Por Alfredo Nobre Leite.-

Llama la atención que el juez federal de la Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena, pretenda juzgar al ex jefe del Ejército, Tnte. General César Milani, de haber formado parte de una asociación ilícita -delito civil- para cometer, supuestamente, delitos de lesa humanidad. Es oportuno aclarar que en 1975 era un subteniente de primer grado de 22 años de edad, que obedecía órdenes de su capitán y un teniente coronel, y se trató de hechos militares en el marco de la «Operación Independencia», iniciada por el Ejército Argentino el 9 de febrero de 1975, en virtud del Decreto Secreto Nº 261 con fecha 5.2.1975, de la ex presidente E. M. de Perón, que dice en su artículo 1º: «El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos (el ERP) que actúan en la Provincia de Tucumán». Lo que fue extendido por el Presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo, Ítalo Lúder, a todo el país, según el Decreto 2772 el 6.10.1975, que expresa en su artículo 1º: «Las Fuerzas Armadas, bajo el Comando Superior del Presidente, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país».

El hecho es que el presidente Ricardo R. Alfonsín para juzgar a las cúpulas de las organizaciones subversivas y los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, emitió el decreto 158/83 -ejerciendo funciones judiciales, al hacerles detener- que vulnera el principio de división de poderes y el sistema republicano de gobierno. Se violó el derecho de defensa, la garantía del juez natural, así como el principio de retroactividad de la ley penal y el precepto que exige que todo proceso se funde en ley anterior a los hechos de la causa (hizo reformar el Código de Justicia Militar para que fueron sometidos a tribunales civiles). Se dejó cesantes al Fiscal y a todos los jueces de la Cámara Federal de Buenos Aires y se nombró otros que homologaron el designio de condena exteriorizado en el decreto 158/83.

Alfonsín decidió en 1983 juzgar -como queda dicho- a la cúpula terrorista y las juntas militares, ignorar la existencia de un conflicto armado y aplicó el Derecho de la Paz (Tratado de Derechos Humanos) imputándoles delitos comunes (que es lo que el tribunal federal de la Rioja pretende hacer a Milani) y no el Protocolo II de Derecho de Guerra (Derecho Internacional Humanitario o Convenciones de Ginebra) ámbito característico donde correspondía valorar las respuestas a «la guerra revolucionaria», ordenadas por los gobiernos constitucionales de Perón y M.E.M. de Perón. y para ello, hasta tanto no haber juzgado a las Juntas Militares, evitó promulgar el Protocolo II, que era la norma que correspondía aplicar (recién se lo ratificó el 26.11.86).

Es oportuno decir que el Protoclo II contempla tres tipos de actores: las organizaciones irregulares terroristas, las Fuerzas legales del Estado y la población civil, ajena al conflicto. A este último grupo es que fundamentalmente protege el Protocolo II. En los tratados de Derechos Humanos en cambio, sólo hay dos actores: El Estado y los ciudadanos y, al no existir el concepto de conflicto armado interno, dentro de la expresión «población civil» quedan necesariamente incluidos los terroristas, por lo cual quedarían incluidos entre quienes debieron ser protegidos de ellos por los agentes del Estado. Así los terroristas quedan habilitados a reclamar derechos que le son propios a dicho población, desplazando a sus propias víctimas, los civiles que no participaron de las hostilidades y fueron asesinados por ellos y las Fuerzas del Estado pasan a ser responsables de haber accionado contra la población civil debido, como hemos visto, a la inexistencia de combatientes ya que éstos mutaron en población civil.

Las consecuencias de este razonamiento, que aplican jueces y fiscales, son que no reconocen la existencia de un estado de guerra; los terroristas no iniciaron la agresión armada; los terroristas son víctimas civiles… y sólo a los agentes del Estado les deben imputar crímenes imprescriptibles, éstos (los agentes del Estado) en definitiva fueron los terroristas, porque ejercieron el terrorismo del Estado.

Queda en evidencia que, las condenas de militares, personal de seguridad y policiales, desde el juicio y condenas a los Comandantes en Jefe de las Juntas Militares y las siguientes, son inconstitucionales por violar el artículo 18 de la Constitución Nacional; ser sometidos a juicio por leyes posteriores al hecho del proceso, juzgados por comisiones especiales, sacados de los jueces naturales o sea por jueces designados por ley anterior a los hechos de las causas. Asimismo, la Convención de Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa Humanidad fue ratificada por el Congreso recién en 2003, mediante la ley 25.778, no aplicable a los hechos de la década del ’70; y, asimismo, el Estatuto de Roma, que fue ratificada por la Argentina en 2003, establece su aplicación a posteriori de su ratificación y no a priori.

Por lo expuesto, constituye una aberración jurídica y violación de la legalidad todos los juicios incoados y las condenas a prisión perpetua de los «presos políticos», en los presidios de Marcos Paz y del interior del país, con ancianos mayores de 90 años muriéndose de inanición y sin atención médica; con unos 2.400 «presos políticos» con prisión preventiva que exceden los dos años, más las condenas a prisión perpetua, con una edad promedio de 75 años, y los mayores de 90 años vegetando y muriéndose, como queda dicho, quienes el único delito que cometieron fue combatir por su Dios y la Patria. Y, al mismo tiempo, vemos que la misma (in)justicia argentina libera a peligrosos delincuentes, asesinos y pervertidos a quienes otorgan prisión domiciliaria al cumplir los 70 años. Amén, de los 389 «presos políticos» muertos en presidio, luego de pasar por ese martirio.

Esa situación anómala, es una rémora de la guerra revolucionaria que debe ser encarada por el presidente Mauricio Macri para pacificar el país, terminando con la injusticia de los subversivos que fueron amnistiados, indultados e indemnizados con recursos del Estado y gozando de canonjías, mientras los derechohabientes de sus víctimas, cuyos crímenes quedaron impunes (hago esta mención para el presidente de la Corte Suprema de la Nación, Ricardo Lorenzetti), son ignorados endógena y exógenamente.

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