Por Luis Américo Illuminati.-
Atento los numerosos comentarios de mi anterior nota: «Milei y el supuesto delito de Intimidación Pública«, tengo que decirles muchas gracias a todos los lectores que me han leído y han dado su opinión, no importa si a favor o en contra de mi nota; no todos podemos estar de acuerdo, lo importante es debatir con amabilidad y cortesía todo lo que sea materia opinable, nadie es infalible ni es depositario de la verdad, y menos yo que anhelo que haya paz en el mundo que habitamos donde hay tanta belleza y al mismo tiempo tanto egoísmo. A los que me han prejuzgado les digo que no defiendo a Milei sino la recta interpretación o Hermenéutica de la figura penal del articulo 211 (Intimidación Pública), de “lege ferenda”, los que están en la materia saben que significa esté término. Al lector que critica de que ostento títulos y prosapia se equivoca, pues sólo dije que me desempeñé muchos años (37) en la Justicia Penal. Y no hay ninguna ostentación de mi apellido sino antes bien una aclaración al final de mis notas dado que no son pocos quienes a lo largo de 10 años que vengo escribiendo en este sitio, suponían (prejuzgaban) que mi apellido no era verdadero y que lo usaba como símbolo de la logia «ILLUMINATI» (fundada en Alemania en 1776) y con la cual nada tengo que ver. Y si digo allí que el origen de mi apellido y de mis antepasados se remonta a la época del imperio romano, simplemente lo hago para que se entienda que entre la aparición de logia u Orden de los «ILLUMINATI» y las raíces de mi apellido hay un espacio de tiempo bastante grande.
En dicha nota un lector manifiesta que Milei cometió el delito de mención juntamente con Marra, consistente en haber realizado «asesoramiento financiero» sin estar autorizado y a la vez violar la Ley Antiterrorista. Al iracundo lector le digo que está completamente equivocado toda vez que la Ley Antiterrorista hay que aplicársela a toda la gavilla que ha destruido a la Argentina con su modelo económico que ha dejado al país en ruinas. Y aprovecho para decirle al mismo que yo no soy abogado defensor de Milei y que hace poco en una nota anterior titulada: «Sobre Ramiro Piantavoto y el Debate del Domingo», lo critiqué a él conjuntamente con Ramiro Marra; y si el imputado fuera Massa, Patricia Bullrich, Schiaretti o la Bregman, mis observaciones sobre el delito de Intimidación Pública también las haría con absoluta prescindencia de la persona denunciada/imputada, pues soy abogado recibido en la UNC y tengo derecho a opinar de lo que conozco. De lo contrario no opinaría. Al otro lector que no da la cara (enojado) si me lee, a todas las barbaridades que dijo, le contesto lo siguiente. Al no identificarse, ocultándose bajo un seudónimo amorfo, usted -además de ser un mandadero- para mí no existe. Para ser lector del Informador Público, antes que todo hay que ser un caballero y usted no lo es en ningún sentido.
Prosiguiendo con el análisis comenzado en mi nota anterior, es dable destacar que la Ley Antiterrorista no ha sido de ningún modo violada por Milei. Si repasamos su articulado, concluiremos que la conducta de Milei no encuadra en absoluto en esta normativa.
La Ley 26.734, modificada en 2011, fue sancionada para combatir el lavado de activos y, también, la financiación del terrorismo. Según el GAFI y otros organismos de este orden, estas dos problemáticas guardan una relación profunda. Por eso esta ley penal especial fue pensada para el tratamiento conjunto de ambas problemáticas. Esta legislación, modificatoria del Código Penal, entre otras cosas, estableció en el artículo 41 quinquies un agravante que duplica las penas en los delitos cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población”. En otras palabras, para quienes cometan actos terroristas. También establece penas de hasta 15 años de prisión y multas para las personas que financien las actividades terroristas, tanto particulares como de organizaciones.
Al mismo tiempo, esta norma establece el campo de actuación de la Unidad de Información Financiera (UIF). Este organismo estatal es el encargado del “análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo”. Este organismo procesa datos de empresas, corporaciones y diferentes tipos de personas jurídicas, combatiendo al mismo tiempo el tráfico de drogas, el contrabando de armas, fraudes contra la administración pública y delitos como la trata de personas o la pornografía infantil. La modificación que sufrió la legislación en 2011 recibió algunos señalamientos de parte de organizaciones políticas y sociales que entendieron que se podía usar la normativa para llevar a cabo acusaciones de actos terroristas a activistas. Por eso se introdujo un párrafo más al artículo 41 quinquies del Código Penal, que establece: “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.
Ley 26.734
ARTICULO 1º- Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.
ARTICULO 2º – Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.
ARTICULO 3º- Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
ARTICULO 4º- Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.
ARTICULO 5º- Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinará el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
ARTICULO 6º- Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la Ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.
Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la Ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal.
La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.
ARTICULO 7°- Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.
ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
En el mismo orden de ideas desarrollado debemos consignar que con sus dichos tampoco Milei ha infringido ninguna de las hipótesis que integran los Delitos contra el Orden Económico y Financiero que consiste en la figura contenida en el artículo 309 que fue incorporada al Código Penal por la misma Ley 26.733, cuyo texto es el siguiente:
Art. 309: “1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que:
a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio;
b) Ofreciere valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas.
2. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, cuando el representante, administrador o fiscalizador de una sociedad comercial de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada, informare a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa o que en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, consignare datos falsos o incompletos.”
Fundamentos complementarios a los ya dados anteriormente sobre el delito de Intimidación Pública.
Conducta atípica
Milei responde una pregunta que le hace un periodista sobre los plazos fijos y el interrogado se refiere al peso en términos inusuales, calificándolo de «excremento». Veamos el alcance de sus expresiones. Si bien son desafortunadas, las mismas no tienen la fuerza suficiente de configurar la acción dolosa de a) «infundir temor público», b) «suscitar tumultos o desórdenes». Su conducta concreta consistió en descalificar o denostar el valor del peso argentino. La moneda de cada país modernamente no es como antes, un medio de intercambio de bienes donde cada moneda tenía un valor endógeno y estable; hoy está sujeto y determinado por las alzas y bajas del comercio internacional que repercute en el consumo interno. La galopante inflación -una especie de tsunami- ha dado paso a la inestabilidad de la moneda y viceversa, es un círculo vicioso. La moneda entonces de ser originalmente un órgano de pago para la adquisición de bienes y objetos en las transacciones, y cuyo valor se supone que está respaldado en oro, u otras divisas ha devenido en un despreciable papel, una moneda devaluada, paupérrima, a tal punto que el signo monetario se ha desdibujado y ya no existe como medio de pago efectivo, ya que un dólar equivale a $ 1.000, lo cual no representa para el consumidor ningún parámetro o patrón de mínima estabilidad y confiabilidad. Tanto es así que en muchas partes ha comenzado el trueque o intercambio de alimentos por servicios. Para dar una idea sobre los dichos de Milei durante la entrevista que le hizo un periodista son comparables a una situación similar de aquel que encuentra a un amigo y le dice algo que el otro ya sabía, que hay que evacuar urgente la zona porque se viene la inundación en cuestión de horas. La inundación en este ejemplo sería una devaluación.
Prevenir de una posible catástrofe financiera cuyos efectos han comenzado a darse no es un delito punible. En todo caso, delito sería que el gobierno lo ocultara o lo minimizara y sucediera una debacle similar a aquella del corralito del 2.001, que dejó tanta gente en la ruina. Quien dice la verdad un día antes, durante 24 horas es tratado de loco y posible delincuente. Entonces, cambiando los lugares se da una situación donde quien denuncia es quien tendría que estar acusado o el ministro de economía. La noticia de algo que ya está ocurriendo, dada por cualquier argentino, sea candidato, funcionario o quien sea acerca de la precaria y desfalleciente economía, nunca puede considerarse la acción específica del tipo penal requerido: «sembrar temor público». También es una cuestión de interés y orden público desenmascarar una situación grave de la economía que el gobierno no quiere revelar por motivos inconfesables. El público -el pueblo- tiene derecho a saber lo que sucede como en los albores de la Revolución de Mayo. Y el descalabro cotidiano de la economía es un motivo más que suficiente.
Y si se tiene que el bien jurídico protegido es el orden público, en el caso no es Milei quien lo vulnera, ya que la Justicia no puede echar mano a una casuística inédita donde lo que debe guiar al jurista, al juez interviniente no es un razonamiento que sea como el lecho de Procusto, forzar la figura o el tipo penal para que encuadren los dichos de Milei, o aquello tan común que les suele suceder muchas veces a los penalistas, dice Carlos Creus (de uno y otro lado de la barandilla), «que la disputa en el terreno doctrinario los hace descender al infierno de aplicar la mente a la simétrica porfía…que entreteje naderías, en el decir del poeta» (Derecho Penal, Parte Gral., Prólogo, 2da. edición, Edit. Astrea, 1990). No aceptar el consejo o brújula que señala el camino correcto, esto es, la inexistencia del delito imputado por carecer de los elementos constitutivos y admitir fórmulas de gabinete o laboratorio, «equivale a establecer la supremacía de los triángulos sobre los hombres, de los satélites de Júpiter o los anillos de Saturno sobre el problema del hombre y sus circunstancias» (Ernesto Sábato, Heterodoxia, El conocimiento y el yo concreto, Seix Barral, Bs.As.1991, págs.140, 141).
21/10/2023 a las 1:36 AM
Totalmente de acuerdo. En el «sub lite» no hay delito alguno, los fundamentos dados por Iluminatti son jurídicamente relevantes. El articulista ha examinado objetivamemte (independientemente de la persona de Milei) los hechos y la conclusión que ha extraído es acertada. Impecable.
22/10/2023 a las 11:50 PM
Ud. es pariente de Natalio Ruiz, el hombrecito del sombrero gris..!!!??? Porque si la respuesta es afirmativa, diré que es obvio…!!! todo lo gris de la materia, se fue al sombrero y se alejó de su cerebro (asumiendo que alguna vez lo tuvo)..!! Es una gigantesca estupidez (digna de su autor) el indicar (copiado y pegado de un manual de dudosa procedencia) que…»En el “sub lite” no hay delito alguno…», afirmando como lagotero que Ud. es, que no hay delito sobre una figura típica que no identifica y no creo que sepa cual es… aplaudiendo cual foca en busca de su sardina…Y recuerde lo que dijo El Celebérrimo Illuminati, para opinar de derecho, hay que tener título de …»abogado recibido en la UNC…» y así tener derecho a opinar de lo que se conoce… Ud. no lo tiene, así que…»usted -además de ser un mandadero- para mí no existe» (sic de Illuminati)… capice..!!???…
21/10/2023 a las 2:32 AM
DON ILU, TANTO GRE GRE, PARA DECIR GREGORIO, YA SABEMO QUE SABE DE LEYES ?
VAMO SEÑO, POR FAVOR. EL LEON DIO UN PARECER Y ESTA EN SU DERECHO.
ACASO NO PUEDE DECIR LO QUE PIENSA ?
ESTA CON UN PERIODISTA, NO CON SU PROPIA MUJER ?
ESTAN ARMANDO QUILOMBO, DONDE NO HAY NADA, SOLO LO HACEN PARA DISIMULA SU PROPIA INCAPACIDA.
EL NO DIJO, VUELVE CRISTINA !! NO ESTA ASUSTANDO A NADIE.
UNO DIJO QUE CON LA VERDA NO OFENDO NI TEMO, BUENO DIGALE A ESE QUE, ACA ESO NO FUNCIONA, ES TODO AL REVES.
BUENA NOCHE Y BUEN PROVECHO !!
21/10/2023 a las 4:27 AM
Entre tantos ríos de tinta que se echaron a correr comentando la
personalidad del señor Milei, fenómeno impensado, inesperado, y
muy difícil de asimilar en el anquilosado ámbito político que los
argentinos conocíamos hasta su llegada, la mejor definición que
pudo haberse plasmado y echada a rodar para que sacuda a todo
el establischment desde La Quiaca a la Tierra del Fuego, es esta :
«GANE O PIERDA EN EL PRÓXIMO COMICIO, EL SEÑOR MILEI
DESTRUYÓ TODOS LOS PARÁMETROS DE NUESTRA POLÍTICA
CONOCIDOS HASTA HOY Y PLANTÓ UN MOJÓN QUE YA NADIE
LOGRARÁ ARRANCAR NI VALIÉNDOSE DE LA MÁS ALTA Y
SOFISTICADA TECNOLOGÍA».
Evoquemos el viejo apotegma del intelectual argentino don Pedro
Palacios, que todos conocimos como «Almafuerte» : «El Ideal es el
mártir, el gran Cristo, aunque después fracase en el esqueleto
humano que lo lleva a la práctica».
22/10/2023 a las 10:16 AM
Disculpeme Sr. Cabure, pero Milei es el plan B del peronismo gatopardista.
No es nigun fenomeno, ni ningun adelantado…., es solamente un jugador mediocre y perfecto para introducir al pais en una discusion entre los mismos de siempre…. y sacar del juego al resto….
El peronismo nos vuelve a hacer increiblemente, el 1-2 ….y se vuelven a quedar con el poder……, para desgracia de nuestra comunidad.
Hay que asumir que un tipo con muy poco, con muy pocas luces, y un discurso controvertido y confuso…., logre con el apoyo de los mismos de siempre en los sombras…., y permitir al PJ volver a quedarse por 4 años mas con el poder.
Estos peronistas son los que tienen mas luces y que saben manipular las ofertas electorales…. ESTA ES LA VERDAD….
Lo vienen haciendo desde el origen actual de la democracia, y todavia no nos dimos cuenta….
El problema no es Milei, ni lo es Massa(que nos ofrece un pais incendiado por donde lo mires….no se puede creer…)….., el problema somos los votantes sin ideas claras y facilmente cooptables, Y NO HAY MAS VUELTAS QUE DARLE…
Vamos directo a otra tragedia como la que nos llevo el 2019 con la «coalicion genial» del FdT entre peroncomunistas y peronladronistas, pero con otro sesgo…., ahora los nuevos socios seran los peronladronistas con los peronlibertarios…. INSOLITO E INCREIBLE…
21/10/2023 a las 5:39 AM
Kukusita a usted le brota la envidia por todos los poros, sea amable y reconozca que a la persona que critica usted no lo iguala. Si no sabe o no puede refutarlo, entonces cállese la boca. La mejor prueba de falta de hidalguía es cuando un hombre niega la habilidad y destreza de otro hombre. Illuminatti es un verdadero caballero incluso con sus detractores, no hay con que darle.
21/10/2023 a las 5:48 AM
Caburé
Voy a citar de Almafuerte una frase en honor del autor de la nota cuya pluma es honorable, le pese a quien le pese. «CON LA VERDAD NO TEMO NI OFENDO A NADIE».
Y esta otra: «Los espíritus mediocres no saben distinguir la excelencia, les hiere como la luz de sol a las lechuzas».
21/10/2023 a las 6:26 AM
Pa Cu-cu-si-ta
Como digo José Marrone: ¡Cheeeeeeeeeeeeee!
21/10/2023 a las 9:03 AM
Se viene Milei. Agárrense corruptos de las manos.
https://www.diariolasamericas.com/opinion/milei-un-terremoto-politico-mundial-n5342818?s=08
21/10/2023 a las 10:18 AM
DESDE CUANDO ILUMINATTI ES «INTOUCHABLE», ACASO ES ELIOT NESS ? VAMO SEÑORA, TERMINE CON SUS ALABANZAS, SOLO LA MUESTRAN COMO ACOMODATICIA.
CUALQUIERA SABE QUE MILEI NO ATEMORIZO A NADIE, SOLO DIJO LO QUE PENSABA, Y ESO NO ES DELITO, ES SINCERICIDIO.
21/10/2023 a las 10:22 AM
Sra. Servetti
No gaste pólvora en chimango o, mejor dicho, en un pelotudo.
21/10/2023 a las 10:33 AM
Cucusitas, cucusas y cucusones
Uds. le permitieron a Cretina toda clase de barbaridades y ahora que el país está en en el fondo del barranco vienen a hinchar los huevos, vayan a llorarle a Gardel. Milei Presidente.
21/10/2023 a las 10:46 AM
Durante todo este gobierno la desquiciada doctora Kirchner trató de domesticar al Poder Judicial y embistió a la Corte Suprema de Justicia, fue juzgada por ladrona con el debido proceso y condenada, todo ello mientras ejercía el poder. El país está mal, pero hay esperanza. En las PASO 11 millones de personas no fueron a votar. El pueblo soberano no debe renunciar a su soberano derecho a elegir sus mandatarios (empleados) de los próximos 4 años. A la oportunidad la mitología griega la pintaba calva, una vez que pasaba era imposible detenerla. Roque Sáenz Peña, cuando se hizo ley la 8.871 en 1912 (voto secreto y obligatorio) dijo, “Quiera el pueblo votar”. Y que nadie se arrogue el título de ser el dueño de Argentina, porque nadie lo es. Como escribió Jorge Luis Borges en su maravillosa Oda al Sesquicentenario, “Nadie es la patria, pero todos lo somos”. Si gana Milei, tiene la misma oportunidad que Cretina y Alberto, no vengan los «toleratodo» a rasgarse las vestiduras. Pónganse una enema.
21/10/2023 a las 12:10 PM
Cucusa
Ja ja ja «CUALQUIERA SABE QUE MILEI NO ATEMORIZO A NADIE, SOLO DIJO LO QUE PENSABA, Y ESO NO ES DELITO, ES SINCERICIDIO». Vaya juez. Si todos los casos judiciales se analizaran así, el Derecho sería cosa de un simplismo asombroso.
21/10/2023 a las 9:42 PM
USTEDES LOS ABOGADOS, LA COMPLICANO TUTTO (EDDY PEQUENINO DIXIT).
LA MAYORIA DE LOS QUE ME CRITICARON TIENEN PROBLEMAS DE COMPRENSION DE TEXTO.
VUELVAN AL COLE, POR FAVOR.
SE LOS DICE UN ILETRADO !!
21/10/2023 a las 8:48 PM
Milei como Economista dijo lo que piensa, quizás el problema es su leguaje demasiado coloquial (burdo), pero dijo su verdad, es la libertad de decir su opinión profesional. Ojo No pienso VOTAR a MILEI, NO estoy de acuerdo con sus pensamientos (armas, educación, renuncia a la paternidad, trnsplantes, ciencia, etc) , pero si tiene derecho a decir lo que piensa, y cada persona con su razonamineto y lógica decidirá como Votar
21/10/2023 a las 8:51 PM
Con respecto del Dr. ILUMINATI, he leído mucho sus artículos, y muy pocas veces contados con los dedos de una mano difiero de sus pensamientos y conceptos vertidos en sus artículos
21/10/2023 a las 9:45 PM
PERO COMO VAS A DIFERIR, SI NO SE LA JUEGA NUNCA.
ES LA ESENCIA DEL DIPLOMATICO.
ENCIMA TIENE HINCHADA PROPIA. ASI CUALQUIERA !!
22/10/2023 a las 8:04 AM
Estimado:
No me agradezca las críticas exiguas que merece en abundancia y le han brindado la oportunidad de convocar a sus esbirros ignorantes a sumar opiniones y respuestas a favor suyo sin ton ni son.
Ya puede convertirse en puntero.
Le he beneficiado con un minuto de fama que no tenía, sepa aprovecharlo.
UD podría, tan docto, podría defender de las falsas imputaciones leguleyas a la Doctora, si prescindiera de sus rejas intelectuales ideologicas . Ganaría más fama, prestigio y dinero, del otro lado de la grieta moral, y hasta Feimann lo entrevistaría.
Puede seguí con lo suyo.
A nadie le importa, hidalgo.
31/10/2023 a las 12:15 AM
ME HE TOMADO MI TIEMPO PARA RESPONDER, PRIMARIAMENTE PORQUE IMAGINO EL GOCE CON QUE, ESTE POBRE TIPO DE ILLUMINATI, ESTARÁ DIGIRIENDO EL RESULTADO ELECTORAL DE ESTE DOMINGO PRÓXIMO PASADO… YO AL BORDE DEL ORGASMO PENSANDO EN COMO UD. LO TOMA….JEJEJEJE
LUEGO ESPERÉ QUE LA HEMATOQUECIA FINALIZARA. IMAGINO QUE FUE PROFUSA.
YENDO HA POR ELLO, ES TAL LA CANTIDAD DE CUESTIONES A RESPONDER QUE REALMENTE NO SE POR DONDE EMPEZAR.
HE DE ADELANTAR QUE LA INVERECUNDIA DE LUIS A. ILLUMINATI ES DE TAL CALIBRE, QUE ME LLEVARÁ MAS DE LO PENSADO PARA EXPONERLA.
INTENTARÉ LLEVAR EL ORDEN DE SU VILIPENDIO HACIA MI PERSONA, PERO SU PROPIO DESORDEN (QUE NO ES CASUAL), HACE DIFICIL ESE ORDENAMIENTO.
NO OBSTANTE, BUCEANDO EN TODA SU RETORCIDA Y EVASIVA FACUNDIA, SE VA REVELANDO EL INSONDABLE Y OSCURO SENTIMIENTO DE INFERIORIDAD, QUE LLEVA EN LO MAS RECONDITO DE SU SER, LUIS A. ILLUMINATI… RETOMAREMOS MAS ADELANTE.
ASÍ LO MÁS PRUDENTE ES COMENZAR CON SU MENCIÓN HACIA MI: «Al otro lector que no da la cara (enojado) si me lee, a todas las barbaridades que dijo, le contesto lo siguiente. Al no identificarse, ocultándose bajo un seudónimo amorfo, usted -además de ser un mandadero- para mí no existe. Para ser lector del Informador Público, antes que todo hay que ser un caballero y usted no lo es en ningún sentido.»
ANTES DE EMPEZAR DEBO DECIR QUE NO HAY SATISFACCIÓN MAS GRANDE, PARA UN APUNTADOR DE TIRO O PARA UN PILOTO DE ATAQUE, COMO EL SABER, POR LOS GESTOS Y ACTITUDES DE SU CONTRINCANTE, QUE HA DADO EN EL BLANCO, QUE LE HA PEGADO DEBAJO DE LA LINEA DE FLOTACIÓN….VOLVEREMOS SOBRE ESTE PARTICULAR.
ANTES DE ADENTRARME ES MI MANIFIESTO, SEÑALO, SIN HESITAR, QUE UD. SE HA OCUPADO MUCHO DE DESCALIFICARME, PERO NO HA NEGADO NADA DE LO QUE HE DICHO. UD. SABE O DEBERÍA SABER QUE LA NEGATIVA DE LOS DICHOS DE LA CONTRAPARTE ES IMPERATIVO PROCESAL… LO QUE NO SE NIEGA SE CONSIENTE. Y REPITO UD. NO NEGÓ.
COMENZAMOS: LUIS AMERICO ILLUMINATI, HACE MUCHOS AÑOS TENÍA Y ACTUALMENTE LO TIENE (SEGURAMENTE OLVIDÓ SU EXISTENCIA) UN BLOG, QUE ES MUY RICO Y SABROSO, FUENTE INAGOTABLE DE MATERIAL PARA RESPONDER A LAS PONTIFICACIONES DE ESTE «SALAME», DE ESTE POBRE TIPO QUE ES LUIS A. ILLUMINATI.
ME ENRROSTRA (AL IGUAL QUE A «El abogado ignorante de Mulei») EL TENER UN SEUDONIMO AMORFO (SIC) Y A PARTIR DE ELLO NO SÓLO SER UN MANDADERO SINO ADEMÁS «NO EXISTIR»… O SEA QUE PARA LUIS A. ILLUMINATI, CADA PERSONA DEBE IDENTIFICARSE CON NOMBRE Y APELLIDO PARA ESCRIBIR EN UNA PÁGINA O UN BLOG… PUES BIEN, ESTE PERSONAJE, Y COMO SEÑALE PRECEDENTEMENTE, CON UN COMPLEJO DE INFERIORIDAD SUPERLATIVO (COSA QUE ACREDITARÉ PLENAMENTE DESDE AHORA EN ADELANTE), TIENE UN BLOG, EN REALIDAD DOS, PERO «EL SOÑADOR DEL ROSEDAL» NO EXISTE…!! EL OTRO, AL QUE ME REFIERO, QUE SE LLAMA «EL FARO DE CÓRDOBA»… CON LA ENORME CANTIDAD DE SEGUIDORES QUE LLEGA A LOS DOS DÍGITOS: O SEA 2(DOS) SEGUIDORES (TREMENDA CONVOCATORIA).. PERO EL CASO ES QUE ESTOS 2 SEGUIDORES SON: «GORGOJA» Y «DANIEL» SIN QUE HAYA REGISTRO DE HABERSE IDENTIFICADO PLENAMENTE O HABER SIDO CONSTREÑIDOS A HACERLO… Y ASÍ DEJAR ESOS SEUDONIMOS AMORFOS QUE TANTO MOLESTAN A ESTE … INDIVIDUO, ILLUMINATI… TAMPOCO LE EXIGE A LOS QUE ESCRIBEN LOAS A SUS NOTAS Y USAN SEUDONIMOS AMORFOS, QUE SE IDENTIFIQUEN…SOLO A LOS QUE CRITICAN… EN FIN… CURIOSA VARA LA UTILIZADA POR ESTE SALAME… BUENO NO, NO ES CURIOSA, ES ARBITRARIA E INFUNDADA COMO EL MISMO ILLUMINATI…
PERO CONTINUANDO CON MI LINEA INTELECTIVA, Y COMO DIJERA UT SUPRA, LUIS AMERICO ILLUMINATI ES UN POBRE TIPO, UN SALAME…
PRUEBA DE ELLO ES QUE LUEGO INDICA , Y LO PONDRÉ TEXTUAL: » Para ser lector del Informador Público, antes que todo hay que ser un caballero y usted no lo es en ningún sentido.» PUES BIEN, NI EL AMIGO TORTORA NI AL AMIGO CHERASNY, EXIGEN LOS EXTREMOS SURGIDOS DE LA FANTASÍA TURBADA DE ILLUMINATI, RESPECTO A TAN ABSURDO PARÁGRAFO. NO OBSTANTE ESTA REVELA LA SOBERBIA Y EL SECTARISMO DE ESTE SALAME QUE ME OCUPA.
LA AFIRMACIÓN ME LLEVA A DOS REFLEXIONES: 1) PARA SER LECTOR HAY QUE SER CABALLERO, PERO ES EVIDENTE QUE PARA ESCRIBIR UNA COLUMNA COMO UD. NO, DADO QUE CASO CONTRARIO UD.NO PUEDE ESCRIBIR NI UN PUNTO Y COMA…PORQUE CLARAMENTE UN CABALLERO UD. NO ES. 2) QUIEN LO NOMBRÓ CABALLERO A UD., EL SHERIFF DE NOTTINGHAM!!!!???? TIPICO Y DIGNO DE LA GAZMOÑERÍA DE LUIS A..
CONTINUANDO CON LOS DICHOS Y ACTITUDES DEL FATUO RECALCITRANTE DE LUIS ILLUMINATI, Y COMO CORRELATO DE SU PERFIL VANIDOSO, ENGREÍDO, VACÍO, PERO FUNDAMENTALMENTE QUE ESCONDE AL POSEEDOR DE UN TRASTORNO DE INFERIORIDAD MANIFIESTO,(LO QUE MOTIVA TODO LO ANTERIOR), HE DE SEÑALAR: HASTA EL HARTAZGO, ILLUMINATI, REITERA LA HISTORIA DE SU FAMILIA , DEL ESCUDO DE ARMAS DE PAUSULA, QUE NO TIENE NADA QUE VER CON LA SECTA DE LOS ILLUMINATI, BLA. BLA. BLA. BLA… COMO SI ALGUIEN ALGUNA VEZ LE HUBIERA PREGUNTADO, AUNQUE EL NOS QUIERA HACER CREER QUE SI… SU PAPA (A QUIEN NO HA NOMBRADO AL HACER TODA LA PERORATA DE LA ESTIRPE ILLUMINATI, ETC,ETC), GUILLERMO, FUE VICEDOMODORO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (RE), ….ESTE POBRE TIPO DE LUIS A ILLUMINATI, QUIZÁS SIGUIENDO LA TRADICIÓN FAMILIAR, RINDIÓ EXÁMEN PARA INGRESAR A LA ESCUELA DE AVIACIÓ MILITAR, UNA VEZ… Y REPITO UNA SOLA VEZ…Y… RINDIÓ ESE EXAMEN PARA INGRESAR A LA MENCIONADA ESCUELA DE AVIACION MILITAR, A LOS POCOS MESES DE FINALIZAR SUS ESTUDIOS SECUNDARIOS, PERO… PERO NO LE FUE BIEN ( Y PRESTEN ATENCIÓN) “ A CAUSA DE UN REPENTINO Y AGUDO MALESTAR QUE TUVO DURANTE EL DESARROLLO DEL EXAMEN…” (SIC DE Luis A. Illuminati).
HABIENDO ESTADO EN ESE MISMO LUGAR (PARA QUE QUEDE CLARO RINDIENDO EXAMEN PARA INGRESAR A LA ESCUELA DE OFICIALES DE UNA FUERZA ARMADA) SÉ QUE LOS NERVIOS SON MUCHOS, PERO AQUELLOS CON LAS AGALLAS SUFICIENTES, COMO FAUSTO, SE SOBREPONEN Y LOGRAN EL OBJETIVO…SÓLO LOS POBRES TIPOS ABANDONAN…
A ESTA ALTURA, ME OBLIGO A DECIR QUE CUENTO TODO ESTO, (QUE ES INFORMACIÓN PÚBLICA) PARA QUE LOS LECTORES, COMO LO ERA YO, ANTES DE APROBAR O DESAPROBAR LAS PONTIFICACIONES DE ESTE MUCHACHO, SEPAMOS QUIEN ES…DE DONDE VIENE… CUAL ES SU VERDADERA CARA…
SIGUIENDO…LUEGO ESTUDIÓ DERECHO Y SE RECIBIÓ DE ABOGADO, INGRESANDO AL PODER JUDICIAL DE CORDOBA, DONDE INGRESA PRIMERO AL FUERO CIVIL, Y LUEGO AL FUERO PENAL, SIENDO NOMBRADO EN 1992, AYUDANTE FISCAL. Y ESTO ME HACE PENSAR, LO DE SU NOMBRAMIENTO DE AYUDANTE FISCAL… CREO QUE DE ALLÍ NACE SU OBSESIÓN DE CALIFICAR A LA GENTE DE MANDADERO… OBSÉRVESE QUE ESTE BALADÍ PERSONAJE, HABLA DE SUS 37 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL FUERO PENAL, PERO NUNCA NOS DICE EN QUE FUNCIÓN… VEAMOS UN ORDENANZA QUE SIRVE CAFÉ EN EL FUERO PENAL DURANTE 37 AÑOS TAMBIÉN PUEDE HACER RONCHA DE ESO… BUENO ES CASI EL CASO DE LUIS AMERICO ILLUMINATI… SUS 37 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL FUERO PENAL CULMINAN SIENDO AYUDANTE FISCAL…
ESTE “CARGO”, ES CITADO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENAL DE LA PROV. DE CÓRDOBA, SOBRE 560 ARTICULOS, SÓLO EN 4: 131, 134, 203 Y 397…COMO NO VA A TENER ESA SENSACIÓN DE INFERIORIDAD( pensando como ILLUMINATI piensa), CASI UN RECADERO… UN FRACASADO.. NI PILOTO MILITAR NI FUNCIONARIO JUDICIAL DE FUSTE…AHORA SE ENTIENDE PORQUE TODA LA PERORATA DE LA HISTORIA GLORIOSA Y ÉPICA DE LA FAMILIA DE PAUSULA, SIN NOMBRAR A PAPA, ETC. ETC. ETC. ENCIMA ARMA UN BLOG Y SOLO TENES 2 SEGUIDORES… FRUSTRANTE!!!! Y ADEMÁS EXPLICACIÓN DE TODO…
Y EN ESTE PUNTO QUIERO SER PERSPICUO, ES SUMAMENTE HONROSO SER AYUDANTE FISCAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROV. DE CORDOBA. JUSTAMENTE AQUELLOS QUE SE HONRAN DE SERLO O HABERLO SIDO, NO TIENEN CORTAPISA EN DECLAMARLO, GRITARLO… AQUELLOS QUE SE AVERGUENZAN NO LO HACEN, COMO EN EL CASO DE ESTE PERSONAJE.
Y NO CONTINUARE PORQUE LA EPIGRAMA SOBRE ESTE PERSONAJE PORQUE SERÍA SEVICIA.
PERO BUENO LLEGO A LA CUESTIÓN QUE MOTIVA ESTA EXTENSA PERO SABROSA RESPUESTA.
COMO DIJERA, SU INVERECUNDIA ES DE UN CALIBRE DESCOMUNAL… ES TAL EL NIVEL DE SU AÑAGAZA, DE SU ARTERÍA, QUE AMERITA SER EXPUESTO.
FALAZMENTE UD. TITULA SU PRIMER ARTICULO, QUE YO COMENTO EL 18-10-2023 A LAS 09.01 PM, DICIENDO “MILEI Y EL SUPUESTO DELITO DE INTIMIDACIÓN PÚBLICA”…
ES INEVITABLE TRANSCRIBIR EN PÁRRAFO QUE SUCEDE, PARA VERIFICAR DE QUE LADO ESTA PARADO LUIS A ILLUMINATI, EN ADELANTE “ EL SALAME”: “ El “señor presidente” (parece el título del libro del Premio Nobel de Literatura 1967 Miguel Ángel Asturias), de profesión abogado, mal aconsejado, se largó a denunciar a Milei siguiendo un mal hábito (perverso) de denunciar a la oposición para embarrar la cancha, práctica que inauguraron los Kirchner, quienes se cansaron de hacer denuncias penales sin fundamento ni pruebas; lo hicieron con Lilita Carrió, se cansaron de denunciarla y siempre salió bien parada. En cambio, cuando ellos -los Kirchner y acólitos- son denunciados, presionan a los jueces como en la causa de “Enriquecimiento ilícito” que instruyó Oyarbide (lo confesó él mismo ya jubilado) o en la causa del “Olivo-gate”, la vergonzosa fiesta de Alberto en la residencia de Olivos en plena pandemia, causa que la arregló con un escrito al juez donde voluntariamente pagó una multa de muy bajo costo. Alberto, profesor Siruela, no es ni siquiera zapatero, es solamente un convidado de piedra. Sabe tanto de Derecho como su compañera de fórmula, Cristina Kirchner, “abogada exitosa” que sí intimidó al Tribunal que la condenó. Su declaración como imputada sí que fue una real intimidación pública, basta ver los videos que hizo antes, durante y después del juicio” BLA. BLA. BLA…
A PARTIR DE ALLÍ EL SALAME DESARROLLA UNA SOFLAMA SOBRE EL DELITO DE INTIMIDACIÓN PÚBLICA Y PORQUE, EN SU ELEVADA OPINIÓN LA CONDUCTA DE MILEI NO CONSTITUYE DELITO PORQUE TIENE 37 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL FUERO PENAL, Y BLA.BLA.BLA MAS BLA.BLA.BLA… DE FUNDAMENTOS NI UNO…
PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, Y TOMANDO EN CUENTA QUE EL SALAME NO LO MENCIONA, TODO CIUDADANO PUEDE DENUNCIAR UN HECHO PUNTUAL, UNA CONDUCTA HUMANA Y PUEDE CALIFICARLA COMO HOMICIDIO, INTIMIDACIÓN PUBLICA, ROBO ETC ETC.
CUANDO LA DENUNCIA LLEGA AL FUNCIONARIO JUDICIAL COMPETENTE, ÉSTE REALIZA UNA OPERACIÓN LÓGIA LLAMADA “SUBSUNCIÓN” : Consiste en verificar si una conducta es un delito. Consiste en determinar SI un hecho jurídico reproduce la hipótesis contenida en una norma general. En el caso del Derecho Penal, esa hipótesis es el cumplimiento de la conducta típicamente antijurídica, contenida en la norma, por parte de una persona”
ES DECIR QUE CUALQUIERA PUEDE DENUNCIAR QUE UN HECHO ES TAL COSA, PERO EL JUEZ A TRAVES DE UNA SUBSUNCIÓN ADECUADA VERIFICARA SI ESA CONDUCTA ES DELITO Y QUE DELITO ES, CON INDEPENDENCIA DE LA INTERPRETACIÓN DEL DENUNCIANTE. ESE PRINCIPIO
SE LLAMA IURA NOVIT CURIA, O SEA EL JUEZ CONOCE EL DERECHO.
POR ESO ES UN MENTIROSO DESCARADO EL SALAME DE LUIS A ILLUMINATI, PORQUE EL SABE ( O DEBERÍA, UN AYUDANTE FISCAL DEBERIA SABERLO) QUE, POR MAS QUE EN LA DENUNCIA SE DIGA QUE SE TRATA DE UN DELITO PUNTUAL, EL FUNCIONARIO JUDICIAL INTERVINIENTE DEBE REALIZAR LA SUBSUNCIÓN, VERIFICAR SI LA CONDUCTA ES DELITO Y LUEGO CALIFICAR TIPICAMENTE ESA CONDUCTA. ES DECIR PONER LA CARATULA…QUE PUEDE O NO COINCIDIR CON LA INDICADA EN LA DENUNCIA…
PÉRO CLARO, ILLUMINATI PARA OCULTAR LA VERDAD Y VENDER HUMO, DESARROLLA UNA PSEUDOERUDITA PROSOPOPEYA, PARA ENGAÑAR AL LECTOR LEGO Y CONVENCERLO QUE MILEI NO HIZO NADA MALO, NO COMETIÓ DELITO.
ES UN FARSANTE, NO LOS VOY A ABURRIR CON DISCURSOS LEGULEYOS CAGATINTAS, PERO LOS MISMO ARTÍCULOS QUE EL SALAME CITA, CONSIDERADOS POR LA DOCTRINA NACIONAL MAYORITARIA QUE ENTIENDE QUE EL BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO ES LA “TRANQUILIDAD PÚBLICA” ENTRE ELLOS FONTÁN BALESTRA, CREUS, BOUMPADRE, NUÑEZ, ETC.
NO HE DE ATOSIGAROLOS CON CUESTIONES DEMASIADOS TÉCNICAS, PERO ES CLARO QUE JAVIER MILEI ATENTÓ CONTRA LA “TRANQUILIDAD PÚBLICA” DOLOSAMENTE, CON LA INTENCIÓN DE GENERAR LA CORRIDA CAMBIARIA PRODUCIDA Y CON EL SÓLO OBJETO DE RECAUDAR VOTOS, SI ES QUE NO FUE OTRA LA INTENCIÓN Y PRODUCTO O BENEFICIO…
FINALIZO, DICIENDO QUE ME HE TOMADO ESTE TRABAJO PORQUE COMO HOMBRE DE DERECHO TENGO LA OBLIGACIÓN , DE TRANSMITIR, DE ENSEÑAR, A LOS DEMÁS LAS CUESTIONES JURIDICAS QUE NO ESTÁN AL ALCANCE DEL COMUN DE LS PERSONAS… NO COMO EL SALAME QUE HABLA EN DIFICIL Y ENCIMA SOBERBIAMENTE DICE QUE SOLO EL MPUEDE OPINAR PORQUE ES ABOGADO DE LA UNC, COMO YA MENCIONÉ
MIS DISCULPAS LA RESTO DE LOS LECTORES POR LOS TÉRMINOS POCO USUALES EN LOS QUE ME DIRIJO A ESTE PERSONAJE QUE ES UN “CLOWN” PORQUE ES MUCHO MAS QUE PAYASO.
CUANDO ALGÚN PARTIDO POLÍTICO REQUIERE DE LOS SERVICIOS DE ESTOS SALAMES, DE ESTOS POBRES TIPOS, ME ES CLARO QUE LO HACEN PORQUE ESTAN EN EL FONDO DEL MAR RASCANDO EL FONDO DE LA OLLA.
QUE GORGOJA SE IDENTIFIQUE….!!!!!!!