Por Guillermo Cherashny.-

La opinión de Elisa Carrió en cuanto a que a Alejandra Gils Carbó sólo se la puede separar por un juicio político es un asunto muy opinado. En efecto, la Constitución Nacional, en su articulo 53, enumera los funcionarios públicos a los que se puede separar mediante un juicio político y no menciona la procuración general, que se rige por una ley aprobada por el congreso. Así es que la última ley del cristinismo establece que ese cargo es vitalicio, privilegio que no tienen los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Además, en esa ley se le otorgan facultades extraordinarias para cambiarles la jurisdicción a los fiscales, como hizo con los doctores Gonella, Zoni, Ochoa y varios más, que tenían acuerdo para ejercer en provincias y los trasladó a la justicia federal de la Capital Federal. Por tanto, el congreso está facultado para recortar esas atribuciones de forma que se respete la independencia de la procuración como un extrapoder. Pero como decíamos ayer, el proceso acusatorio impuesto por el Código Procesal reformado es muy similar al norteamericano y en ese país el presidente Obama designó a tres procuradores generales conocidos con el nombre de attorney general. Hace un año designó a Loretta Young, quien intervino exitosamente en un crimen racial de un estado y con el resonante caso del Fifagate, donde se volteó a toda la cúpula de la FIFA.

El fiscal Rívolo, titular de la asociación que los agrupa, hablando de la necesidad de un juicio político, debería leer la Constitución Nacional antes de hacer declaraciones temerarias en los medios. Es cierto que la nueva ley del ministerio público, que tiene dictamen de comisión, puede otorgar exceso de atribuciones a la comisión bicameral de seguimiento del ministerio público, que se puede corregir cuando se apruebe, pero subordinar la remoción de Gils Carbó al procedimiento del juicio político -que no figura en la Constitución Nacional- es un completo disparate.

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