Por Luis Alejandro Rizzi.-
Sabemos que el derecho no es una ciencia exacta y las bibliotecas pueden discrepar en cuanto al modo de aplicar o interpretar las leyes y existe en el medio una zona gris según la cual decisiones aparentemente contrarias pueden ser justas según la casuística de cada caso.
La legitimidad de la designación de dos jueces para integrar la Corte Suprema de Justicia por decreto del Poder ejecutivo dependerá de cómo se interprete una cláusula de la Constitución Nacional que dice textualmente: “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura” y el incumplimiento del decreto 222/03.
Para el Dr. César Belluscio que votó en disidencia en el caso “Jueces en comisión (su juramento) resuelto por la Corte el 23 de noviembre de 1990 consideró que la norma constitucional solo se refiere a los casos de vacantes producidas durante el “receso” legislativo por lo tanto propuso que no correspondía tomarles juramento a los jueces designados por decreto y en comisión para cubrir vacantes ocurridas durante el periodo ordinario de sesiones.
En ese caso la Corte por mayoría validó esas designaciones, pero tengamos en cuenta que se trataba de jueces inferiores y en es momento no existía obviamente el decreto 222/03.
Para cubrir vacantes de la Corte, el propio Poder Ejecutivo autolimitó sus atribuciones o si se prefiere reglamentó su ejercicio y dispuso un procedimiento mediante la sanción del decreto 222/2003 que comienza diciendo que en un plazo máximo de treinta días de producida la vacante se publicaran en el Boletín oficial y otro medio de circulación nacional el nombre y los antecedentes curriculares de los postulantes, luego se establece un plazo para que se presenten eventuales observaciones o consideraciones debidamente fundadas sobre los postulantes y pedido de informes a la AFIP sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En el artículo 2 del decreto de designación se encomienda al Ministerio de Justicia y Derechos humanos el inicio del procedimiento del mencionado decreto 222/03, el que debió ser previo como mínimo a la designación en comisión de los magistrados.
El Poder ejecutivo pudo haber derogado ese decreto, pero lo que no puede hacer es incumplirlo.
También podría argüirse que al fijar la propia constitución un procedimiento para designar a los magistrados de la Corte Suprema, que es otro poder del Estado, no se aplicaría la norma del inciso 19, invocada como fuente de derecho la que quedaría limitada para los casos de otros empleos que requieren acuerdo del Senado, pero que dependen del mismo Poder Ejecutivo como son los oficiales superiores de las fuerzas armadas, embajadores, ministros plenipotenciarios o encargados de negocios.
En fin, esta decisión creo que no es prudente y además impropia de un país normal, como queremos serlo.
16/12/2015 a las 3:02 PM
LOS QUE TRATAMOS DE MIRAR LA REALIDAD CON BENEVELONCIA, FUIMOS SORPRENDIDOS POR LA NOTICIA, PERO ACEPTANDO Y TENIENDO UNA MANSA ACTITUD, ESPERAMOS QUE NOS EXPLIQUEN ALGO QUE NO ENTENDÍAMOS,
…. Y ASI OCURRIO !!!!! Y VIMOS QUE FUE UNA CIRUGÍA MAYOR MUY NECESARIA, POR UNA OPOSICION EN PIE DE GUERRA COMO LO DEMOSTRÓ, AL NO ASISTIR AL JURAMENTO, Y QUE OBLIGÓ A UNA CAUTELAR PARA NO CORRER EL RISGO DE UN CAOS EL 10/12.-
AMBAS ACTITUDES MUY FUERTES QUE TUVO QUE TOMAR EL MACRISMO, ESTAN DE LA MANO Y OBLIGADAS, POR UN FPV CAPAZ DE HACER CUALQUIER COSA.-
LOS QUE APOYAMOS ESTE CAMBIO, NO NOS SENTIMOS MAL INTERPELADOS.-
LA REACCION DE ALGUNOS CAPITOSTES LÉIDOS DE LA OPO, ESTUVO MAS IMPULSADOS POR UNA DESESPERADA NECESIDAD DE MEDIATES
16/12/2015 a las 3:18 PM
Si MACRI se considera condicionado por el FPV estamos peor de lo que pensaba.
Lo que hizo con la designación en comisión de dos magistrados de otro Poder del Estado es una imprudencia política y legal. solo queda esperar, si los pergaminos de los postulantes son los que se dicen, que no acepten el cargo hasta que se cumpla el procedimiento legal. Esto si queremos ser un país normal. Esto fue una suerte de bravuconada al estilo Moreno, el protegido del Para Francisco. Ninguna bravuconada es buena, aunque la haga Mauricio Macri y su séquito de «brillantes» asesores. Macri pidió críticas. Pues bien ya tiene esta y la de AErolíneas que escribí en otro medio. Propongo un debate honesto, si llegara a estar equivocado me rectificaré
16/12/2015 a las 3:43 PM
Dr. Rizzi, como usted dice, el derecho es una profesión opinable, y en todo caso, serán los jueces o el Senado, cuando se inicien las sesiones ordinarias, quienes deberán decidir o no sobre la constitucionalidad del decreto. La lectura simple y llana de la constitución y el sentido común, de todos aquellos que no somos profesionales del derecho, pero entendemos y muy bien, el funcionamiento de las cosas y en especial de la política, nos lleva a ver que el Decreto, está completamente ajustado a derecho, ya que se enmarca claramente en lo prescripto por el inc. 19 del art. 99 de la CN. Es muy claro, como los distintos incisos del artículo establecen procedimientos específicos para todos y cada uno de los nombramientos que requieren aprobación del Senado, y como el inc.19, es un inciso de caracter general, que establece el mecanismo, para cuando no está en sesiones el Senado. El sentido común, no puede entender otra cosa, y como decía mi abuelo, el sentido común es el mejor asesor cuando tienes que hacer algo que es dificil e importante, pero impostergable.
Ya tendrá el Senado, tiempo de analizar los pliegos, los antecedentes, y definir si les da el acuero o no.
16/12/2015 a las 5:54 PM
Dr Rizzi, estoy en amplio desacuerdo. Estoy con lo que dijo Racondo, y que afirmo el Dr. Garcia Lema, que el nombramiento es constitucional y de acuerdo al art. 99 inc. 19, mas si el 1ro. de Marzo se trataran los pliego de acuerdo al 222, y el Hcongreso decidira si los jueces pueden seguir avalados por el HC o si dejan sus funciones.
Cual es el drama que Ud. ve?? Viene ademas un mes de feria, y la Corte tendra solo febrero actuando.
Ud. sabe que los fallos con 3 jueces tendrian que ser unanimes, y para colmo entonces tendrian que llamar a conjueces, lo que haria riesgosa la jurisprudencia de la CSJN.
Haga el favor no le haga el caldo gordo a los impresentables kirchneristas.
16/12/2015 a las 7:39 PM
!!! ROBERTO..; TOTALMENTE DE ACUERDO…!!! Y SERA JUSTICIA…!!!
16/12/2015 a las 10:33 PM
Doctor, si me permite: ¿Ya hizo Ud las correspondientes denuncias de inconstitucionalidad, mal desempeño, pedidos de amparo, solicitud de medidas cautelares y demás herramientas y acciones que están a su alcance y al de cualquier otra persona que quiera hacerlo, incluyendo la marea de bliblabletas, también constitucionalistas algunos si no todos, que pululan por los medios denunciando en ése y solo ese ámbito, como usted, para frenar de un saque semejante aberración cometida por el Gobierno?… ¿Cómo dice?… ¿¿No?? ¿¿Nadie?? ¿¿¿Ni unito siquiera???… Ah, no sabía! ¿Y por qué no?…
17/12/2015 a las 2:31 AM
Creo que se trata de gobernabilidad o algo asi.
17/12/2015 a las 8:29 AM
Celebro la decisión de MAURICIO MACRI de iniciar el procedimiento previsto en el decreto 222/03 y descuento que se aguardará que el Senado conceda el respectivo acuerdo. La oposición de hecho, parecería que estaría dispuesta a otorgar el acuerdo a los Dres Rossati y Rosenkrantz. Celebro también que Macri haya oído las críticas hechas a esa imprudente decisión y de dudosa legalidad de designar magistrados de la Corte por decreto y «en comisión»
17/12/2015 a las 11:45 AM
No se discute la legalidad del procedimiento. Lo que está en cuestión es la oportunidad política de la decisión. Es obvio que el nuevo Presidente consideró imprescindible llegar a la feria judicial de enero con una Corte Suprema en condiciones de adoptar resoluciones con la independencia y la idoneidad requeridas. El tribunal actual es el que dictaminó la constitucionalidad de la ley de medios del Kristinismo, manifiestamente opuesto a la libertad de prensa y el que sentenció el reclamo de las Provincias -de larga data- justo cuando el monto de aquella podía perjudicar las previsiones económicas del nuevo gobierno. ¿No podía haber esperado que la política económica estuviese en condiciones de afrontar esta erogación que altera todas sus previsiones? Con estos antecedentes (y muchos otros más) se justifica que Macri completase el número de la Corte en la forma en que lo hizo. Por otra parte, quien suscribe espera que, en su nueva integración, proceda a elegir nuevo Presidente. El actual ya nos es sobradamente conocido.
17/12/2015 a las 6:39 PM
Abandonado ya prácticamente por TODOS el tema de la inconstitucionalidad del DNU en cuestión (algunos célebres constitucionalistas lo tuvieron que dejar luego de haber sido sometidos a humillación pública mediante argumentaciones que no pudo o no supo refutar, v.g. Sabsay) queda lo de la oportunidad y del acierto o desacierto que pueda haber significado hacerlo en este tiempo y en esta forma.
El INSALVABLE problema que se les presenta a los batidores de parche que agitan con semejante GANSADA, dicho ésto en el buen sentido de la expresión, es que la opinión (que no es más que eso: UNA OPINIÓN, está claro!?) que de o quiera dar, calmosa o vociferantemente, cada uno respecto a la oportunidad política que eligió LEGÍTIMA Y LEGALMENTE el Gobierno, tendría que tener al menos un voto de respaldo más que los que respaldan a éste. Y eso es obviamente insalvable porque el Gobierno tiene MÁS de la mitad más uno de los votos. Una extremadamente sencilla deducción lógico-matemática pulveriza cualquier intento de demostrar error en ese razonamiento.
Así que, kakarulos, adonde sea que estén y fueran quienes fuesen, ¡a pelarse y a ponerse Proctocrem Forte en el upite! No tienen otra.
Gracias. No hay de qué.
17/12/2015 a las 4:10 PM
¿La opinión del Dr. Belluscio se produjo antes o después de arrojar a su secretaria por el balcón de París.?
18/12/2015 a las 1:40 PM
Extraño caso el del ex juez de la Corte Dr Carlos Santiago Moisés ( A) Fayt, nacido en Salta, es hijo de Emilio Moisés y Sara Herrera. Ambos ciudadanos de origen árabe. Transplantado a Buenos Aires cambió su apellido y ante una consulta de una abogada salteña, que le preguntó: Dr, Usted es hijo de sirios, este lo contestó: No, mis padres son britanicos. Así se abrió camino en la alta sociedad porteña