justicia penal, aunque el nombre de justicia no le queda, no funciona, no funcionan ninguna de las distintas prestaciones que debiera ofrecer, valga también la previsional con la famosa ley de Reparación Histórica de los Jubilados que no es mas que otro engaño gubernamental que pretende robarle a los jubilados, artículos inconstitucionales como el que confisca y pone a disposición del “poder ejecutivo”, la fortunas de quienes han trabajado a lo largo de su vida limitando los haberes jubilatorios a un valor inferior del que una sentencia judicial ha fijado, quitando en beneficio de un organismo dependiente del “poder ejecutivo” dineros que no le pertenece.
Quisiera saber si aquellos que firmaron y consintieron el acto de esta naturaleza, nulo de nulidad absoluta (Art 29 de la CN) y el actual presidente de la nación, aceptarán que su jubilación de privilegio esté limitada por esta ley.
Quisiera saber que juez le pondrá el cascabel al gato, porque el cascabel cada vez suena mas fuerte.
03/11/2016 a las 12:28 PM
El jué parla cagastellano, yo chamuyo gerinjoso. Salú.